Decisión de Corte de Apelaciones de Delta Amacuro, de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDomingo Duran
ProcedimientoAccion Mero-Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A.

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA MULTIPLE EN LO CIVIL, PENAL, MERCANTIL, TRANSITO BANCARIO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

PONENTE : JUEZ SUPERIOR. D.A. DURAN MORENO.

EXP. N° As. 447-2007.-

Materia: Civil

Motivo: ENTREGA DE MATERIALES

Corresponde a esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple decidir sobre la Apelación de auto de fecha 03 de diciembre de 2007, interpuesta por el Abogado en ejercicio C.R.C., Inpreabogado Nº 80.456, en el Juicio que por Entrega de Materiales, se sigue en la presente Causa, de la Decisión emanada del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Bancario y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en fecha antes indicada.

Sube a esta Corte de Apelaciones con competencia Múltiple en fecha 19 de diciembre 2007. Y en la misma fecha se designa como Ponente al Juez Superior D.A. DURAN MORENO, para que conozca y decida el presente Recurso.

MOTIVO DEL RECURSO

De los folios 47 al 50 de las presentes actuaciones consta decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., donde en partes se lee:

“… (…)… este Juzgado de 1ra Instancia en lo Civil,… en atención al análisis de los artículos 901 y 930, Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la OPOSICIÓN presentada por el ciudadano JERAYER NASARIAN J, … Se ordena suspender el presente procedimiento. Se le indica al justiciable demandante que debe hacer valer sus derechos mediante el procedimiento ordinario. Se ordena devolver los documentos consignados y marcados con la letra “A” y B””, respectivamente y dejar en su lugar copia certificada. …”

DEL RECURRENTE

Consta al folio 53 escrito donde el ciudadano C.R. en su carácter acreditado en autos, manifestó lo siguiente:

… Visto la decisión dictado por este Tribunal en la presente causa, por cuanto no estoy de acuerdo con la mismas y estando en el lapso para apelar de la mismo, apelo formalmente de la mencionada decisión reservándome el lapso legal para fundamentar la presente apelación en el Tribunal Superior…

ANTE LA CORTE DE APELACIONES

Consecuentemente el Abogado C.J.R.C., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante Ciudadano: A.S.P.A., por ante esta Corte de Apelaciones, consigno escrito de fundamentación de la apelación, en los cuales expuso los siguientes particulares. Constan al folio 57 al 60.

… (…) Consta en la presente causa de solicitud de entrega de material, que en fecha 27 de diciembre de dos mil siete se celebró el acto de entrega de material solicitado sin que asistiera los representantes de la demandada … en fecha 28 de Noviembre de dos mil siete comparecer por ante el Tribunal de la Causa el ciudadano JERAYER NASARIAN TACHIAJIAN… no como representante de la sociedad mercantil Canteras Maruton, c.a. sino como, representante y accionista de la Sociedad Mercantil Canteras Horizonte .C.A. … alegando en su escrito de oposición el cual riela desde el folio 27 hasta 29 ambos inclusive y sus vueltos, que mi representado pudo haber sido víctima de una estafa cosa totalmente falsa ya que se pudiera presumir que el posiblemente quiere realizar una es el opositor debido a que establece nuestro código Civil Venezolano en su Capítulo II De las Personas que No Pueden Comprar o Vender…

ANALISIS DE LA CORTE DE APELACIONES, PARA LUEGO DECIDIR.

Visto que la sentenciadora al declarar con lugar la excepción opuesta por el ciudadano JERAYER NASARIAN J, fundamento la decisión basándose en : “copias certificadas de documento que acreditan la propiedad de los bienes discutidos en este proceso, debidamente expedidos por el registro inmobiliario con funciones notariales de los Municipios Bolívar y Punceres, Estado Monagas, signados bajo el Nª 29, tomo 18, de fecha 31-08-2001 y Nª 82, tomo 17 de fecha 22-08-2001, que su representada CANTERAS HORIZONTE COMPAÑÍA ANONIMA, es la propietaria de esos bienes”

Esta Corte de Apelaciones, luego de observar y analizar tanto el documento “autenticados ante la Notarìa Publica tercera de San Felix, Estado Bolívar, bajo el Nª 97, tomo 114, de fecha 26/10/02, donde VARUJA NAZARIAN TACHIAJIAN, actuando como director de la Sociedad Mercantil CANTERAS MARUTÒN, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano A.S.P.A., portador de la cèdula de identidad Nª 8.951.603, un lote de màquinas, las cuales se describen en ese documento, como el escrito con el cual se hace oposición a la entrega de bienes vendidos, presentado ante el Registro Inmoviliario con funciones notariales de los Municipios Bolívar y Punceres, Estado Monagas, signado bajo el Nª 29, tomo 18, de fecha 31/08/2001, donde el ciudadano JERAYER NASARIAN TACHIAJIAN, portador de la cèdula de identidad Nª 14.905.469, actuando con el carácter de Director de la Sociedad CANTERAS MARUTON, C.A, cede en venta pura, simple, perfecta e irrevocablemente a la Sociedad CANTERAS HORIZONTE, los bienes muebles, que, también se describen en el documento”. Ambos escritos, fueron presentados ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, por las partes, demandante y opositor, acreditándose cada uno, la propiedad de esos bienes .

Planteadas así las cosas, el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente establece: “ Que cuando se pidiere la entrega material de bienes vendidos, el comprador debe presentar prueba de la obligación y el tribunal fijará día para verificar la entrega y notificará el vendedor para que concurra al acto”, y el artículo 930 eiudem, señala : “ que si un tercero hace oposición a la entrega fundándose en una causa legal, se suspenderá el acto y podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad judicial competente”. De acuerdo con el artículo antes citado, la suspensión del acto de entrega es procedente cuando el opositor se fundamenta en causa legal, entendiéndose por ésta, de acuerdo con la jurisprudencia patria, aquella según la cual los hechos deducidos para conformarla estén vinculados en relación de una causa-efecto con el derecho que podrá tener el ocupante o poseedor de la cosa de acuerdo a las reglas sustantivas cuya aplicación son la que resuelven el problema de si la causa aducida para oponerse, está fundada en causa legal, en este orden comenta Henriquez La Roche,” en su obra Código de Procedimiento Civil, que la ley no señala que se le exija al tercero un titulo, basta la fundamentación legal basada en el hecho de que dicho tercero opositor tiene un mejor derecho para poseer la cosa, y así se establece”. Como consecuencia de lo señalado, se observa que el representante de la Sociedad Canteras Horizonte, actuò de conformidad con el artìculo 930 eiudem, y la sentenciadora actuò ajustada a derecho. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por Todos los razonamientos de Derecho esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara : Sin lugar, el Recurso de Apelación, interpuesto por el Abg. C.J.R.C., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante Ciudadano A.S.P.A., venezolano, mayor de edad, y portador de la cèdula de identidad Nª 8.951.603, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, de este Estado, de fecha 03 del mes de diciembre de 2007. Esta decisión se fundamenta en el artìculo 930 del Còdigo de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y remítanse las presentes actuaciones a través de la Unidad de alguacilazgo al Tribunal de Origen a los fines de la tramitación correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Corte Superior con competencia Civil, Mercantil, del Trabajo, Menores, Bancario y Penal de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. en Tucupita, a los Treinta (30 ) días del mes Abril de de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

Presidente de la Corte de Apelaciones:

ABG. A.G. BARRIOS

Juez Superior

ABG. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS

Juez Superior

ABG. D.A. DURAN MORENO

Juez Superior, PONENTE

La Secretaria

Exp. Aa. 447- 2007 Abg. SAMANDA YEMES

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