Decisión nº 05 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 8 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaguira Ordoñez Rodriguez
ProcedimientoCon Lugar El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

CORTE DE APELACIONES

N° 05

CAUSA Nº 6354/15

JUEZA DE LA CORTE PONENTE:

ABG. MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Recurrente: Abg. M.A.F. Camacho y J.R.R. Duran. Fiscales Sexta y Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito

Defensora Privada: Abg. Davinnia Miranda.

ACUSADO: R.S.C.

VICTIMAS:B.C.S. y los Adolescentes de quienes se omite su identificación conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

DELITO: Homicidio Calificado mediante Incendio, Homicidio Intencional Calificado en grado de Frustración, Incendio Intencional, Homicidio Calificado Mediante Incendio en Grado de Frustración.

PROCEDENCIA: Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa-sede Guanare.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: Apelación contra Sentencia Condenatoria (Procedimiento de Admisión de los Hechos).

El Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa-sede Acarigua, por sentencia publicada en fecha 19 de febrero del año 2015, CONDENA al ciudadano R.L.S.C., por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado mediante Incendio, Homicidio Intencional Calificado en grado de Frustración, Incendio Intencional, Homicidio Calificado Mediante Incendio en Grado de Frustración, previstos y sancionados en los artículos 405 y 406 numerales 1 y 3 literal a del Código Penal, en relación con el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana B.C.S.; y artículos 343 y 406 del Código Penal, respectivamente, este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra la referida decisión, las Abogadas M.A.F. y J.R.R., Fiscales Sexta y Séptima del Ministerio Público, respectivamente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, interpusieron recurso de apelación, pudiéndose entender del contenido del recurso, por cuanto no se encuentra taxativamente señalado por las recurrentes, que es en base al artículo 444 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, por Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

Se recibe las actuaciones en fecha 13 de Marzo del 2015, se le da entrada a la causa en auto de fecha 16 de marzo del año 2015 y se le designo la Ponencia a la Jueza de Apelación Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz, quien con tal carácter suscribe el presente. En esta misma fecha, se dicta auto mediante el cual acuerda la devolución de las actuaciones a los efectos de subsanación de omisiones apreciadas en cuanto a la falta de notificación del acusado de forma personal de la publicación de la sentencia definitiva, violentándosele así sus derechos, de la falta de firmas de las ciudadanas fiscales Sexta y Séptima del Ministerio Público, asi como de la defensa privada en el acta de la audiencia donde se emitió el dispositivo condenatorio; es así como el 09 de abril del 2015, reingresan las actuaciones, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de esta sede judicial, Tribunal de origen, dándole entrada formal mediante auto de fecha 13 de abril del 2015; haciéndole entrega de las actuaciones a la Jueza Ponente.

En fecha 14 de Abril del 2015, se admitió el recurso de apelación y se fijó la audiencia oral para el décimo (10°) día hábil siguiente en que conste en autos la última notificación de las partes a las 09:00 horas de la mañana. Posteriormente en fecha 16 de abril del año 2015, se dicta auto razonado, dejando sin efecto el auto emitido en fecha 14/04/2015, por cuanto resulto evidente que el presente asunto debía tramitarse conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., es así como en esta fecha, se admitió el recurso de apelación y se fijó la audiencia oral para el quinto (5°) día hábil siguiente en que conste en autos la última notificación de las partes a las 09:00 horas de la mañana; conforme al artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. vigente.

En fecha 01 de Junio del 2015, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, se llevó a cabo con la asistencia de las Abogadas M.A.F. y J.R.R., en su condición de Fiscal Sexta y Fiscal Séptima del Ministerio Público, dejándose constancia en la respectiva acta; de la inasistencia del acusado por no haberse materializado el traslado; de las defensoras privadas Abogadas Davinnia Miranda y Yusmary Fernández y de la víctima ciudadana B.C.S.; en su nombre y representación de sus menores hijos también víctimas, a pesar de haberse encontrado debidamente notificados .

Habiéndose realizado los actos procedimentales correspondientes, y estando la Corte dentro del lapso de Ley para decidir, dicta los siguientes pronunciamientos:

I

ANTECEDENTES DEL CASO

Las Abogadas M.A.F. y J.R.R., Fiscales Sexta y Séptima del Ministerio Público, respectivamente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de abril del 2014, presentaron escrito de acusación (folios 92 al 129 de la Primera Pieza) contra el ciudadano R.L.S.C., por ser el autor del siguiente hecho:

“…omissis…

CAPITULO II

RELACIÓN CLARA. PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO

En fecha ocho (8) de marzo de 2014, siendo las once y treinta (11:30) horas de la noche, en el caserío El Mamón, sector la Gallinita 1, caite principal casa s/n, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, donde habita la ciudadana B.C.S., en compañía de sus hijos J.L.S.S., de 14 años de edad, B.E.S.S., de 13 años de edad, y M.R.S.S., de 8 años de edad, y su hermano A.R.S.C., de 17 años de edad, quienes se encontraban durmiendo, cuando llegó el concubino de la ciudadana arriba mencionada ciudadano R.R.S.C., en estado de ebriedad, y le exigió que guardara una caja de cerveza y ésta se negó, motivo por el cual se alteró y le lanzó un arma blanca (cuchillo) el cual acostumbraba a llevarlo, sin embargo, no logró herirla, y comenzó a correr tras su concubina, y como no logró alcanzarla, se metió al cuarto donde dormían sus hijos varones, J.L.S.S. y M.R.S.S., pretendiendo agredirlos físicamente, el ciudadano R.S. no se había percatado de que su concubina la ciudadana B.S., se salió de la casa con su hija B.E.S.S., momento en el cual el ciudadano R.R.S., lanzó al suelo 3" recipientes de aproximadamente 220 litros de gasolina cada uno los cuales se encontraban dentro de la casa, para luego lanzarle un fósforo prendido, quedando el adolescente J.L.S. y el n.M.R.S., de 8 años, dentro del cuarto donde se encontraban durmiendo, y de forma inmediata el adolescente A.R.S., quien logró salir de la casa, entró a la casa en medio de las llamas y logró sacar al n.M.R.S., y posteriormente sacaron al adolescente J.L.S., quien falleció a los pocos minutos a consecuencia de edema pulmonar y cerebral, asfixia mecánica por sofocación y bronco aspiración por inhalación de humo.

En horas de la mañana hizo acto de presencia funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quienes vecinos del sector les hizo entrega del ciudadano R.R.S.C., quien fue trasladado hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para el proceso legal correspondiente.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN. CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN

PRIMERO

TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDADES de fecha 9 de marzo del 2014, suscrita por el Jefe de guardia de fecha 9-3-14, del CICPC, mediante la cual certifica: que en las Novedades Diarias llevadas por ante esta Oficina, durante el lapso comprendido entre las 07:30 horas de la mañana del día 08-03-14, hasta las 07:30 horas de la mañana del oía 09-03-14, aparece una novedad que copiada textualmente dice así:

Numal: 36. 04:45 horas RECEPCIÓN TELEFÓNICA: Se recibe la misma de parte del Oficial (PEP) PEÑA Diego titular de la cédula de identidad numero V-19.188.958, adscrito a la Policía del Estado Portuguesa, informando que en el Caserío El Mamón Sector La Gallinita Uno, específicamente dentro de una vivienda sin número ubicada frente a Un Taller de Motos, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, yace el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino desconociendo más detalles, por lo que solicite se apersone hasta dicho lugar una comisión de este Organismo. Este es un elemento de convicción por cuanto el funcionario hace del conocimiento al CICPC. Sobre el hecho ocurrido, aperturándose en consecuencia la causa penal N° K-14-0254-00422.

