Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 10 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaritza Espinoza Baptista
ProcedimientoSin Lugar El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Sala Única

Cumaná, 10 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2011-000032

ASUNTO : RP01-R-2011-000032

JUEZ PONENTE: M.E.B.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana D.D.V.M.R., asistida por en este acto por el abogado M.J.M.M., contra la decisión dictada en fecha 11 de Enero de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud de entrega del vehículo MARCA: FORD; MODELO: ECO SPORT; PLACAS: BBR-87Z; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; SERIAL DE CARROCERIA: 9BFZE16F278779266; planteada por la misma recurrente, ciudadana D.D.V.M., se procedió a la asignación de la ponencia mediante el Sistema Automatizado, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior M.E.B., quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Para decidir, esta Corte de de Apelaciones hace las siguientes consideraciones.

FUNDAMENTOS DE LA RECURRENTE

Al analizar el contenido del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana D.D.V.M.R., asistida por en este acto por el abogado M.J.M.M., se puede observar que la misma lo fundamentan en el artículo 447, numerales 1° y 5°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Señala la recurrente en su escrito, que existe una vaga fundamentación y motivación en la decisión recurrida. Que yerra el Juzgador al momento de hacer la revisión de la causa al no valorar de forma adecuada las pruebas obtenidas durante el proceso. Además que el vehículo no se encuentra solicitado por ningún organismo policial, ni por ningún tercero, y que probó fehacientemente ser el legítimo propietario del mismo, mediante el Certificado de Registro de Vehículo.

Asimismo alega, que el razonamiento asumido por la Juzgadora es errado al negar la entrega del vehículo, ya que dicha decisión adoptó un criterio restrictivo violentando los derechos de acceso a la justicia y al debido proceso, al desconocer la condición de adquiriente de buena fe de quien recurre.

Por otra parte, menciona que en la Audiencia Especial de Solicitud de Entrega de Vehículo, se verificó que en actas cursan documentos originales correspondientes al vehículo, donde se acredita el derecho de propiedad a través de un instrumento expedido por las autoridades del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. De igual forma señala que dicho vehículo es su único medio de transporte, motivo por el cual considera que el Tribunal de Control no valoró el contenido del artículo 115 Constitucional, y los artículos 545 y 794 del Código Civil, que establecen que la posesión surte los mismos efectos que el título, cuando se posee de buena fe.

Finalmente, solicita a esta Corte de Apelaciones, sea admitido el presente Recurso de Apelación y declarado Con Lugar, anulando la decisión dictada en fecha 11 de Enero de 2011, por el Juzgado Segundo de Control, ordenándose la entrega inmediata del vehículo reclamado en calidad de guarda y custodia.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

Notificado como fue el Fiscal Primero del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, éste no dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

La decisión dictada en fecha 11 de Enero de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, estableció entre otras cosas lo siguiente:

OMISSIS

“…Celebrado como ha sido el día 11 de enero de 2011, la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2010-002320, donde figura como solicitante la ciudadana D.D.V.M.R.. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. M.J.J., la solicitante D.D.V.M.R. y el Defensor Privado, Abg. M.J.M..

DEL SOLICITANTE

Ese vehículo después que murió mi esposo es mí único medio de sustento, soy una persona enferma, y lo necesito para venderlo, y en cuanto al bloque del motor mi esposo si me dijo que había hecho un cambio en el bloque del motor pero desconozco donde esta la factura; es todo

.

DE LA DEFENSA

“Vista la solicitud de vehículo expresada por la ciudadana D.D.V.M.R. de fecha 14/10/2010 en la cual acompaña a su solicitud el correspondiente documento de certificado de registro de vehículo original, es de hacer notar que en el presente caso la ciudadana antes mencionada no tenía conocimiento de que su esposo antes de que lo mataran hubiese hecho un cambio en el bloque del motor, y desconocemos si la factura que corroboraba dicho cambio estaba en su cartera, y es por eso que no podría exigírsele dicha documentación, sin embargo ella esta presentando como prueba el título que acredita la propiedad del vehículo, además de que el mismo no está solicitado por tercera persona, por lo que en ese sentido bien sería procedente una entrega en guarda y custodia, y en el caso del bloque del motor, tal circunstancia bien podría subsanarse con la compra de otro. Es decir, que la irregularidad existente no es de carácter definitivo, y en ese orden de ideas mi representada se compromete a presentar el vehículo cuantas veces le sea requerido; es todo.

DEL FISCAL

Esta representación fiscal ratifica auto de la fiscalía primera de fecha 10/03/2010, en la cual se niega la entrega del vehículo acá solicitado, ya que según experticia cursante en autos presenta serial del motor desvastado, y en ese sentido al no poder ser el vehículo individualizado mal podría entregarse. Finalmente consigno en este acto copia del auto de negativa y de la experticia correspondiente; es todo

.

