Decisión de Corte de Apelaciones Sala 1 de Lara, de 19 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2015 |
Emisor | Corte de Apelaciones Sala 1 |
Ponente | Arnaldo Rafael Villarroel Sandoval |
Procedimiento | Admisible El Recurso De Apelación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
SALA ACCIDENTAL Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 19 de Febrero de 2015
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP01-R-2014-000286
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2002-004149
Recurrente: Abg. G.M.S.D., IPSA Nº 2.153, en su condición de Apoderado Judicial de las Víctimas: 1) D’ ONGHIA BARCAROLA DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.426.127, 2) D’ ONGHIA BARCAROLA R.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.402.714, 3) M.B. viuda de D’ DONGHIA, 4) DANIELA D’ DONGHIA BARCAROLA y 5) ANTONIO D’ DONGHIA BARCAROLA.
SOBRESEÍDOS: FINIZOLA DE D’ ONGHIA F.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.081.720, INCIARTE DE D’ ONGHIA M.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.380.967 y D’ ONGHIA FINIZOLA PATRICIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.779.150.
Defensa Privada de los Sobreseídos: Abg. C.R. IPSA Nº 9.369
Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Lara
DELITOS: ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, FRAUDE AGRAVADO CONTINUADO, PREVARICACION AGRAVADA CONTINUADA previstos y sancionados en los artículos 464 en concordancia con el artículo 77 numeral 17 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, artículo 466 numeral 2 del Código Penal en concordancia con el numeral 17 del artículo 77 ejusdem y artículo 251 en concordancia con el numeral 17 del artículo 77 ejusdem del Código Penal.
MOTIVO: Recurso de Apelación, interpuesto contra la decisión dictada en la audiencia oral, celebrada en fecha 22-03-2013 y fundamentada en fecha 02-04-2013, por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, mediante la cual a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos: 1) F.A.O.D. D ÓNGHIA, 2) PATRICIA D´ONGHIA FINIZOLA, 3) MARITZA ANTONIO D´ONGHIA.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abg. G.M.S.D., en su condición de Apoderado Judicial, de las víctimas: 1) D’ ONGHIA BARCAROLA DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.426.127, 2) D’ ONGHIA BARCAROLA R.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.402.714, 3) M.B. viuda de D’ DONGHIA, 4) DANIELA D’ DONGHIA BARCAROLA y 5) ANTONIO D’ DONGHIA BARCAROLA. Dándosele entrada en fecha 13-10-2014 y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. A.V.S..
En fecha 15-10-14, el Juez Profesional de la Corte de Apelaciones, L.R.D.R., presentó inhibición, la cual fue declarada con lugar en fecha 30-10- 2014.
En fecha 20-01-2015, vista la aceptación de la Jueza Accidental, convocada y a los fines de efectuar los tramites correspondientes a los actos procesales, se acuerda constituir la SALA ACCIDENTAL Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES, en lo que se refiere el presente asunto, por Jueza Profesionales Suplente, S.A.G., (Presidenta de la Sala Accidental), Juez Profesional, A.V.S. y la Jueza Accidental, C.J.A.M., quedando LA PONENCIA, a través de la distribución efectuada por el sistema informático, Juris 2000, al Juez Profesional A.V.S., quedando así constituida la Sala Accidental.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es Abg. G.M.S.D., IPSA Nº 2.153, en su condición de Apoderado Judicial de las Víctimas, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este asunto.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La decisión recurrida, se evidencia de autos, que fue dictada la audiencia oral, celebrada en fecha 22-03-2013 y fundamentada en fecha 02-04-2013, ordenándose notificar a los partes, siendo la última notificación de fecha 18-08-14 (folio veintitrés, de la pieza Nº 15), por lo que desde el día 19/08/2014, día hábil siguiente a la última de las notificaciones de las partes, hasta el día 03/09/2014, transcurrieron DIEZ (10) días hábiles, y que el lapso al que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal venció el día: 03/09/2014. Se deja constancia que el recurso de apelación fue presentado por el Apoderado Judicial de las Víctimas en fecha 05/05/2014; es decir que el recurso de apelación de sentencia, fue interpuesto en tiempo hábil, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretario del referido Tribunal que riela al folio veinticuatro de la pieza Nº 15).
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
En el presente caso, se trata de una decisión apelable, siendo que las víctimas recurren contra la decisión que decretó el Sobreseimiento de la Causa.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. G.M.S.D., IPSA Nº 2.153, en su condición de Apoderado Judicial de las Víctimas: 1) D’ ONGHIA BARCAROLA DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.426.127, 2) D’ ONGHIA BARCAROLA R.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.402.714, 3) M.B. viuda de D’ DONGHIA, 4) DANIELA D’ DONGHIA BARCAROLA y 5) ANTONIO D’ DONGHIA BARCAROLA, Recurso de Apelación, interpuesto contra la decisión dictada en la audiencia oral, celebrada en fecha 22-03-2013 y fundamentada en fecha 02-04-2013, por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, mediante la cual a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos: F.A.O.D. D ÓNGHIA, PATRICIA D´ONGHIA FINIZOLA, MARITZA ANTONIO D´ONGHIA en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, FRAUDE AGRAVADO CONTINUADO, PREVARICACION AGRAVADA CONTINUADA previstos y sancionados en los artículos 464 en concordancia con el artículo 77 numeral 17 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, artículo 466 numeral 2 del Código Penal en concordancia con el numeral 17 del artículo 77 ejusdem y artículo 251 en concordancia con el numeral 17 del artículo 77 ejusdem del Código Penal. Se fija la Audiencia Oral para el día JUEVES 05 DE marzo DE 2015, A LAS 11:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada Supra.
La Jueza Profesional (S) y Presidenta de la Sala Accidental Nº 3
de la Corte de Apelaciones del Estado Lara
S.A.G.
El Juez Profesional, La Jueza Accidental,
A.V.S.C.J.A.M.
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira Montero
ASUNTO: KP01-R-2014-000286
SAG/AVS/ms