SEGUNDO

ACTA POLICIAL de fecha 09 de Marzo del 2014, suscrita por el funcionario Detective Jefe: ORANGEL COLMENAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio se recibió llamada telefónica de parte del Oficial de nombre: PEÑA DIEGO, titular de la cédula de identidad número V-19.188.958, adscrito a la Policía del Estado Portuguesa, informando que en el Caserío El Mamón Sector La Gallinita 01, calle principal, casa sin número. Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, yace el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino desconociendo más detalles, por lo que solicita se apersone hasta dicho lugar una comisión de este Organismo, por tal motivo me traslade en la unidad Furgoneta, en compañía del Detective: J.S., hacia la dirección antes citada, una vez en la dirección ya mencionada identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones nos entrevistamos con una comisión de la Policía del Estado Portuguesa que se hallaba resguardan jo el sitio al mando del Oficial Agregado: J.C., cédula de identidad número V 18.295,478, a quienes le explicamos el motivo de nuestra presencia, quienes nos señalaron el sitio exacto donde se encontraba el cadáver, por lo que nos apersonamos hasta el sitio señalado, una vez allí pudimos observar el cadáver de una persona del sexo masculino en posición dorsal, dentro de una vivienda elaborada en madera, donde el técnico Detective JOSÉSARMIENTO procedió e fijar la respectiva inspección técnica y levantamiento del prenombre cadáver, siendo las 09:00 horas de la mañana del día de hoy domingo 09-03-2014, cual se anexa a la presente acta policial y se explica por sí sola, acto seguido nos entrevistamos con las personas que se encontraban allí presentes entre ellos: Soto B.C., venezolana, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, de 31 años de edad, de fecha de nacimiento 27-09-82, soltera de oficios del hogar residenciada en el en Caserío el Mamón, sector La Gallinita 01, calle principal casa sin número, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, cédula de identidad numero 25.437.425, quien nos manifestó que ella se encontraba durmiendo en el cuarto de su casa, cuando llego su concubino de nombre: R.R.S.C., en estado de ebriedad y comenzó a agredirla verbalmente y quiso agredirla físicamente con un arma blanca cuchillo) pero no pudo porque ella se lo quito y salió de su residencia y boto el citado cuchillo hacia la maleza, luego su concubino se quedó dentro de la casa y ella se colocó a observarlo por una de las ventanas y vio cuando este estaba agrediendo físicamente a su hijo de nombre: Salas Soto y ella lo grito que lo dejara tranquilo, luego su concubino salió del cuarto y destapo tres tambores que estaban en una sala de la casa llenos de gasolina y los tumbo para que se derramara y luego le lanzo un fósforo encendiéndose toda la casa, ella regreso a la casa con su hija y su hermano que habían salido antes del incendio de la casa ya que dos de sus hijos estaban allí dentro de la casa, entre todos comenzaron a apagar el fuego con agua logrando sacar a sus dos hijos, al poco rato de haberlos sacados une de ellos falleció y el otro fue trasladado para el Hospital del Municipio Guanarito junto con su hermano quienes estaban presentando asfixia a consecuencia de todo el monóxido de carbono que habían inhalado, acto seguido nos aportó los datos filiatorios de su hijo hoy occiso siendo los siguientes: SALAS SOTO J.L., venezolano natural del Municipio Guanarito Estado portuguesa de de 15 años de edad, fecha de nacimiento 29-04-1998, cédula de identidad, 30.504.175, los datos filiatorios de su hijo quien resultó afectado por la inhalación de monóxido de carbono siendo los siguientes: M.R.S.S. de 08 años de edad y su hermano: SOTO CAMARGO ADONNI RAFAEL, luego nos señaló el sitio para donde ella había lanzado el arma blanca antes mencionada, nos apersonamos hasta el sitio señalado a fin de tratar de ubicar y colecta el cuchillo, realizando un rastreo minucioso en cuadrantes no pudiendo localizarlo, asimismo nos indicó que varios vecinos de la comunidad habían atrapado a su concubino y lo habían dejado amarrado en el patio de la residencia hasta que se presentara nuestra comisión y nos señaló el sitie donde se encontraba el mismo, nos apersonamos hasta el sitio señalado una vez allí pudimos observar al mencionado autor del hecho, motivo por el cual lo abordamos quien se identificó de la siguiente manera SALAS CHACOM R.R.…, en vista de que nos encentrábamos en el lapso de flagrancia, por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), se procedió a la detención del mismo, no sin antes ser impuesto de sus derechos y garantía- previstas en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal siendo las 09:10 horas de la mañana del día de hoy domingo 09-03- 14; Seguidamente me entreviste con un ciudadano a quien le explicamos el motivo de nuestra presencia quien se identificó de la siguiente manera: L.P.J.O., venezolano, natural de San F.E.A., de 73 años de edad, fecha de nacimiento 30-03-40, soltero, obrero, residenciado en el caserío el Mamón, sector Gallinita 01, calle principal, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad número V-2.340,856, quien nos manifestó que se encontraba en su residencia cuando escucho una bulla se despertó y cuando se asomó logro ver llamaradas de candela muy alto y fue a ver qué era lo que estaba pasando y vio que era la casa de su hija que estaba encendida y que habían sacado a sus dos nietos asfixiados y que uno de ellos murió posteriormente. Acto seguido nos retiramos del lugar con los testigos, el detenido y el occiso hacia el Hospital del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa a fin de verificar e1 estado de salud de los dos adolescentes afectados en el hecho que nos ocupa, una vez en el referid centro asistencia! me entreviste con el portero del mismo a quien le explique el motivo de mi presencia quien nos permitió el acceso donde se encontraba uno de los ciudadanos solicitados por nuestra comisión y nos informo que el menor de los dos había sido referido hacia el Hospital de Guanare, una vez m la señalada habitación me entreviste con un adolescente a quien le explique el motivo de nuestra presencia y se identificó de la siguiente manera: SOTO CAMARGO ADONNI RAFAEL, venezolano, natural de Barrancas, estado Barinas, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 03-04-97, soltero obrero, residenciado en el caserío El Mamón, sector Gallinita 01, calle principal, casa sin número, Guanare, Estado Portuguesa, cédula de identidad numero V-25.912.247, manifestándonos que él se encontraba en casa de su hermana durmiendo cuando sintió que lo estaba llamando por la ventana de la casa y era su hermana quien le dijo que llamará a sus hijos y se salieran de la casa porque su concubino había llegado en estado de ebriedad estaba molesto, pero en el momento que él estaba llamando a uno de sus sobrinos entro su cuñado le pego a su hijo y el cómo pudo salió corriendo hacía fuera de la casa y luego el concubino de su hermana incendio la casa, asimismo me entreviste con su médico tratante que el mismo nos indicó que él solo estaba siendo hidratado y luego seria dado de alta, por lo que le libre una boleta de citación al adolescente en mención a objeto que comparezca por ante este Despacho a fin de ser entrevistado en relación al hecho que nos ocupa, posteriormente nos retiramos del referido nosocomio hasta este Despacho con los testigos antes mencionado, el detenido y el interfecto, los testigos a fin de ser entrevistados en relación al hecho que nos ocupa, luego de haber dejado los testigos y el detenido en esta oficina, nos trasladamos con el interfecto hacia la Morgue del Hospital Doctor M.O. de esta ciudad, una vez en la morgue se procedió a realizarle al cadáver en refencia el respectivo reconocimiento siendo las 12:00 horas del mediodía del día de hoy domingo 09-03-14. Dicho cadáver presento las siguientes características fisonómicas, piel blanca, estatura 1.64 centímetros, contextura delgada, cara ovalado, cabello negro, liso y corto, nariz pequeña, ojos pardo oscuro, cejas pobladas, orejas pequeñas, luego que se le realizara una inspección lacroscópica al cadáver no se le observo herida alguna. Acto seguido retornamos a este Despacho luego de haber dejado en calidad de depósito en la Morgue del Hospital Doctor M.O. de esta ciudad, al interfecto donde se le practicara la necropsia de ley correspondiente, a fin de obtener más información y evidencias que fortalezcan el esclarecimiento del hecho investigado. Seguidamente nos retiramos de la referida morgue hacia este Despacho, una vez en esta oficina procedí a verificar por el Sistema Investigación e Información Policial (SIIPOL) al detenido arrojando como resultados que el investigado no presenta registros policiales ni solicitud alguna; acto seguido me traslade hasta el archivo alfabético fonético a fin de verificar si el detenido presenta alguna registro policial, pudiendo verificar que el detenido no presenta Registros Policiales. Motivo por el cual se le dio inicio a la causa penal número K14-0254-00422, por uno de los Delitos Contra las personas (Homicidio), posteriormente se procedió a realizar llamada telefónica a la Fiscal Sexta y Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Abogada M.A.F. y Abg. J.R. a quienes se le explico sobre la detención del mencionado ciudadano y los pormenores del hecho que nos ocupa. Es todo. Este es un elemento de convicción que sirve como fundamento de imputación por cuanto los funcionarios dejan constancia de las diligencias practicadas en el lugar del hecho, así como circunstancias de modo, tiempo v lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano R.R.S..