DEL TRIBUNAL

Sobre la base del fundamento de la pretensión de entrega de vehículo planteada en la presente causa, estima necesario este Tribunal resaltar que para resolver lo pedido no sólo está en discusión la propiedad del vehículo y la buena fe del comprador; pues en el presente caso además de ello resulta necesario tomar en consideración para establecer la procedencia o no de la entrega de un vehículo incautado en el curso de una investigación penal iniciada por uno de los delitos contra la propiedad, como en todo proceso penal, verificar si ha operado retraso injustificado o no en la entrega del bien por parte del Ministerio Público y si el mismo resulta imprescindible o no para la investigación. Sin embargo, en el presente caso observamos que iniciada la investigación por presuntas irregularidades en el vehículo incriminado, se practica EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL, de fecha 06/11/2009, en la que además se concluye:

• LA CHAPA IDENTIFICATIVA DEL SERIAL IDENTIFICATIVO DE LA CARROCERÍA DE LA CARROCERIA UBICADO EN LA BASE DEL AMORTIGUADOR ……………………….. ORIGINAL

• LA CHAPA IDENTIFICATIVA DEL SERIAL DE LA CARROCERIA, UBICADO EN EL TABLERO DEL VEHÍCULO ……………………ORIGINAL

• SERIAL IDENTIFICATIVO DEL MOTOR SE ENCUENTRA ……………… DEBASTADO

Igualmente se evidencia de las presentes actuaciones, cursa Auto de Negativa de entrega de Vehiculo por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, por medio de la cual se le informa a la solicitante de autos, que niega la entrega del vehiculo MARCA FORD, MODELO ECO SPORT PLACAS BBR-87z, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, SERIAL CARROCERIA 9BFZE16F278779266, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones que allí claramente explana. Por lo que este Tribunal concluye que dicha prueba, es suficiente para emitir decisión debidamente fundada en la presente causa. Así las cosas SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de entrega de vehículo en este estado de la investigación, sin perjuicio que conforme al resultado de la misma surjan elementos de convicción suficientes que permitan al Tribunal concluir que el vehículo incautado una vez plenamente identificado no es propiedad de un tercero que haya sido victima de hurto o robo de vehículo, y así debe decidirse.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el vehículo debe permanecer a la orden del Ministerio Público a los fines de la prosecución de la investigación penal, por lo que se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de entrega del vehículo vehiculo MARCA FORD, MODELO ECO SPORT PLACAS BBR-87z, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, SERIAL CARROCERIA 9BFZE16F278779266, planteada por la ciudadana D.D.V.M.R., en investigación iniciada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente Recurso de Apelación se interpone contra la decisión dictada en fecha 11 de Enero de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud de entrega del vehículo MARCA: FORD; MODELO: ECO SPORT; PLACAS: BBR-87Z; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; SERIAL DE CARROCERIA: 9BFZE16F278779266.

Al analizar el contenido del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana D.D.V.M.R., asistida en este acto por el abogado M.J.M.M., se puede observar que la misma lo fundamenta en el artículo 447, numerales 1° y 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, por existir una vaga fundamentación y motivación en la decisión recurrida al no valorar de forma adecuada las pruebas obtenidas durante el proceso. Aduciendo además que el vehículo no se encuentra solicitado por ningún organismo policial, ni por ningún tercero, y que probó fehacientemente ser la legítima propietaria del mismo, mediante el Certificado de Registro de Vehículo y que el razonamiento asumido por la Juzgadora es errado al negar la entrega del vehículo, ya que en dicha decisión adoptó un criterio restrictivo violentando los derechos de acceso a la justicia y al debido proceso, al desconocer la condición de adquiriente de buena fe de quien recurre.

Por otra parte, menciona que en la Audiencia Especial de Solicitud de Entrega de Vehículo, se verificó que en actas cursan documentos originales correspondientes al vehículo, donde se acredita el derecho de propiedad a través de un instrumento expedido por las autoridades del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. De igual forma señala que dicho vehículo es su único medio de transporte, motivo por el cual considera que el Tribunal de Control no valoró el contenido del artículo 115 Constitucional, y los artículos 545 y 794 del Código Civil, que establecen que la posesión surte los mismos efectos que el título, cuando se posee de buena fe.

Ahora bien, observan quienes aquí deciden que, cursa al folio diecinueve (19) de la presente pieza, Experticia Nº 454-2009, de fecha 06 de Noviembre de 2009, suscrita por los T.S.U O.C. y J.M., técnico al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículo de la Sub delegación Estadal Carúpano, Estado Sucre, mediante la cual deja constancia de lo siguiente:

OMISSIS

MOTIVO:

Practicar experticia a los seriales de carrocería y motor, a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de posibles alteraciones.

