Decisión de Corte de Apelaciones de Delta Amacuro, de 1 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDomingo Duran
ProcedimientoResol. Contrat. Arrend., Entreg Inmuebl. Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tucupita, 01 de octubre de 2012

202º y 153º

Causa Aa.546-2012

Juez Superior D.A.D.M.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

RECURRENTE: ABG. F.S., inpreabogado Nº 24.841. apoderado Judicial de los Ciudadanos: LEDYS B.R.D.D.S. y A.M.D.S.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.259.517 y 9.865.109, de este domicilio.

RECURRIDA. Decisión proferida en fecha 03/02/2012 por el Tribunal de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D. de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

Cursa de los folios 64 al 67 de la Causa, decisión de fecha 03/02/2012, suscrita por la Jueza el Tribunal de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D. de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. en la cual se lee:

“(…) Por tal motivo, al no constar en autos que se haya agotado el indicado procedimiento administrativo previo a toda acción proveniente de una relación arrendaticia convenida sobre inmuebles destinados a viviendas, como es el caso de autos, y al haberse acumulado dos pretensiones cuyas acciones deben tramitarse por procedimientos incompatibles, como antes se indicó, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SUSPENDIDO EL PROCESO, en la presente causa, incoada por los Ciudadanos LEDYS B.R.D.D.S. y A.M.D.S.C. en contra de la ciudadana: ROHERYS DEL VALLE NARVAEZ CEDEÑO, con motivo de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, conforme al segundo aparte del mismo artículo 4º supra trascrito, la suspensión será, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto-Ley referido, luego de lo cual y, según las resultas obtenidas, el proceso continuará su curso. Así se decide (…)

Suben las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en fecha 22/03/2012 designándose Ponente al Juez Superior A.E.D.L., quien para la fecha indicada se encontraba supliendo al Abogado D.D.M..

En fecha 22-03-2012, cursa acta de inhibición presentada por la Jueza Superior suplente, Abg. S.Y.G..

En fecha 01-06-2011, se recibe aceptación del Abg. A.E.D.L., para conocer del Expediente Aa 546-2012.

En fecha 12-06-2012 se dictó auto de abocamiento y Constitución de la Sala accidental, por parte de los Jueces Superiores A.P.S., A.D.L. y D.A.D.M., a quien corresponde dictar el presente fallo, fijándose el décimo (10) día, para la reanudacion de la causa, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.

DEL ESCRITO DE INFORMES

Inserto a los folio 84 y vto, 85, cursa escrito presentado ante esta Corte de Apelaciones, el Abogado F.S., en su carácter de apoderado judicial de los Ciudadanos LEDYS B.R.D.D.S. y A.M.D.S.C. y fundamenta su apelación en los siguientes términos:

(…) Consta suficientemente en las actuaciones que la demandada ROHERYS DEL VALLE NARVAEZ CEDEÑO, cambió el destino y uso del inmueble en la planta alta, funciona una peluquería que se denomina comercialmente “MOREXIS STETIC CENTER”, todo lo cual consta en la Inspección Prejudicial evacuada por este Tribunal en fecha 24 de Marzo de 2011 y en las respectivas fotografías que constan en dicha inspección se evidencia el uso comercial de peluquería que la arrendataria ROHERYS DEL VALLE NARVAEZ CEDEÑO, le ha dado y cambiado a dicho inmueble, sin estar autorizada por mi representada LEDYS R.D.D.S. y su señor esposo A.D.S.C., como consta a los folios 16 al 25.

Violentó igualmente dicho contrato de arrendamiento al subarrendar la planta baja a la AGENCIA DE FESTEJOS MOREXIS GLAMOUR FP, aparece como propietario de la misma el ciudadano R.N.M., con cedula de identidad Nº 2.256.441. Es importante destacar que el Registro de Comercio de la AGENCIA DE FESTEJOS MOREXIS GLAMOUR FP, aparece como propietario de la misma el ciudadano R.N.M., con cedula de identidad Nº 2.256.441 y la misma tiene su domicilio en la Avenida Arismendi, Casa Nº 75, frente al Registro Civil, Municipio Tucupita, Estado D.A., persona distinta a la arrendataria ciudadana: ROHERYS DEL VALLE NARVAEZ, según se evidencia de copia certificada del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., inscrita en fecha 11 de Marzo de 2011, bajo el Nº 16, Tomo 1-B, que riela a los folio 26 1l 29.

Se ha demostrado en el presente expediente, en los recaudos acompañados, que en el inmueble funcionan dos (02() locales comerciales para uso exclusivo mercantiles y no de vivienda como quiere hacer creer la demandada.