TERCERO

INSPECCIÓN TÉCNICA N° 447: de fecha 09 de marzo del 2014, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE JEFE ORANGEL COLMENARES Y DETECTIVE J.L.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE ASIGNACIÓN VISIBLE. UBICADA EN EL CASERÍO EL MAMON SECTOR LA GALLINITA CALLE PRINCIPAL. MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el Articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso cerrado con clima ambiental cálido e iluminación natural escasa haciendo uso de linternas, correspondiente a una vivienda sin numero de asignación, visible, ubicada en la dirección antes mencionada, desprovista de cerca protectora, dicha vivienda presenta su tachada principal orientada en sentido NORTE, conformada por una pared de bloques frisados y pintados de color azul, en la pared frontal vista del observador 4 se localiza en su parte media una ventana tipo macuto, la cual presenta signos evidente y reciente de combustión, como medio de acceso se ha]la una puerta elaborada en metal pintada de color gris, de una hoja tipo batiente, con sistema de seguridad a base de llave, la misma no presenta signos de violencia a nivel de su cerradura, la cual al ser abierta nos comunica con un área que funge como sala orientada en sentido ESTE cuya estructura interna se encuentra conformada por paredes de bloques frisada y pintada de color azul, piso con revestimiento de cerámica de color marrón y techo de platabanda, observándose en las paredes y el techo signos evidente y reciente de combustión, allí se aprecia adosada a la pared lateral derecha una estructura elaborada en madera de color marrón conocida comúnmente como mesa sobre esta reposa un televisor y un equipo de sonido, los cuales presentan signos evidentes y recientes de combustión, posterior a dicha área orientada en sentido NORTE OESTE, se localiza un área que funge como cocina donde se visualiza enseres para labores domesticas con signos evidentes y reciente de combustión, del margen izquierdo orientado en sentido oeste se localiza un pasillo, el cual nos comunica con un área de pequeña dimensiones perteneciente al baño de la referida vivienda, adyacente a esta se observa una habitación, corno medio de acceso presenta una puerta elaborada en madera la cual se encuentra con signos de combustión, de una sola hoja tipo batiente que al ser abierta nos comunica al interior de la misma, cuya estructura interna se encuentra conformada por paredes de bloques frisadas y pintadas de color azul, piso con revestimiento de cerámica de color marrón y techo de platabanda, visualizándose en las paredes y el techo signos evidentes y recientes de combustión, allí se aprecia una cama matrimonial desprovisto de colchón con signos de combustión, de igual forma se aprecia sobre el piso resto de materiales calcinados, el cual se colecta como evidencia de interés criminalística, embalado y rotulado con el numero "01", adyacente a esta y del mismo sentido, se localiza otra habitación, como medio acceso se halla un vano de puerta, el cual nos permite el ingreso al interior del mismo, la cual se encuentra conformada por paredes de bloques frisadas y pintadas de color azul, piso con revestimiento de cerámica y techo de platabanda, observándose en las paredes y el techo signos evidente y reciente de combustión, de igual forma se aprecia una cama tipo matrimonial con su respectivo colchón, así como también se observa una estructura conocida comúnmente como escaparate contentiva, en su interior de prendas de vestir de diferentes marca modelos y colores, de igual forma se observa sobre el piso resto de materiales calcinados, posterior se halla otra habitación y como medio acceso presenta un baño de puerta, el cual nos permite el acceso al interior del mismo, la misma se encuentra estructurada por paredes d bloques frisadas y pintadas de color azul, piso con revestimiento de cerámica y techo de platabanda, observándose en las paredes y el techo signos evidente y reciente de combustión, de igual forma se aprecia una cama tipo individual desprovisto de colchón, así como también se observa una estructura conocida comúnmente como escaparate contentiva en su interior de prendas de vestir de diferentes marca modelos y colores, de igual forma se aprecia sobre el piso resto de materiales calcinados; prosiguiendo en sentido NOR-ESTE se localiza un área que funge como cocina, en la pared posterior de la misma se encuentra una puerta metálica pintada de color blanco, de una sola hoja tipo batiente que al ser abierta nos comunica con el patio de la referida vivienda, visualizándose del margen izquierdo en sentido NOR-OESTE y sobre el piso resto de estructuras (laminas de zinc y segmentos de madera) parcial y totalmente calcinados, colectándose como evidencia de interés criminalístico, embalado y rotulado con el numero '02"; continuando con la inspección técnica orientada en sentido ESTE se localiza una habitación que funge como taller para motocicletas, conformado por cuatro paredes de bloques frisados y pintados de color azul, como medio de acceso se halla una puerta metálica, la cual se encontraba cerrada para el momento de la presente inspección; seguidamente nos trasladamos por una vía de fabricación agrícola orientada en sentido NOR-ESTE, hasta otra vivienda de fabricación rudimentaria, dicha vivienda presenta su fachada principal conformada por una pared con segmento de madera, como medio de acceso se localiza tina puerta elaborada en madera, pintada de color marrón de una hoja tipo batiente, que al ser abierta nos comunica con un área que funge corno cocina, cuya estructura interna se encuentra estructurada por paredes de fabricación rudimentaria (segmento de madera), piso de suelo natural (tierra) y techo de laminas de zinc, donde se observa enseres de labores domestico, del margen derecho vista del observador se localiza una estructura conocida comúnmente como perezosa, donde yace el cadáver de una persona joven, del sexo masculino, en posición dorsal, con la extremidades superiores extendidas y las extremidades inferiores extendidas, separadas, corno vestimenta exhibe una Short de colores verde y negro, sin marca ni talla aparente, adyacente al cadáver se localiza otra puerta elaborada en madera de color marrón, que al ser abierta nos comunica con un área que funge como dormitorio, donde se aprecia colgada una hamaca chinchorro) así como también se observan prendas e vestir de diferentes modelos y colores en regular estado de orden. Es todo. Este es un elemento de convicción que sirve como fundamento de imputación por cuanto se deja constancia de la existencia y las características exactas del lugar donde ocurrió el hecho objeto de la presente averiguación, así como de las evidencias colectadas.

CUARTO

INSPECCIÓN TECNICA N-. 448 de fecha 09 de marzo del 2014, suscrita por los funcionarios. DETECTIVE JEFE ORANGEL COLMENARES Y DETECTIVE J.L.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: LA MORGUE DEL HOSPITAL DEL MUNICIPIO GUANARE. ESTADO PORTUGUESA lugar, en el cual se acuerda practicar Inspección técnica de conformidad con lo establecido en el articulo 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente "El lugar resulta ser la parte interna de la morgue del nosocomio antes descrito, este con clima ambiental cálido e iluminación artificial clara de buna intensidad, donde yace en una bandeja de metal el cuerpo sin vida de una persona adulta, del sexo masculino presentando las siguientes características: CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DEL CAPÁVER De piel blanco, de un metro con sesenta y ocho centímetros de estatura, contextura regular, cabello corto liso, color negro, frente amplia, cejas pobladas, ojos color pardo claro, oreja pequeña, nariz pequeña, boca pequeña labios delgados, barba y bigote escaso.

VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADÁVER: Un short de colores verde y negro sin marca ni talla aparente talla

EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER Al ser revisado externamente se constato que no presenta heridas.

EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMINALISTICO QUE SE COLECTAN:

Un short de color verde y negro sin marca ni talla aparente, colectado como evidencia de interés criminalística, rotulado con el numero "03", Así mismo se realiza la correspondiente necrodáctilia, a Dicho cadáver quedan en calidad de depósito en esta Morgue, a fin de que le sea practicada la respectiva Necropsia de ley; Es todo. Este es un elemento de convicción que sirve como fundamento de imputación por cuanto los funcionarios realizan un reconocimiento externo del cadáver de quien en vida respondiera al nombre J.L.S.S..

