Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 7 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteAdonay Solis
ProcedimientoInoficioso Resolver El Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 07 de agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-018391

ASUNTO : LP01-R-2013-000177

ASUNTO ACUMULADO : LP01-R-2013-000178

PONENTE: ABG. A.S.M.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, emitir decisión con ocasión a los recursos de apelación de autos, ejercidos en fecha 31/07/2013 por el abogado A.d.L.R., en su carácter de Defensor Privado del imputado: L.R.D. y por los Abgs. A.G. y O.M.A., en su carácter de defensores privados del imputado: C.E.R., en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 23 de julio de 2013, en la cual se decretó la aprehensión en flagrancia del los referidos imputados, la aplicación de procedimiento ordinario, se negó la solicitud de nulidades solicitadas por la defensa y medida de privación judicial preventiva de libertad.

I.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN

En fecha 23 de julio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó la decisión impugnada.

Mediante escritos de fecha 31/07/2013 el Abg. A.d.L.R., en su carácter de Defensor Privado del imputado: L.R.D. y los Abgs. A.G. y O.M.A., en su carácter de defensores privados del imputado: C.E.R., interpusieron el presente recurso de apelación.

En fecha 20/08/2013 fue emplazada la Representación Fiscal, dando contestación a los mismos.

II.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 23 de julio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó decisión en cuya parte dispositiva acordó lo siguiente:

(Omissis…) Este Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Municipal y Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara con lugar lo solicitud de lo representación fiscal de la aprehensión en calificación de flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados L.R.D.Á. y C.E.R.U.; por los delitos de Expedición De Certificaciones Falsas previsto y Asociación Para Delinquir previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con la Agravante únicamente en relación al ciudadano C.R. establecida en el articulo 29 Numeral 2 y 10 en concordancia en el articulo 33 ejusdem. Asimismo se imputa al ciudadano C.R. el delito de Peculado Doloso Impropio, previsto y sancionado en los artículos 5? parte final de la Ley Contra la Corrupción. Segundo: Se precalifica al ciudadano L.R.D.Á. el delito de Uso y Aprovechamiento de acto falso Continuado previsto y sancionado en el articulo 319 del código penal en concordancia con el articulo 99 ejusdem, ya que existen suficientes elementos de convicción que involucra a dicho imputado en tal hecho punible. Tercero: Se acuerda la aplicación del Procedimiento .ordinario, de conformidad con lo previsto en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia remítase las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. Cuarto: Se niegan las nulidades solicitadas por los defensores privados por cuanto en la precalificación de los delitos señalados existen suficientes elementos de convicción que involucran a dichos imputados en tales hechos punibles esto conforme a los artículos 174 Y 175 del código orgánico procesal penal. Considera este tribunal que no hubo violación al debido proceso por cuanto los organismos auxiliares de justicia tuvieron conocimiento de un ilícito penal actuando conforme al debido proceso y practicando las diligencias pertinentes conforme a derecho. Quinto: Se acuerda oficiar a los tribunales de control N° 2 Y Juicio N° 2 a los fines de poner a la orden de los mismos al imputado de juicio L.R.D.Á. quien se encuentra requerido según orden de captura en las causas N° LP01-P-2009004566 y LP01-P-2009-001547, Sexto: Se acuerda expedir autorización para extracción de mensajes y llamadas entrantes y salientes del teléfono celular incautado en este procedimiento y descrito en la cadena de custodia N° 029-2013 de conformidad con lo establecido en el articulo 205 y 206 del código orgánico procesal penal Séptimo: Se acuerda medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238, del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese boleta de encarcelación dirigida al Centro Penitenciario de la Región Andina. Y así se decide. Quedan los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de ley. Terminó siendo las 10:30 minutos. Cúmplase.….)

.

III.

CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR

Antes de procederse a la revisión del fondo del presente asunto, esta Corte de Apelaciones considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

Que en fecha 03 de septiembre de 2013 se le dio entrada a los recursos de apelación en cuestión, asignándosele las ponencias al abogado E.J.C.S..

Que en fecha 06 de septiembre de 2013 se dictó auto de acumulación de los recursos.

Que en fecha 06 de septiembre de 2013 el Abg. E.C.S., se inhibió de conocer en el presente recurso, declarándose con lugar la misma, acordándose convocar a la Abg. N.Y.A..

Que en fecha 08 de octubre de 2013 la Abg. N.Y.A., se abocó al conocimiento del recurso, acordándose notificar a las partes del abocamiento.

Que en fecha 15 de octubre de 2013 la Abg. N.Y.A., renunció al cargo de Juez temporal de la Corte de Apelaciones.

Que en fecha 17 de octubre de 2013 se acordó convocar a la Abg. A.A.d.C..

Que en fecha 04 de noviembre de 2013 , por cuanto no fue posible convocar a la Abg. A.A.d.C., se acordó convocar al Abg. A.J.C.C..

Que en fecha 18 de noviembre de 2013, el Abg. A.J.C., se aboco al conocimiento del recurso, se ordenó notificar a las partes del abocamiento.

Que en fecha 19 de noviembre de 2013, se recibió vía fax oficio de la Comisión Judicial en la cual excluyen de la lista de jueces temporales de la Corte al Abg. A.J.C.C..

