Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteAdonay Solis
ProcedimientoInoficioso Resolver El Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 12 de junio de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-001736

ASUNTO : LP01-R-2014-000078

PONENTE: ABG. A.S.M.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, emitir decisión con ocasión al recurso de apelación de autos, ejercido en fecha 20/03/2014 por el abogado A.P.R., en su carácter de defensor de confianza del ciudadano Yerson J.V.G., en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 11 de marzo de 2014 y fundamentada en fecha 12 de marzo de 2014, en la cual se ratificó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del pre indicado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado perpetrado con alevosía y Robo Agravado.

I.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN

En fecha 12 de marzo de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó la decisión impugnada.

Mediante escrito de fecha 20 de marzo de 2014, el abogado A.P.R., en su carácter de defensor de confianza del ciudadano Yerson J.V.G., interpuso el presente recurso de apelación.

En fecha 03/04/2014, la Fiscalía Octava del Ministerio Público fue debidamente emplazada del presente recurso, no dando contestación al mismo.

II.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 12 de marzo de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó decisión en cuya parte dispositiva acordó lo siguiente:

(Omissis…)

DECISIÓN

El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se ratifica la medida privativa de libertad en contra del ciudadano YERSON J.V.G., plenamente identificado, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de de (sic) HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, PERPETRADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del CODIGO PENAL, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTORMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 DE LA LEY DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de quien vida respondía al nombre J.D. CONTRERAS ARAQUE. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que continué la investigación. TERCERO: Por cuanto el imputado se encuentra en la Comisaría Policial del Estado Mérida, se acuerda su traslado al Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese boleta de privación judicial preventiva de libertad y oficio. CUARTO: Una vez firme la presente decisión remítase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que en el lapso que establece la norma correspondiente emita el acto conclusivo que considere procedente. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 44 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, y 236, 237, 238, 240, del Código Orgánico Procesal Penal. Artículos 405 y 406 del Código Penal. Se omiten librar boletas de notificación por cuanto las partes quedaron debidamente notificadas en sala de audiencias. Cúmplase.

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión (…)

.

III.

CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR

Antes de procederse a la revisión del fondo del presente asunto, esta Corte de Apelaciones considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

Que en fecha 14 de abril de 2014 se le dio entrada al recurso de apelación en cuestión, asignándosele la ponencia al abogado E.J.C.S..

Que en fecha 21 de abril de 2014, los abogados E.J.C.S. y Genarino Buitrago Alvarado, Jueces de esta Alzada, plantearon inhibición, las cuales fueron declaradas con lugar en fecha 24/04/2014.

Que en esa misma fecha se dictó auto de convocatoria a los jueces suplentes, abogados A.T.F. y H.P., quienes se abocaron en fecha 06/05/2014.

Que en fecha 22 de mayo de 2014 se dictó auto de constitución del tribunal, correspondiéndole la ponencia al abogado A.S.M..

Que en fecha 04/06/2014 se recibió del Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, la causa principal N° LP01-P-2014-002934, en la cual fue presentada la acusación fiscal y se encuentran agregadas las actuaciones signadas bajo el N° LP01-P-2014-001736 (orden de aprehensión), sobre la cual versa la apelación bajo examen, por lo que estando dentro de la oportunidad para dictarse sentencia, se hace en los siguientes términos:

Aprecia esta Corte de Apelaciones que el recurso de apelación de autos interpuesto, versa sobre la inconformidad de la defensa del imputado Yerson J.V.G. con la decisión dictada por el Tribunal a quo, que ratificó la medida de coerción personal extrema, de manera que, el thema decidendum en la presente causa, se circunscribe a determinar si la actuación de la Juez a quo al ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad se encuentra ajustada a derecho, por haber observado las disposiciones y los presupuestos aplicables, o si por el contrario fueron inobservados los mismos.

Ahora bien, de la revisión de la causa principal N° LP01-P-2014-002934, en la cual fue presentada la acusación y se encuentra agregada la solicitud de orden de aprehensión N° LP01-P-2014-001736, se constata que en fecha 28 de mayo de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en funciones Control N° 02 celebró audiencia preliminar, en la cual desestimó la acusación presentada y acordó la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado Yerson J.V.G..

En consecuencia, visto que ya se decidió acerca de la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuera decretada al ciudadano antes mencionado, medida de coerción sobre la cual subyacía el interés principal del recurso de apelación interpuesto, a criterio de esta Alzada, entrar a resolver sobre el fondo de la impugnación interpuesta, resulta inoficioso, toda vez que, como se indicó, la medida cautelar extrema impuesta al ciudadano Yerson J.V.G., fue posteriormente levantada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

IV.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida de coerción extrema impuesta al ciudadano Yerson J.V.G., por cuanto en fecha 28 de mayo de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, dictó decisión mediante la cual desestimó la acusación fiscal y otorgó una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al citado imputado.

Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese, remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. A.S.M.

PRESIDENTE ACCIDENTAL - PONENTE

ABG. ANA TERESA FERMÍN

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En fecha _________________ se libraron las boletas bajos los números ______ _____________________________________________________________________.

La Secretaria.-

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