SEXTO

ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 09 de marzo del año 2014, suscrita por el detective A.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial: continuando con las Diligencias en torno al presente caso, se presentó previo traslado de la comisión un ciudadano, quien se identifico como 'TESTIGO 2", a quien por instrucciones de la superioridad de éste Despacho, se le acordó la medida de protección Interproceso, estipulado en el artículo 23° ordinales 1, 2, 3, 4 y 5 e la Ley de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales, en virtud del riesgo a que queda sometido al deponer en la presente investigación, por lo que la persona en referencia conocimiento del hecho en investigación, relacionado con la causa K-14-0254-0422, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), se acuerda transcribir dicho por el ciudadano según lo establecido en el articulo 112° del código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone "Resulta ser que el día de ayer sábado 08/03/2014, siendo las 11:30 horas de la noche aproximadamente, escucho un ruido y en eso me asomo por una de las tablas De mi rancho, el cual está ubicado en el Caserío el Mamón, sector la gallinitas, calle principal, Municipio Guanare estado Portuguesa, y veo un llamaron muy grande, y salgo del rancho corriendo, creyendo que era que estaban que ando el platanal, pero me doy cuenta que era el rancho de vecina que se estaba quemando, en eso la veo con un balde echándole agua al rancho y su hija también y me les acerco para ayudarla y le pregunto qué había pasado y ella me dice fue su esposo R.S., llego rascado y le prendió fuego al rancho y los niños se encontraban dentro del mismo al rato se mete la hija de la vecina con su hermano y sacan a dos hermanitos que se encontraban, eso yo ayudo al más pequeño y el mayor empieza a botar sangre por la boca y por la nariz, de ahí nos llevamos al rancho mío para auxiliarlos, luego como a las 03:00 horas de la madrugada ya el muchacho mayor estaba muerto y esperamos a la comisión policial., todo". SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR El FUNCIONARÍÓ RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERO PRIMEPR PREGUNTA: ¿Diga Usted, Lugar, fecha y hora, en que ocurrió el hecho que narra? CONTESTÓ "Eso fue en el Caserío el Manan, sector la Gallinitas, calle principal, Municipio Guanare Estado Portuguesa, el día sábado 08/03/2014, siendo las 11:30 horas de la noche aproximadamente". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento de ocurrir este hecho" CONTESTO. "Estaba la señora B.C., su hija de nombre B.A.". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en donde pueden sor ubicadas las ciudadanas antes mencionadas? "CONTESTO: "Ellas se encuentran en la sala le espera de este despacho". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, del motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: desconozco' QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con que arre u objeto le dieron muerte al adolescente hoy occiso" CONTESTO: desconozco, por cuanto lo sacaron del rancho, estaba botando sangre por la boca y por la nariz". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna otra persona haya resultado lesionado para el momento de ocurrir este hecho" CONTESTO: "Si su hermanitos M.S.d.B. de edad y A.S., de 7 años de edad". SEPTINA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en donde se encuentran en estos momentos los menores antes mencionados? CONTESTO: "Bueno a M.S. lo dejaron en el Hospital de Guanarito y a A.S. lo trasladaron para el Hospital de esta ciudad". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, de los datos filiatorios del ciudadano autor del hecho antes narrado?

CONTESTO: Él se llama: Salas Chacón Reinaldo". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que parentesco tiene el ciudadano R.S. con el menor hoy occiso y con los otros menores lesionados? CONTESTO: "Él es su padre". DECINA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en donde se encuentra en estos momentos el ciudadano: Salas Chacón Reinaldo? CONTESTO: "Él se encuentra detenido en este despacho". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano autor del hecho, antes de prender en luego el rancho, maltrato física y verbalmente a sus hijos? CONTESTO: Desconozco". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual es el tipo de comportamiento del ciudadano: Salas Chacón Reinaldo, en dicho caserío? CONTESTO: "El no se portaba mal, no sé lo que le pasaba en esos momentos". DECAMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si para el momento en que ocurrió el hecho antes narrados el autor del hecho se encontraba bajos los efectos del alcohol ó alguna estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "El andaba muy tomado". DECIMA CUARTA PREGUNTA Diga usted, tiene conocimiento, si el ciudadano SALAS CHACÓN REINALDO, ha estado detenido en algún Organismo de Seguridad CONTESTO: "Desconozco". DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, de los datos filiatorios del adolescente hoy occiso? CONTESTO El se llamaba Salas Soto J.L.D.S.P. Diga usted, tiene conocimiento, si anteriores oportunidades el ciudadano Salas Chacón Reinaldo, había tenido, altercados con sus hijos menores' CONTESTO: "Que yo sepa no". DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento, cual fue la causa de muerte del adolescente Salas Soto J.L.? CONTESTO: "Desconozco, solo sé que el al sacarlo del rancho, empezó a botar sangre por la boca y la nariz". DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, si los menores lesionados, sufrieron algún tipo de quemaduras en su cuerpo? CONTESTO: "No" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, si a los menores lesionados y el adolescente hoy occiso, llegaron a recibir asistencia médica, para el momento en que sucedió el hecho antes narrado? CONTESTO: "No por cuanto estábamos muy retirados de Guanarito, como a las horas fue que llego una comisión de la Policía de Guanarito". VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el cuidando: Salas Chacón Reinaldo, había tenido alguna discusión con su pareja je nombre: B.C.? CONTESTO: "No". VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano: Salas Chacón Reinaldo? CONTESTO: él era mecánico y comerciante". VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No". Es todo". Este elemento de convicción y fundamento de imputación por ser el declarante un testigo presencial de los hechos, y deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo. y lugar en que ocurrió el hecho.

