Decisión de Corte de Apelaciones de Monagas, de 21 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Natera
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 21 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-008774

ASUNTO : NP01-R-2014-000165

PONENTE : ABG. A.N.V.

Se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado con ocasión a la Audiencia de Oída de Imputados en fecha cinco (05) de agosto de 2014 y publicada en fecha ocho (08) de agosto de 2014, por la Abogada R.V.M., para ese momento Juez Temporal del Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2014-008774, decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano M.L.U., Venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-22706593 nacido en fecha 31-07-1992 natural de punta de Mata, Estado Monagas, de profesión obrero, hijo de keyla maurera (v) y de Jose urbaez (V), residenciado en Mereyal Norte, casa s/n°, calle 07, detrás de un autolavado, Punta de Mata, Estado Monagas, teléfono (NO POSEE), por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 12/08/2014, el Profesional del Derecho J.A.O.V., Defensor Público Segundo Penal del Estado Monagas, evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea su apelación establecida en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal.

Recibidas como fueron en data 16/10/2014, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta Instancia Superior, fue designada ponente la Jueza Superior ABG. A.N.V., y se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo le corresponde a esta Alza.C. pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

CAPITULO I

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la defensa publica técnica -legitimada activa para proponerlo-, interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; quien estableció en el escrito el marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el caso que nos ocupa se trata de la apelación de auto, en la cual el Profesional del Derecho J.A.O.V., Defensor Público Segundo Penal del Estado Monagas, está en disconformidad con la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por el Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, presidido para ese momento por la Abogada R.V.M., en contra del ciudadano M.L.U., por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; observándose que fue presentado en tiempo hábil, estimando esta Corte de Apelaciones, que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el recurrente.

De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

CAPITULO II

D I S P O S I T I V A

En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el Profesional del Derecho J.A.O.V., Defensor Público Segundo Penal del Estado Monagas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Estado Monagas, presidido para ese momento por la ABG. R.V.M., quien en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2014-008774, decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano M.L.U., por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO

NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL, por considerar este Tribunal de Alzada que no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

TERCERO

Por ser necesario para la emitir el pronunciamiento correspondiente, se ordena solicitar el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2014-008774, conjuntamente con la Fase Investigativa, al Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Estado Monagas. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Superior Presidenta, Ponente

ABG. A.N.V.

El Juez Superior,

ABG. JESÚS MEZA DÍAZ.

El Juez Superior,

ABG. J.E.F.

La Secretaria,

ABG. FRANCELYS LEMUS RAMÍREZ

ANV/JMD/JEF/FL/Anyi*

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