Por todo, lo antes expuestos solicito a la Corte de Apelaciones del Estado D.A., declare con lugar el recurso de apelación interpuesto, y en consecuencia se revoque la decisión de fecha 03 de febrero de 2012(…)

Cumplidos con los lapsos establecidos en la Ley, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los siguientes términos:

Las partes recurrentes, ciudadanos : LEDYS B.R.D.D.S. y A.M.D.S.C., por medio de su representante, abogado F.S., impugnan la decisión emanada por el único Tribunal de Municipio, de este estado, de fecha 03 de febrero de 2012, donde alegan entre otras cosas lo siguiente :

por cuanto la misma no se ajusta a derecho, debido a que en las actuaciones que conforman el presente expediente fue acompañado al libelo de demanda, INSPECCION PRE-JUDICIAL…donde se dejo constancia que en las (02) plantas que conforman el edificio…funcionan dos establecimientos mercantiles y dichas plantas no son usadas como viviendas…

DECISION RECURRIDA

…”tratándose de uno de los inmuebles arrendados de un apartamento para vivienda, como lo manifiesta el actor en su demanda y en el referido contrato de arrendamiento, es obligatorio para el arrendatario, haber agotado el procedimiento administrativo indicado en el Decreto Nº 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, descrito en los artìculos 7 al 10…por tal motivo…DECLARA SUSPENDIDO EL PROCESO, en la presente causa…”

Esa decisión de suspender el proceso, la sustenta el Tribunal en dos elementos, el primero que trata sobre el decreto con rango, valor y fuerza de ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas, emanado de la Presidencia de la República, el segundo elemento es que existen dos contratos de arrendamientos de ese inmueble, y en ambos se arrienda la primera planta para uso comercial y la segunda para vivienda familiar, donde ese mismo tribunal, a petición de los propietarios le realizó una inspección judicial, encontrando ambas divisiones en uso comercial.

Seguidamente, pasamos a analizar primero ese decreto.

La Presidencia de la República, a través de la Gaceta Oficial Ordinaria N° 39.668 de fecha 6 de mayo de 2011 publicó el Decreto N° 8.190, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

Los artìculos 1º, 2º, 3º y 4º, señalan lo siguiente :

Artículo 1°. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda.

Sujetos objeto de protección

Artículo 2°. Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal.

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberá aplicarse además en protección de las adquirientes y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la pérdida de la posesión o tenencia.

Ámbito de aplicación

Artículo 3°. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley será de aplicación en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela de manera preferente a todas aquellas situaciones en las cuales, por cualquier medio, actuación administrativa o decisión judicial, alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, sea susceptible de una medida cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal.

Artículo 4:

A partir de la publicación del presente decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley en Gaceta de Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en ese

Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente decreto-Ley.

Los Procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial revisto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continúan su curso.

Está claro, que ese decreto ley, y su articulado, fue elaborado exclusivamente para la protección de las personas naturales y sus familias que tuviesen como arrendatarias o arrendatarios de bienes inmuebles como vivienda principal, de manera legitima, y que ellos serán sujetos protegidos por el Estado de ser desalojados de forma forzosos, mediante coacción o constreñimiento, sin el cumplimiento previo de los procedimiento especiales para esos casos, por los arrendadores y propietarios de esos bienes, en base a medidas administrativas o judiciales; por lo que apartir del 06 de mayo del 2011, se suspendieron los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de ese decreto, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en esa ley.

Con respecto a la inspección judicial en el inmueble en discusión, donde este fue fijado fotográficamente y se apreciò que ambos niveles estàn siendo utilizados para uso comercial, pasamos a analizar lo siguiente, en el expediente principal se haya un libelo de demanda suscrito por el abogado F.S., actuando en representación de los ciudadanos : LEDYS B.R.D.D.S. y A.M.D.S.C., quienes son propietarios de esa edificación, en ese documento los demandantes indican que existen dos contratos de arrendamiento entre ellos y la arrendataria ROHERIS DEL VALLE NARVAEZ CEDEÑO, de fechas 11-06-2009 y 05-05-2010.

En ambos contratos, en la primera cláusula, las partes acuerdan, que el primer nivel de esa edificación se utilizaría para uso comercial y el segundo nivel para uso de vivienda; ahora bien, como en ese proceso se está discutiendo el incumplimiento de ese contrato por el arrendatario, y todavía no existe una sentencia del Tribunal de Municipio, esta Corte de Apelaciones no se puede pronunciar con respecto al uso que se le está dando a ese segundo nivel; debido a que eso es competencia del referido Tribunal; lo que si está claro, y ambas partes son contestes es que ese segundo nivel sería utilizado como vivienda.

Luego de hacer todo ese análisis de lo alegado por el recurrente, como la decisión del Tribunal de Municipio, y las demás actas que conforman este cuaderno separado, esta Corte de Apelaciones considera que lo más ajustado a derecho es que sea declarado sin lugar, el recurso de Apelación, ejercido por el abogado F.S., actuando en representación de los ciudadanos : LEDYS B.R.D.D.S. y A.M.D.S.C., donde impugnan la decisión emanada por el Tribunal de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D., del Estado D.A., de fecha 03 de febrero de 2012. Asi se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones de la Circunscripción judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Sin lugar, el recurso de Apelación, ejercido por el abogado F.S., actuando en representación de los ciudadanos : LEDYS B.R.D.D.S. y A.M.D.S.C., donde impugnan la decisión emanada por el Tribunal de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D., del Estado D.A., de fecha 03 de febrero de 2012. Se confirma esa decisión.

Procédase a la publicación, notificación y registro del presente fallo.

JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

Abg. D.A.D.M.

El Juez Superior

A.J.P.S.

El JuezSuperior

A.D.L.

Secretaria

MARIANNYS MARQUEZ FIORE

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