SÉPTIMO

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09 de marzo del año 2014, suscrita por el Detective REINNIEL TAPIA, adscrito de Investigaciones de esta Sub-Delegación, quien estando juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 115, 153, 266 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 34, 35 y 50 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "Por ante este Despacho, se presentó previa traslado de comisión, un ciudadana no a quien por instrucciones de la superioridad de este Despacho, se le acordó la medida de protección interproceso, estipulado en el artículo 23 ordinales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Protección a victimas testigos y demás sujetos Procesales, en virtud del riesgo a que queda sometido al deponer en la presente investigación, quedando identificada como Testigo 1, relacionada con la causa, que se instruye por la comisión de uno de los Delitos Contra las personas (HOMICIDIO) dejando constancia que la entrevistada fue impuesta del articulo 210 numeral 1 del Código Orgánico Procesar Penal que se procedió a escuchar su versión de los hechos y en consecuencia a expone: "Pues comparezco por antes esta oficina con el fin de rendir entrevista en torno a la muerte de mi hijo quien en vida respondiera al nombre de SALAS SOTO J.L., resulta que el día de ayer sábado en horas de la noche aproximadamente a las 11:30 horas de la noche llego a ni casa de residencia el ciudadano de nombre SALAS R.R., quien es mi concubino, entonces este llego muy rascado porque estaba tonando licor desde temprano y me dijo que guardara la caja de cervezas que había llevado entonces yo le dije ya va y fue cuando alteró y me comenzó a gritar luego como el cargaba un cuchillo siempre en la cintura me lo lanzo pero no logro herirme, entonces me comenzó a carrerear por los alrededores de la casa y nunca pudo agárrame en esa estaba muy molesto y se metió al cuarto donde estaban durmiendo mis dos hijos varones menores de nombres SALAS SOTO de 14 años de edad, M.R.S.S. de 08 años de edad y mi hermano menor A.R.S.C. de 17 años ce edad, entonces quiso pagar la rabia con nuestros hijos y comenzó a pegarle a mi. hijo mayor antes nombrado, cuando yo vi que mi concubino estaba muy alterado me salte de la casa con mi hija menor de, nombre B.E.S.S., de 13 años de edad, y fue cuando Reinaldo tiro dentro de la case en el suelo unos tambores de gasolina que se encontraban allí los cuales eran tres tambores de plásticos ful de gasolina cada uno con una capacidad de 220 litros, y luego le prendió candela bloqueando la puerta de entrada principal de la casa y quedando dentro de esta mis dos hijos varones antes mencionados, y luego mi concubino salió corriendo logrando enredarse con unos alambres que estaban en el suelo del patio de la casa quedando inconsciente de la caída, en vista a esto llego mi papa de nombre J.L. y le dije que REINALDO había prendido la casa en candela y que los muchachos se encontraban dentro de la casa y que no podían salir porque estaban dormidos y encerrados en el cuarto, y nosotros no podíamos, entrar porque la candela estaba en toda la puerta, entonces entre mi padre, mi hermano, mi hija y yo comenzamos a tratar de apagar el fuego lanzando tierra pero tardamos mucho tiempo y cuando ya pudimos ingresar y sacar a los niños estos estaban cesma9ados así como asfixiados momentos después el más pequeño reacciono y comenzó a pedir agua mientas que J.L., reacciono que quejándose de! dolor y botando sangre por la nariz y la boca ya momentos más tarde mi hijo J.L. perdió la vida, porque no pudimos trasladarlos a un centro asistencial debido a la distancia Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA A LA CIUDADANA DE LA MANERA SIGUIENTE PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, Fecha y Hora del hecho que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió dentro de mi vivienda ubicada en el caserío El Mamón, Sector La Gallinita 1, calle principal, casa número 5, municipio Guanarito Estado Portuguesa, el día de ayer sábado 08-03-2.014, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche". SEGUNDA PREGUNTRA ¿Diga usted, datos filiatorios de su hijo fallecido de en la Presente causa? CONTESTO: "Respondía al nombre de SALAS SOTO J.L." Los datos de la víctima se omiten por razones de ley, artículo 65 de la LOPNA) TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de cómo se originaron los hechos en el cual perdió la vida su hijo el antes mencionado? CONTESTO "Si, mi concubino el antes mencionado llego en estado de ebriedad a la casa y muy alterado en vista a eso le metió candela a la casa abriendo que adentro Estaban sus hijos porque el mismo dijo al momento de prender la casa que lo hizo para que se quemen a ver si no iban a salir CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, una vez incendiada la referida vivienda que tiempo duraron sus hijos victimas en la presenta causa dentro de la misma? "CONTESTO: "Aproximadamente 20 minutos o más, porque la llama de la candela estaba muy fuerte y no podíamos entrar a la casa" QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, al momento de socorrer a los menores víctimas de la presente causa le fueron prestado los primeros auxilios? CONTESTO: "Si, mi papa y yo hicimos todo lo posible pero solo reacciono M.R., mientras que J.L. estaba muy mal y no pudimos llevarlo a un módulo porque' la casa es muy retirada del pueblo, aproximadamente a dos horas de distancia" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el adolescente hoy occiso padecía de alguna enfermedad respiratoria? CONTESTO No" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano investigado fue la persona que originó el incendio a su residencia en la cual perdió la vida su hijo los adolescentes antes lesionados? CONTESTO: "Si, fue el yo lo vi con mis propios ojos ya que me encontraba escondida fuera de la casa y a través de la puerta cuando este arrojo los tres tambores que se encontraban en la sala principal de la casa y los tiro al suero derramando toda la gasolina y luego prendió un fósforo y prendió la casa, ahí fue cuando grito para que se quemen a ver si no van a salir y luego salí corriendo y cuando se cayo al suelo quedo inconsciente "OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, con qué fin mantenía esos contenedores de gasolina dentro de su residencia" CONTESTO. "Lo que pasa es que nosotros al lado de la casa tenemos un taller de reparación de motos y esa gasolina era usada tanto como para el uso personal de la moto nuestra como para lavar las piezas de las motos en reparación y para la motobomba que nos suministraba agua a la casa" NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted Específicamente en qué lugar de la residencia en mención se encontraban sus menores hijos víctimas de la presente causa? CONTESTO: "Se encontraban dentro de uno de los cuartos Ellos estaban dormidos" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguien más resulto lesionado en el presente hecho? CONTESTO: Si a parte de ni hijo fallecido, también resultó lesionado mi hijo menor M.R.S.S., quien se encuentra recluido en el Hospital Central de esta Localidad con problemas respiratorios y mi persona que me queme en el brazo derecho al momento que estaba apagando el incendio" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que otras personas se percataron del hecho que narra? CONTESTO: "Pues nosotros los que allí estábamos mi papa, mi hermano, mis hijos y yo nadie más, los vecino llegaron fue en horas de la madrugada cuando ya mi hijo había fallecido y fue los que amarraron a mi concubino para que no huyera y lo pudieran agarrar los funcionarios policiales" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde pueden ser ubicados Los ciudadano J.O.L. y A.R.S.C. y su Hija menor de nombre B.E. SALAS SOTO? CONTESTO: Si, mi hija y mi padre se encuentran en las instalaciones e esta Sede y mi hermano no se pudo trasladar hasta acá debido a que se sentía muy mal debido a que inhalo mucho humo, DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, donde serán inhumados los restos mortales de su hijo él, adolescente fallecido en la presente causa" CONTESTO: "En el Cementerio Municipal de Guanarito' DECIMA CUARTA ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista CONTESTO: eso es todo lo que se acerca de ella" es todo. Termino, se deja constancia ciudadana entrevistada manifiesta no saber leer ni escribir por lo que se procederá a estampar sus huellas dactilares una vez leída detalladamente el acta de entrevista Este es un elemento de convicción que sirve como fundamento de imputación por cuanto la declarante es víctima y testigo presencial de los hechos, y deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho.

OCTAVO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09 de marzo del 2014, suscrita por, el Detective A.P., adscrito a esta Sub-Delegación Grupo de Trabajo de delitos Contra la integridad Psicofísicas de las Personas, estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 113,114,115,° 116', 153°, 210°, numeral y 266°, 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial: continuando con las diligencias en torno al presente caso, se presentó previo traslado de comisión un ciudadano, quien se identificó como TESTIGO 2", a quién por instrucciones de la superioridad de éste Despacho, se le acordó la medida de protección interproceso, estipulado en el articulo 23° ordinales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos Procesales, en virtud del riesgo a que queda sometido al deponer en la presente investigación, por lo que la persona en referencia en conocimiento el hecho en investigación, relacionado con la causa número K-14-0254-00422, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), se acuerda transcribir lo dicho por el ciudadano según lo establecido en el articulo 112° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone: "Resulta ser que el día de ayer sábado 08/03/2014, siendo las 11:30 horas de la noche aproximadamente, estaba dormida en mi casa ubicada en el Caserío el Mamón Sector, La Gallinita, calle principal, casa sin numero y escucho gritos y despierto y veo que era mi papa que había a llegado tomado con una caja de cerveza y peleaba con mi mama, por lo que decidí salir corriendo por la parte de atrás de la casa hacia la ventana del cuarto donde se encontraban durmiendo mi tío Adonis con Luis y Manuel y le digo que despierte a mis hermanos porque mi papa estaba peleando con mi mama y solo se despierta adonis quedando mis dos hermanos adentro de la casa durmiendo, en ése momento sale mi papa y dice que porque se escondían agarrando el teléfono de adonis y lo partió, y en ese momento Fue cuando agarro las tres pipas llenas de gasolina y las volteo ya que estaban ful y pesaban mucho, luego prendió un fósforo y lo tiro sobre la gasolina prendiéndose en candela todo, y yo estaba con mi tío y mi mama, por lo que salí corriendo con mi tío Adonis otra vez a ver por la ventana y están Luis y Manuel aun adentro, por lo que mi tío se fue rápido por la puerta de de atrás logrando sacar a Manuel y cuando logro sacar a Luis ya estaba botando sangre por la nariz y la boca y empezarnos a echarle agua pero no logro despertar, montándolo en una carreta y lo llevamos hasta la casita que esta frente al río para que no le pegata más el humo y llamarnos a un vecino para que nos ayudara y este nos dijo que ya Luis había fallecido quedándonos en el sitio a esperar que todo se apagara, mientras que el resto de los vecinos tenían a mi papá amarrado y esperar la Comisión policial que mis vecinos Yelitza y Yoeríes fueron en una moto a buscarlos. Es todo". SEGUIDANTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA./PRIMERA PREGUNTA ¿Diga Usted, Lugar, fecha y hora, en que ocurrió el hecho que narra? CONTESTÓ Eso fue en el Caserío el Mamón, Sector la Gallinita 1, calle principal, casa sin número, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, el día sábado 08-03-2014, siendo las 11:30 horas de la noche aproximadamente". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué personas se encontraban presentes para el momento de ocurrir este hecho? CONTESTO: "Estaba mí mama B.C., mi tío Adonis y mis dos hermanitos". TERCERA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento en donde pueden ser ubicadas las personas antes mencionadas? CONTESTO: "Mi mama se encuentra en la sala de espera de este despacho para declarar, pero mi hermano Manuel en el Hospital Central de esta Ciudad hospitalizado, mi tío Adonis en el Hospital de Guanarito y mi hermano Luis que fue quien falleció". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: "Porque mi papa llego borracho y se puso a discutir con mi sama", QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con que arma u objeto le dieron muerte a su hermano hoy occiso' CONTESTO: "Presumo que fue por el humo del incendio por cuarto cuando lo sacaron del rancho estaba botando sangre por la boca y por la nariz, SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna otra persona haya resultado lesionado para el momento de ocurrir este hecho" CONTESTO: "Si mi hermano M.S. de 8 años de edad y mi tío A.S. de 17 años de edad". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en donde se encuentran en estos momentos los menores antes mencionados? CONTESTO: "Bueno a M.S. lo de lo dejaron en el Hospital de esta ciudad y mi tío A.S. en el hospital de Guanarito, por cuanto resultaron lesionados". OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento, de los datos filiatorios del ciudadano autor de los hechos antes narrado? CONTESTO: "si se llama: Salas Chacón R.R., quien es mi papa".