Que en fecha 16 de diciembre de 2013 el Abg. A.S. se aboco al conocimiento del recurso, acordándose notificar a las partes del abocamiento.

Que en fecha 26 de febrero de 2014 se acordó convocar al Abg. H.A.P..

Que en .fecha 10 de marzo de 2014 el Abg. H.A.P., se aboco al conocimiento del recurso, acordándose notificar a las partes.

Que en fecha 09 de abril de 2014 el Abg. H.A.P., se inhibió de conocer en el presente asunto, declarándose con lugar la incidencia en fecha 14 de abril de 2014, acordándose convocar a la Abg. A.A.d.C..

Que en fecha 05 de junio de 2014 la Abg. A.A.d.C. se aboco al conocimiento del presente recurso, acordándose notificar a las partes del abocamiento.

Que en fecha 05 de junio de 2014 el Abg. J.G.P.R., se aboco al conocimiento del recurso, en sustitución del Abg. Genarino Buitrago Alvarado, por el lapso de las vacaciones legales correspondientes, ordenándose notificar a las partes del abocamiento

Que en fecha 23 de julio de 2014 el Abg. Genarino Buitrago Alvarado se abocó al conocimiento del presente recurso.

Que en fecha 29 de julio de 2014 se constituyo la terna de jueces.

De la revisión de la causa principal N° LP01-P-2013-018391, se encuentran agregadas las actuaciones sobre la cual versan la apelación bajo examen, por lo que estando dentro de la oportunidad para dictarse sentencia, se hace en los siguientes términos:

Aprecia esta Corte de Apelaciones que el recurso de apelación de autos interpuesto, versa sobre la negativa de decretar la nulidad absoluta de todo lo actuado y libertad plena o medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de los imputados de autos, de manera que, el thema decidendum en la presente causa, se circunscribe a determinar si la actuación de la Juez a quo al negar dicha solicitud, se encuentra ajustada a derecho, por haber observado las disposiciones y los presupuestos aplicables, o si por el contrario fueron inobservados los mismos.

Ahora bien, de la revisión de la causa principal N° LP01-P-2013-018391, a través del Sistema Independencia, se observa sentencia por admisión de hechos de fecha 24 de enero de 2014, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la cual se dictó sentencia condenatoria, y en su parte dispositiva se señala:

(…)PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 349, 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), CONDENA al ciudadano L.R.D.Á., por la comisión del delito de EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USO APROVECHAMIENTO DE ACTO EN FALSO GRADO DE CONTINUIDAD, delito este previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Venezolano en concordancia con lo establecido en el artículo 99 eiusdem, y por aplicación de los artículos 37, 74 del Código Penal y el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), en consecuencia se le se condena al acusado de autos a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y al ciudadano C.E.R.U., por la comisión del delito de Expedición de Certificaciones Falsas, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con la agravante establecida en el 29 numeral 2 y 10, en concordancia con lo establecido en el artículo 33 eiusdem, y el delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, delito este previsto y sancionado en el artículo 52 parte final de la Ley Contra la Corrupción, y por aplicación de los artículos 37, 74 del Código Penal y el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), en consecuencia se le se condena al acusado de autos a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN. SEGUNDO:Teniendo en cuenta que el presente fallo es CONDENATORIO, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012)en armonía con el artículo 267 eiusdemy tomando en cuenta lo establecido por el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como, lo contenido en el articulo 26 eiusdem, que consagra la gratuidad de la Justicia, considera que en el presente caso, no es procedente la condenatoria en costas. TERCERO: Por cuanto éste Tribunal de Juicio, observa que el sentenciado de autos L.R.D.Á. y C.E.R.U.,antes identificado, se encuentran actualmente privado de libertad, se acuerda mantener la misma. CUARTO: Una vez firme la presente sentencia condenatoria se acuerda remitir Oficio a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia. Así mismo, se procederá respecto a la Servicio Administrativo de Migración y Extranjería (SAIME) y el C.N.E.. QUINTO: Luego que se encuentre firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: Una vez firme la presente decisión se acuerda, remitir al Tribunal de Ejecución.. (…)

.

En consecuencia, visto que ya existe una sentencia condenatoria por admisión de hechos contra los acusados: L.R.D.Á. y C.E.R.U., es por lo que se evidencia con dicha actuación, fenece el interés principal del recurso de apelación interpuesto, a criterio de esta Alzada, entrar a resolver sobre el fondo de la impugnación interpuesta, resulta inoficioso. Así se decide.

IV.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara INOFICIOSO pronunciarse sobre la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 23 de julio de 2013, en la cual se decretó la aprehensión en flagrancia del los referidos imputados, la aplicación de procedimiento ordinario, se negó la solicitud de nulidades solicitadas por la defensa y medida de privación judicial preventiva de libertad, ya que el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó sentencia por Admisión de Hechos a los acusados: L.R.D.Á. y C.E.R.U., en fecha 24 de enero de 2014.

JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. A.S.M.

PRESIDENTE ACCIDENTAL- PONENTE

ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO

LA SECRETARIA

ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En fecha _________________ se libraron las boletas bajos los números ______ ________________________________________________________.

La Secretaria.-

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