Decisión de Corte de Apelaciones de Delta Amacuro, de 1 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDomingo Duran
ProcedimientoDesalojo Del Inmueble Arrendado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tucupita, 01 de octubre de 2012

202º y 153º

Causa As.533-2011

Juez Superior D.A.D.M.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

RECURRENTE: ABG. F.S., inpreabogado Nº 24.841. apoderado Judicial del Ciudadano: N.N.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.929.613, de este domicilio.

RECURRIDA. Decisión proferida en fecha 23/11/2011 por el Tribunal de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D. de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

Cursa de los folios 96 al 102 de la Causa, decisión de fecha 12/12/2011, suscrita por la Jueza el Tribunal de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D. de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. en la cual se lee:

“(…) Por la razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la desocupación Arbitraria de Viviendas, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.668 de fecha 06-05-2011 , por lo tanto se SUSPENDE la presente causa de DESALOJO de inmueble hasta que conste en autos los procedimiento especiales previos a la demanda; el cual se tramitara por ante el Ministerio Público con competencia en materia de hábitat y vivienda establecidos en el presente Decreto-Ley, el cual su aplicación es de manera preferente a la materia de arrendamientos inmobiliarios y a la legislación procesal vigente, en lo referente a las condiciones, requisitos y procedimientos de ejecución de desalojos de los sujetos objetos de protección. Así se establece (…)

Suben las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en fecha 10/11/2011 designándose Ponente al Juez Superior D.A.D.M., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 10-11-2012, cursa acta de inhibición presentada por la Jueza Superior suplente, Abg, S.Y.G..

En fecha 19-12-2011, se recibe aceptación de la Abg. A.Y.E., para conocer del Expediente Aa 533-2011.

En fecha 18-01-2012 se dictó auto de abocamiento y Constitución de la Sala accidental, fijándose el décimo (10) día, para la reanudacion de la causa, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11-06-2012 se dictó auto de abocamiento del Juez Superior A.J.P.S..

DEL ESCRITO DE INFORMES

Inserto a los folio 134 y vto, 135 y vto y 136, cursa escrito presentado ante esta Corte de Apelaciones, el Abogado F.S., en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano: N.N.N., y fundamenta su apelación en los siguientes términos:

(…) De las actuaciones y de los documentos públicos acompañados al libelo de la demanda, tales como CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS, NOTIFICACION DE LA NO PRORROGA DEL CONTRATO Y CONCEDIENDOLE LA PRORROGA LEGAL A EL ARRENDATARIO, COPIA DEL CHEQUE, ENTREGA DE LA BOLETA DE NOTIFICACION, a la esposa del demando en COMERCIAL FENG C.A, por parte del Secretario de este Juzgado, se evidencia que estamos en presencia de un ARRENDAMIENTO PARA USO EXCLUSIVO COMERCIAL, no fue arrendado con destino de VIVIENDA PRINCIPAL el local comercial el cual se demanda la resolución del Contrato de Arrendamiento estando en curso la prorroga legal por incumplimiento de las obligaciones contractuales y legales.

Debo señalar que el inmueble esta destinado para USO COMERCIAL únicamente y el demandado jamás ha sido autorizado para que cambie el destino comercial del inmueble. Además en el local comercial funciona es un comercia denominado “COMERCIAL FENG C.A”, por lo que debo concluir que el demandado arrendatario no esta dentro de los supuestos establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la desocupación Arbitraria de Viviendas, para que pretenda ampararse de esa Norma…”

En el presente proceso se ha demostrado que el inmueble arrendado es para uso exclusivo COMERCIAL. Es por lo que solicito a la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Estado D.A. con competencia múltiple, revoque y declare la nulidad del auto de fecha 23-09-2011 que ordena la suspensión del presente proceso, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue arrendado como vivienda el Local Comercial de marras, como se evidencia de los documentos públicos acompañados al libelo de la demanda y los espacios de deposito que tiene el local comercial no pueden ser improvisados ni cambiar su destino para alojarse persona alguna e impedir la acción judicial de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Cumplidos con los lapsos establecidos en la Ley, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los siguientes términos:

El recurrente, abogado F.S., actuando en representación del ciudadano N.N.N., ejerce recurso de apelación del auto emitido por el Tribunal de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D., del Estado D.A., de fecha 23 de septiembre de 2011, y señala entre otras cosas lo siguiente :

…Apelo…la decisión dictada por este Tribunal…donde declara LA SUSPENSION DEL P.J. que cursa en el presente JUICIO DE RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ESTANDO EN CURSO LA PRORROGA LEGAL…una de las condiciones…de esos contratos, es que el destino es de uso exclusivo para realizar ACTIVIDADES COMERCIALES…es por lo que le solicito a la Corte de Apelaciones…declare la nulidad del auto de fecha 23-09-2011, que ordena la suspensión de presente proceso…por cuanto no fue arrendado como vivienda el local comercial…