NOVENO

MEDICATURA FORENSE N-9700-160-0523, de fecha 9 de Marzo del 2014, suscrita por el médico forense R.D.B., adscrito a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado a la ciudadana B.C.S., de 32 años, mediante el cual deja constancia de lo siguiente: Presenta quemadura de segundo grado de espesor superficial con flictenas en codo derecho f de 8 por 5 centímetros. Este elemento de convicción y fundamento de Imputación por cuanto se desprende las lesiones por quemaduras que sufrió la ciudadana B.C.S., producto del incendio que provocó el ciudadano R.S..

DÉCIMO

MEDICATURA FORENSE N-9700-160-0525. de fecha 9 de Marzo del 2014, suscrita por el médico forense R.D.B., adscrito a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado al n.M.R.S.L., de 08 años, mediante el cual deja constancia de lo siguiente: Presenta intoxicación por inhalación de monóxido de carbono, imperreactividad bronquial por inhalación de humo motivos por los cuales se encuentra bajo observación en emergencia pediátrica del Hospital doctor M.O.. Este elemento de convicción v fundamento de imputación, por cuanto se desprende la intoxicacion por inhalación que presentó el niño víctima en la presente causa producto del incendio que provocó el ciudadano R.S..

UNDÉCIMO

MEDICATURA FORENSE N-9700-160-0524, de fecha 10 de Marzo del 2014, suscrita por el médico forense E.O.C., adscrito a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado al ciudadano R.R.S.C., de 36 años, donde se deja constancia de: Contusión con edema y excoriación a nivel malar derecho. Excoriación a nivel de tabique nasal.

DUODÉCIMO

MEDICATURA FORENSE N-9700-160-0528, de fecha 10 de Marzo del 2014, suscrita por el médico forense E.O.C., adscrito a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado al adolescente A.R.S.C., de 36 años, donde se deja constancia de: Examen Físico sin lesiones.

DÉCIMO TERCERO

FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE N° 060-2014 de fecha 10-03-2014, suscrita por la Médico Anatomopatólogo Forense Z.A., perteneciente a quien en vida correspondiera el nombre de SALAS SOTO J.L., de 15 años, quien falleció por las causas siguientes: Cadáver masculino de 15 años de edad, raza mestiza, contextura delgada. Cabellos negros cortos, ojos con tetilla después de muerto. Rigidez en fase de relajación, data aproximada de muerte de 24 a 36 horas, ahomamiento en fosas nasales. Manchas verdes en fosas iliacas e hipogástricas. Pulmones aumentado de tamaño enfisematosos con salida de material mucoide espumoso a la dígito presión.

CERTIFICACIÓN:

Edema cerebral y pulmonar.

Bronco aspiración alimentaria.

Inhalación de humo. Confinamiento.

Asfixia mecánica por sofocación.

DÉCIMO CUARTO

ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 09 de marzo del 2014, En esta misma fecha, siendo las 03:50 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective Jefe ORANGEL COLMENAREZ adscrito al CICPC, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 115, 153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procésales numero K-14-0254-00422, que se instruyen por ante este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) encontrándome en este Despacho en mis labores de servicios, se procedió a colectarle la vestimenta del detenido: SALAS CHACÓN R.R., cédula de identidad número V-14.614.152, plenamente identificado en actas anteriores, siendo la siguiente vestimenta: Un suéter a franjas de colores marrón y beige y un jeans de color a.c., marca IRAM. Talla 32, ambas en mal estado de uso y conservación. EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER COLECTADO LO ANTES DESCRITO esto a fin de ser sometido a las experticias de lev. Este es un elemento de convicción que sirve como fundamento de imputación por cuanto se deja constancia de la actuación de los funcionarios policiales en la presente investigación.

DÉCIMO QUINTO

ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 10 de marzo del año 2014, suscrita por el Detective Jefe: ORANGEL COLMENAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116, 153, 266 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome en la sede de este Despacho se presentó previo traslado de comisión el ciudadano a quién por instrucciones de la superioridad de éste Despacho, se le acordó la medida de protección Intraproceso, estipulado en el artículo23 ordinales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Protección a las víctimas, testigos demás sujetos Procesales, en virtud del riesgo a que queda sometido al deponer en la presente investigación, por lo que la persona en referencia en conocimiento del hecho en investigado en la presente causa , relacionado con la causa Nro. K-14-0254-00422, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), se acuerda transcribir lo dicho por la ciudadana identificada como Testigo N° 04, según lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone: "El día sábado yo estaba durmiendo en la casas de mi hermana porque yo vivo allá, cuando sentí que mi hermana me estaba llamando por la ventana de la casa yo me desperté y ella me dijo que llamara a los muchachos de ella porque mi cuñado había llegado borracho y peleando con ella saliéramos de la casa yo los llame pero estos no se despertaron en ese momento venia entrando el cuñado yo me meti debajo de la cama y este no me vio, es cuando mi cuñado le dijo a su hijo parece Luis, el cargaba un palo en la mano y como Luis no se levantó yo vi que le dio un palazo a Luis es cuando yo me salgo de bajo de la cama y salí corriendo para fuera de la casa, el cuñado siguió un ratico adentro y luego salió y dijo estos coños de madre no van a salir y destapo un tambor de gasolina que estaba en un corredor que esta por un lado de la casa y lo tumbo para que la gasolina se regara y yo me escondí entre una matas de plátanos que están cerca de la casa con mi hermana y mi sobrina pero yo me fui más lejos y luego vi cuando comenzó a salir candela de la casa y me regrese con mi hermana y mi sobrina a apagar la candela porque mis otros dos sobrinos estaban dentro de la casa, comenzarnos a lanzarle agua a la candela hasta que logramos apagar un poco donde estaba la puerta como pude entre y busque la llave de la puerta que estaba encima de la nevera y abrió la puerta del frente de la casa, Salí a agarrar un poco de aire porque había mucho humo dentro de la casa, luego volví a entrar a la casa para el cuadro de mis sobrinos logre sacar desmayado a mi sobrino menor de nombre M.R.S., luego le dije a mi hermana que entrara conmigo para que me ayudara a sacar a Luis que no lo podía y estaba desmayado en el cuarto también, entramos juntos a la casa y logramos sacar a mi sobrino Luis entra los dos y a mis dos sobrinos los llevamos para la casa de mi papa que está cerca de la casa que se quemó, pero Luis se quejaba mucho y al poco rato dejo de respirar y comenzó a echar sangre por la nariz y dijeron que había muerto y el cuñado quien fue en que le prendió candela a la casa estaba cerca de la casa acostado en el suelo dormido y luego como a mí y a mi sobrino menor nos costaba para respirar nos trajeron para el hospital pero cuando venia saliendo vi que al cuñado lo habían amarrado con unos mecates Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERROGA AL DECLARANTE DE LA MANERA SIGUIENTE PRIMERA PREGUNTA Diga usted, lugar hora y fecha del hecho que narra en su exposición? CONTESTO: "Eso fue en el caserío El Mamón, sector La Gallinita 01, calle principal, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, el día sábado 08-03-14, en horas de la noche pero no se la hora exacta" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual su cuñado le prendió candela a la casa a la es mencionada? CONTESTÓ: "No se debe ser porque andaba muy borracho y esta a peleando con mi hermana y mis sobrinos no se quisieron parar TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su cuñado autor del hecho que narra en su exposición alguna oportunidad había realizado un hecho similar al que relata en su exposición CONTESTO "No" CUARTA PREGUNTA Diga usted, el motivo por el cual su cuñado agredió físicamente a su Sobrino de nombre L.C. "Porque no se quiso parar cuando él lo llamo" QUINTA PREGUNTA Diga usted, que arma u objeto utilizo su cuñado para agredir físicamente a su sobrino L.C. un palo SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su sobrino hoy occiso? CONTESTÓ: "L.J.S.S., venezolano, natural de Guanarito Estado portuguesa, de 15 años de edad, residía en el caserío el Mamón, sector la Gallinita 01, calle principal, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su cuñado autor del lecho que narra en su exposición? CONTESTÓ: "R.R.S.C., venezolano, natural de Pedraza Estado Barinas, de 36 años" OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, que utilizo su cuñado autor del hecho para encenderle fuego la casa antes citada? CONTESTÓ. "Yo sé que en la sala de la casa habían varios tambores de gasolina y yo lo vi volteando un tambor para que se regara la gasolina pero no vi cuando prendió la candela" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien se percató del hecho que narra en su exposición? CONTESTO: "Mi hermana de nombre: B.C.S. y B.E.S.S." DECIMA PREGUNTA Diga usted, cuando tiempo tiene su persona residiendo en la casa de su hermana? CONTESTO Muchos años DECIMA PRIMERA -REGUNTA Diga usted, quien resulto lesionado en el hecho que narra en su exposicón CONTESTO Mi sobrino de nombre M.R.S.S., quien estaba hospitalizado en el hospital de aqui en Guanare porque absorbió mucho humo y a mi persona quien también tuve hospitalizado por lo misma DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, su cuñado autor del hecho que narra en su exposición número alguna sustancia de Estupefaciente y Psicotrópica CONTESTO: No que yo sepa. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas la Presente entrevista? CONTESTO: No. Es todo. Este es un elemento de convicción que sirve como fundamento de imputación por ser el testimonio de una de las víctimas de la presente causa y deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