EXPOSICION:

A los efectos se procedió a la inspección de un vehículo automotor que se encuentra en el estacionamiento: DE ESTE DESPACHO, con las siguientes características; clase CAMIONETA, marca FORD, modelo ECO SPORT, tipo SPOPRT (sic) WAGON, color BLANCO, PLACAS BBR-87Z, año 2007, vista sus características físicas y mecánicas podemos informar que se encuentra en: REGULAR ESTADO, de uso y de conservación, a nuestro leal saber y entender tiene un valor aproximado a los SESENTA MIL BOLIVARES……………(60.000 B.s).

PERITACION:

Presenta el serial identificativo de la carrocería, ubicada en la base del Amortiguador donde se observa los dígitos 9BFZE16F278779266, en su estado ORIGINAL.

Presenta la chapa identificativa del serial de la carrocería, ubicado en el tablero del vehículo, donde se observa los dígitos 9BFZE16F278779266, en su estado ORIGINAL.

Presenta el serial del motor Debastado (sic).,-

CONCLUSIONES:

Presenta el serial identificativo de la carrocería, ubicado en la base del Amortiguador, en su estado ORIGINAL.

Presenta la chapa identificativa del serial de la carrocería, ubicado en el tablero del vehículo, en su estado ORIGINAL.

Presenta el serial del motor Debastado (sic).

Dadas la circunstancia anteriormente descritas como lo es, el serial del motor Devastado, de acuerdo Experticia supra referida, no pueden cotejarse los datos del vehiculo que constan en el Certificado de Registro de Vehículo, con los datos que arrojó la Experticia y en consecuencia, esto impide tener claridad sobre el verdadero serial que le correspondería al motor.

Así pues, de las actuaciones emitidas por los T.S.U O.C. y J.M., en mención, se concluye que el vehículo presenta el serial del motor Devastado; característica ésta que debe estar en su estado original, para individualizarlo como objeto lícito de ser susceptible de propiedad alguna, por lo que una vez alterados sus seriales, y al no poderlo identificar plenamente, no puede determinarse con certeza la propiedad que alega la recurrente.

En relación a ello, es preciso traer a colación la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, bajo la ponencia del Dr. A.J.G.G., en fallo de fecha 13 de Agosto de 2001, donde establece lo siguiente:

OMISSIS

…En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional … considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…

(Resaltado de esta Alzada)

También es Pertinente es Citar la Sentencia N° 2.862 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de Fecha 29/09/2005, la cual Dejó Sentado que:

Por ello, la Entrega Material de un Vehículo, procede siempre que no exista dudas acerca del Derecho de Propiedad sobre el Objeto que se Reclama en el P.P., lo cual deberá ser Analizado por las Autoridades Competentes, y en caso de existir Controversia, deberá Ventilarse ante el Juez de Control, conforme a lo establecido en la Jurisprudencia Transcrita.

.

La Sola Condición de “DEVASTACIÓN” del Serial Indicado, Afecta la Relación de Propiedad Respecto del Vehículo y su Supuesto Dueño; por lo que, a tenor de la Jurisprudencia Citada, Son las Autoridades Competentes; y en todo Caso un Juez de Control, quien Deberá Resolver la Controversia.

A la luz de las citadas jurisprudencias, solo es posible la entrega de vehículos, cuando el solicitante demuestre su derecho de propiedad sobre el bien, por cualquier medio lícito o cuando exhiba los documentos expedidos por las autoridades administrativas de tránsito, pero siempre y cuando no haya lugar a dudas sobre esa propiedad, por lo que es necesario que las características que individualizan el bien, no presenten alteraciones, ya que de ser así, no es posible determinar que el bien sobre el cual se hizo la tradición sea el mismo que salió de la planta ensambladora.

En tal sentido, considera esta Corte de Apelaciones, que existen dudas en cuanto al derecho de propiedad que pueda tener la solicitante en relación con el bien retenido, toda vez que la Pruebas Técnica de Experticia practicada al citado vehículo, no arrojó un resultado que ayude a su identificación, pues se determinó que el serial del motor se encuentra Devastado.

En base a los fundamentos que anteceden, esta Corte de Apelaciones, manteniendo su criterio reiterado considera procedente declarar Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana D.D.V.M.R., asistida por en este acto por el abogado M.J.M.M.; en consecuencia se debe confirmar la decisión recurrida Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

En virtud de los fundamentos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana D.D.V.M.R., asistida por el abogado M.J.M.M., contra la decisión dictada en fecha 11 de Enero de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud de entrega del vehículo MARCA: FORD; MODELO: ECO SPORT; PLACAS: BBR-87Z; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; SERIAL DE CARROCERIA: 9BFZE16F278779266; planteada por la ciudadana D.D.V.M.. SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN RECURRIDA.

Publíquese, Regístrese y Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Origen, a quien se le instruye notificar a las partes.

La Jueza Presidenta, Ponente

Abg. M.E.B.

La Jueza Superior

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior

Abg. JESÚS MEZA DIAZ

El Secretario

Abg. L.A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

Abg. L.A. BELLORÍN MATA

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