DECISION DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO

…”este tribunal, considera necesario traer a referencia el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley el cual está dirigido a la protección de las y los arrendatarios de inmuebles destinados a vivienda principal…de igual forma en su artículo 4 segundo aparte establece que todos los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia deberán ser suspendidos…en fecha 08 de agosto de 2011, este Tribunal se trasladó al inmueble objeto de la presente causa…se constato que existen tres habitaciones con sus respectivos enseres, y siendo manifestado por el demandado que dichas habitaciones son ocupadas por su persona y grupo familiar solicitando la suspensión de la presente causa…de acuerdo al decreto antes mencionado deben los órganos jurisdiccionales suspender los procesos en curso hasta tanto acrediten las partes haber cumplido con lo dispuesto en el Decreto…por lo tanto se SUSPENDE la presente causa de DESALOJO del inmueble hasta que conste en autos el cumplimiento de los procedimientos especiales previos a la demanda…”

La decisión de suspender el proceso la sustenta el Tribunal en dos elementos, el primero que trata sobre el decreto con rango, valor y fuerza de ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas, emanado de la Presidencia de la República, el segundo elemento trata de que ese mismo Tribunal realizó una inspección judicial en el inmueble en discusión, encontrándolo dividido en habitaciones y con enseres domésticos. Seguidamente, pasamos a analizar primero ese decreto.

La Presidencia de la República, a través de la Gaceta Oficial Ordinaria N° 39.668 de fecha 6 de mayo de 2011 publicó el Decreto N° 8.190, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

Los artìculos 1º, 2º, 3º y 4º, señalan lo siguiente :

Artículo 1°. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda.

Sujetos objeto de protección

Artículo 2°. Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal.

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberá aplicarse además en protección de las adquirientes y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la pérdida de la posesión o tenencia.

Ámbito de aplicación

Artículo 3°. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley será de aplicación en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela de manera preferente a todas aquellas situaciones en las cuales, por cualquier medio, actuación administrativa o decisión judicial, alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, sea susceptible de una medida cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal.

Artículo 4:

A partir de la publicación del presente decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley en Gaceta de Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en ese

Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente decreto-Ley.

Los Procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial revisto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continúan su curso.

Está claro, que ese decreto ley, y su articulado, fue elaborado exclusivamente para la protección de las personas naturales y sus familias que tuviesen como arrendatarias o arrendatarios de bienes inmuebles como vivienda principal, de manera legitima, y que ellos serán sujetos protegidos por el Estado de ser desalojados de forma forzosos, mediante coacción o constreñimiento, sin el cumplimiento previo de los procedimiento especiales para esos casos, por los arrendadores y propietarios de esos bienes, en base a medidas administrativas o judiciales; por lo que apartir del 06 de mayo del 2011, se suspendieron los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de ese decreto, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en esa ley.

Con respecto a la inspección judicial en el inmueble en discusión, pasamos a analizar lo siguiente, en el expediente principal se haya un libelo de demanda suscrito por el abogado F.S., actuando en representación del ciudadano N.N.N., quien es propietario de esa edificación, en ese documento indica el demandante que existe un contrato de arrendamiento entre él y el ciudadano MO ZHENRONG, de nacionalidad china, el cual se està autenticado ante la Notaría Pública de Tucupita, de este Estado, al que anexa con la letra “C”

En ese contrato de arrendamiento en su primera cláusula se lee lo siguiente : “ EL ARRENDADOR, da en Arrendamiento a el ARRENDATARIO, un Local Comercial de la planta baja del Edificio DON NOE, Acto para la actividad Comercial…para uso exclusivo de realizar actividad comerciales, y no cambiar su destino sin previa autorización de el ARRENDADOR, dada por escrito”.

Si bien es cierto, que el arrendatario está usando parte de ese inmueble como vivienda familiar para él y su familia; también es cierto que firmó un contrato exclusivamente para uso comercial, donde se comprometió a no cambiar su destino sin previa autorización del propietario; el arrendatario, no alego ante esta Corte de Apelaciones, ningún elemento que pudiera debilitar o eliminar esa cláusula, por lo que quedo firme lo señalado por el recurrente.

Luego de hacer todo ese análisis de lo alegado por el recurrente, como la decisión del Tribunal de Municipio, y las demás actas que conforman este cuaderno separado, esta Corte de Apelaciones considera que lo más ajustado a derecho es que sea declarado con lugar, el recurso de Apelación, ejercido por el abogado F.S., actuando en representación del ciudadano N.N.N., actuando en contra del auto emitido por el Tribunal de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D., del Estado D.A., de fecha 23 de septiembre de 2011; como consecuencia se anula la decisión y continúe el proceso previa notificación de las partes.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones de la Circunscripción judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: con lugar, el recurso de Apelación, ejercido por el abogado F.S., en representación del ciudadano N.N.N., actuando en contra del auto emitido por el Tribunal de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D., del Estado D.A., de fecha 23 de septiembre de 2011; como consecuencia se anula esa decisión y continúe el proceso previa notificación de las partes.

Procédase a la publicación, notificación y registro del presente fallo.

JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

Abg. D.A.D.M.

El Juez Superior

A.J.P.S.

El Jueza Superior

A.Y.E.

Secretaria

MARIANNYS MARQUEZ FIORE

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