DÉCIMO SEXTO

EXPERTICIA QUÍMICA Nº164: de fecha 26 de marzo del 2014, suscrita por EVIMAR KARLY O.G., expertas adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el material suministrado consiste en:

Muestra A -Un envoltorio, elaborado en material sintético transparente, cerrado a manera de dobles con el mismo material contentivo de segmentos irregulares de fibras naturales y sintéticas de color negro con evidencias físicas de haber estado expuesto a altas temperaturas.

Muestra B-Una prenda de vestir de uso masculino conocido como short elaborados en fibras naturales, y sintéticas de colores azul turquesa y negro sin talla ni marca aparente presente adherencias de suciedad, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación.

PERITACIÓN : REACTIVOS EMPLEADOS

Cloroformo, éter etílico, exhano amoniaco, acido sulfúrico, etanol, silicagel g, Spry de iodo pratinado, sulfato de sodio, anhídrido informal.

REACCIONES QUÍMICAS HIDROCARBUROS

Previa extracción con éter etílico en medio acido

MICRODIFUSION DE HEINSEI:

Reacción REACTIVA DE MÁRQUEZ, comprendida con patrón de gasoil....negativo.

Reacción REACTIVA DE MÁRQUEZ, comparada con patrón de gasolina...negativo

Reacción REACTIVA DE MÁRQUEZ, comparada con patrón de kerosén....negativo

Reacción REACTIVA DE MÁRQUEZ, comparada con patrón de patrón de Benceno....negativo

Reacción REACTIVA DE MÁRQUEZ, comparada con patrón de patrón de Tetacloruro de carbono.... negativo

CONCLUSIONES:

Con base a las reacciones químicas de evidencias cromatografías y observaciones aplicadas a las muestras suministradas puedo establecer la

IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA

En las muestras A Y B suministrada y analizadas no se detecto presencia de hidrocarburos.

DÉCIMO SÉPTIMO

EXPERTICIA QUÍMICA Nº 208, de fecha 26 de marzo del 2014, suscrita por EVIMAR KARLY O.G., experta adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el material suminstrado consiste en:

Muestra A - Un chemises, elaborado en de Colores Beige, y rayas de color marrón y fibras naturales sin talla ni marca aparente, presenta adherencias de suciedad, la pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación.

Muestra B.- una prenda de vestir de uso masculino conocido como jeans elaborados en fibras naturales, y sintéticas de colores azul talla 32, marca tram provisto de cuatro bolsillos, con mecanismos de cierres constituido por una cremallera de metal la misma presente adherencias de suciedad, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación.

PERITACIÓN : REACTIVOS EMPLEADOS

Cloroformo, éter etílico, exhano amoniaco, acido sulfúrico, etanol, silicagel g, Spry de hiodo pratinado, sulfato de sodio, anhídrido informal. REACCIONES QUÍMICAS HIDROCARBUROS

Previa extracción con éter etílico en medio acido MICRODIFUSION DE HEINSEI

Reacción REACTIVA DE MÁRQUEZ, comprendida con patrón de gasoil....negativo. Reacción REACTIVA DE MÁRQUEZ, comparada con patrón de gasolina....positivo Reacción REACTIVA DE MÁRQUEZ, comparada con patrón de kerosén....negativo Reacción REACTIVA DE MÁRQUEZ, comparada con patrón de patrón de Benceno...negativo Reacción REACTIVA DE MÁRQUEZ, comparada con patrón de patrón de Tetacloruro de carbono.... negativo CONCLUSIONES

Con base a las reacciones químicas de evidencias cromatografías y observaciones aplicadas a las muestras suministradas puedo establecer:

IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA

En las muestras A Y B suministrada y analizadas se detecto presencia de hidrocarburos gasolina. Este es un elemento de convicción ya que con dicha experticia se deja constancia del tipo de sustancia encontrado en las evidencias. Este es un elemento de convicción que sirve como fundamento de la acusación por cuanto en la evidencia se logro determinar que la sustancia utilizada en el hecho fue gasolina.

DÉCIMO OCTAVO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de Marzo de 2014, del el n.M.R.S.S., (Datos se Omiten por Razones de Ley) Testigo N° 3, acompañado por su representante legal B.C.S., venezolana, fecha de nacimiento 27-09-82, residenciado en el caserío El Mamón, sector La Gallinita 1, casa N° 5, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad personal N° 25.437.425, con el fin de rendir declaración, en consecuencia expone: Yo estaba durmiendo en mi curato con mi hermano J.L., me despierto porque mi mama y papa estaban peleando, mi papa estaba gritando entonces mi hermano J.L. me dijo que nos metiéramos debajo de la cama, y de allí quedamos inconsciente, yo me desperté cuando estaba afuera. Es todo. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, el lugar fecha y hora de los hechos antes narrados? Contestó: eso pasó ese día cuando se quemó la casa eso fue de sábado para domingo en la noche. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, si se recuerda quien estaba peleando? Contestó: Si, mi mama y mi papa. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, porque se escondieron debajo de la cama: Contestó. Porque mi hermano J.L. me dijo, porque mi papa estaba peleando. Este es un elemento de convicción que sirve como fundamento de imputación por ser el testimonio de una de las víctimas en el presente hecho, donde se refleja las circunstancias de modo, tiempo v lugar de los hechos.

DÉCIMO NOVENO

DECLARACIÓN COMO PRUEBA ANTICIPADA, de conformidad con el artículo 289, de la ciudadana B.C.S., de fecha 2-4-14, realizada por ante el Tribunal de Control N° 3, la cual se hace la solicitud formal, de que sea incorporada a las actas procesales signadas con el N° 3CS-11467-14, la cual reposa en dicho Tribunal. Este es un elemento de convicción que sirve como fundamento de imputación por ser el testimonio de una de las víctimas en el presente hecho, donde se refleja las circunstancias de modo, tiempo v lugar de los hechos VIGÉSIMO: REGISTRO FÍLMICO (CD). de la declaración como prueba anticipada, de la ciudadana B.C.S., de fecha 2-4-14, realizada por ante el Tribunal de Control N° 3, la cual se hace la solicitud formal, de que sea incorporada a las actas procesales signadas con el N° 3CS-11497-14, la cual reposa en dicho Tribunal. Este es un elemento de convicción que sirve como fundamento de imputación por ser el testimonio de una de las víctimas en el presente hecho, donde se refleja las circunstancias de modo, tiempo v lugar de los hechos.

VIGÉSIMO PRIMERO

DECLARACIÓN COMO PRUEBA ANTICIPADA, de conformidad con el artículo 289, del adolescente A.R.S.C., de 17 años de edad, de fecha 2-4-14, realizada por ante el Tribunal de Control N° 3, la cual se hace la solicitud formal, de que sea incorporada a las actas procesales signadas con el N° 3CS-11467-14, la cual reposa en dicho Tribunal. Este es un elemento de convicción que sirve como fundamento de imputación por ser el testimonio de una de las víctimas en el presente hecho, donde se refleja las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.

VIGÉSIMO SEGUNDO

REGISTRO FÍLMICO (CD), de la declaración como prueba anticipada, del adolescente A.R.S.C., de 17 años de edad, de fecha 2-4-14, realizada por ante el Tribunal de Control N° 3, la cual se hace la solicitud formal, de que sea incorporada a las actas procesales signadas con el N° 3CS-11497-14, la cual reposa en dicho Tribunal. Este es un elemento de convicción que sirve como fundamento de imputación por ser el testimonio de una de las víctimas en el presente hecho, donde se refleja las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.

VIGÉSIMO TERCERO

DECLARACIÓN COMO PRUEBA ANTICIPADA, de conformidad con el artículo 289, de la adolescente B.E.S.S., de 13 años de edad, de fecha 02-04-14, realizada por ante el Tribunal de Control N° 3, la cual se hace la solicitud formal, de que sea incorporada a las actas procesales signadas con el N° 3CS-11467-14, la cual reposa en dicho Tribunal. Este es un elemento de convicción que sirve como fundamento de imputación por ser el testimonio de una de las víctimas en el presente hecho, donde se refleja las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.

VIGÉSIMO CUARTO

REGISTRO FÍLMICO (CD), de la declaración como prueba anticipada, de la adolescente B.E.S.S., de 13 años de edad, de fecha 2-4-14, realizada por ante el Tribunal de Control N° 3, la cual se hace la solicitud formal, de que sea incorporada a las actas procesales signadas con el N° 3CS-11497-14, la cual reposa en dicho Tribunal. Este es un elemento de convicción que sirve como fundamento de imputación por ser el testimonio de una de las víctimas en el presente hecho, donde se refleja las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.

VIGÉSIMO QUINTO

DECLARACIÓN COMO PRUEBA ANTICIPADA, de conformidad con el artículo 289, del n.M.R.S.S., de 8 años de edad, de fecha 2-4-14, realizada por ante el Tribunal de Control N° 3, la cual se hace la solicitud formal, de que sea incorporada a las actas procesales signadas con el N° 3CS-11467-14, la cual reposa en dicho Tribunal. Este es un elemento de convicción que sirve como fundamento de imputación por ser el testimonio de una de las víctimas en el presente hecho, donde se refleja las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.

VIGÉSIMO SEXTO

REGISTRO FÍLMICO (CD), de la declaración como prueba anticipada, del n.M.R.S.S., de 8 años de edad, de fecha 2-4-14, realizada por ante el Tribunal de Control N° 3, la cual se hace la solicitud formal, de que sea incorporada a las actas procesales signadas con el N° 3CS-11497-14, la cual reposa en dicho Tribunal. Este es un elemento de convicción que sirve como fundamento de imputación por ser el testimonio de una de las víctimas en el presente hecho, donde se refleja las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.

VIGÉSIMO SÉPTIMO

ACTA DE NACIMIENTO N° 597, suscrita por la Registradora Civil de Guanarito, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, Abog. M.G.Y., donde certifica, que en fecha 1-10-2000, nació en el Hospital A.G., una niña que lleva por nombre B.E., hija de B.C.S. y de R.R.S.C.. Este es un elemento de convicción que sirve como fundamento de imputación por cuanto a través de la presente acta se desprende que la víctima es adolescente y es hija del imputado R.S..

VIGÉSIMO OCTAVO

ACTA DE NACIMIENTO N° 552, suscrita por el p.d.M.G., Estado Portuguesa M.J.O.D.G., donde certifica, que en fecha 3-4-97, nació en su casa de habitación, un niño que lleva por nombre A.R., hijo de R.C.S.. Este es un elemento de convicción que sirve como fundamento de imputación por cuanto a través de la presente acta se desprende que la víctima es adolescente.

VIGÉSIMO NOVENO

ACTA DE NACIMIENTO N° 271, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanarito, ANEXDI Z.C.D.P., donde certifica, que en fecha 31-5-2005, nació en el Hospital A.G., un niño que lleva por nombre M.R., hijo de B.C.S. y de R.R.S.C.. Este es un elemento de convicción que sirve como fundamento de imputación por cuanto a través de la presente acta se desprende que la víctima es un niño y es hijo del imputado R.S..

CAPITULO IV

PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES

Del contenido de los elementos de convicción cursantes en la presente causa, quedó totalmente demostrado que la conducta desplegada por el ciudadano R.R.S.C., encuadra en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO MEDIANTE INCENDIO, previsto y sancionado en los artículos 405 Y 406 1o 1del Código Penal, perjuicio del adolescente J.L.S.S., de 14 años de edad, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO D:" FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en los artículos 406 1o Y 3o literal "a "del Código Penal, En relación con el Art 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una v.l.d.v., en concordancia con lo establecido en el artículo 80 segundo aparte del código penal, e INCENDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana B.C.S., y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO MEDIANTE INCENDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto v sancionado en los artículos 406 1o del Código Penal, con relación al artículo 80 segundo aparte ejusdem (sic) en perjuicio del n.M.R.S.S., de 8 años de edad, y de los adolescentes B.E.S.S. de 13 años de edad y A.R.S.C., de 17 años de edad.

DEL HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO MEDIANTE INCENDIO

Dispone el artículo 405 del Código Penal:

(…)

De igual forma dispone el artículo 406 de la misma Ley:

(…)

Efectivamente se desprende de las actas procesales, que la ciudadana B.C.

SOTO, se encontraba en su casa de habitación en compañía de sus hijos J.L.S.S., de 14 años de edad, B.E.S.S. de 13 años de edad, y M.R.S.S. de 8 años de edad, y su hermano A.R.S.C., de 17 años de edad, quienes se encontraban durmiendo, cuando llegó el concubino de la ciudadana arriba mencionada ciudadano R.R.S.C., en estado de ebriedad, y comenzó una fuerte discusión con ésta, luego se introdujo al cuarto donde estaba durmiendo sus hijo varones, J.L.S.S. y M.R.S.S., pretendiendo agredirlos físicamente, posteriormente lanzó al suelo 3 recipientes de aproximadamente 220 litros de gasolina cada uno los cuales se encontraban dentro de la casa, para luego lanzarle un fósforo prendido, quedando el adolescente J.L.S. y el n.M.R.S., de 8 años, dentro del cuarto donde se encontraban durmiendo, y cuando logran sacar al adolescente J.L.S.S., éste estaba inconsciente y befan jo sangre por la nariz, y c! poco rato falleció a consecuencia de edema pulmonar y cerebral, asfixia mecánica por sofocación y bronco aspiración por inhalación de humo.

DEL DELITO FRUSTRO

Señala el artículo 80 segundo aparte del Código Penal:

(…)

Se observa que en el transcurso de la discusión que mantuvo el imputado con su concubina B.C.S., que éste le lanzó un cuchillo con la intención de agredirla e incluso causarle la muerte, sin embargo, no logró impactarte por cuanto dicha ciudadana se apartó hacia un lado logrando salir ilesa.

Así mismo, se evidencia a través de las declaraciones de las víctimas, que el ciudadano lanzó al suelo tres envases de gasolina de 220 litros cada uno, es decir, suficiente para ocasionar un incendio de tal magnitud, que todas las personas que se encontraban dentro de la casa así como fuera de ésta, pudieran ser alcanzados por las llamas, y es así que el n.M.R. .SALAS, quedó debajo de la cama junto con su hermano J.L., siendo auxiliado de manera oportuna, logrando salvar su vida, mientras que la ciudadana BELIKIS COROMOTO SOTO y los adolescentes A.R.S. y B.E.S., lograron salir de la casa igualmente salvando sus vidas. Cosa distinta de lo ocurrido al adolescente J.L. en virtud de que sus familiares logran sacarlo de la casa sin embargo pese al esfuerzo de ellos, no lograron salvarle la vida.

En consecuencia el ciudadano R.R.S.C., realizó todo lo necesario para cometer el delito de Homicidio en contra de su familia, en primer lugar le lanzó un cuchillo a su concubina B.C.S., lo cual constituye un medio idóneo para ocasionar la muerte de una persona, y en segundo lugar, lazó tres envases de gasolina de 220 litros cada uno, donde se encontraban su concubina y sus propios hijos y un hermano de su esposa, resultando igualmente un medio idóneo para causar la muerte de cualquiera de ellos, sin embargo, no lo logró por circunstancias independientes a su voluntad, ya que el n.M.R.S., fue auxiliado de manera oportuna, y la ciudadana B.C., y los adolescentes B.E. SLAS Y ADONYS R.S., lograron salir de la casa, no contando con la misma suerte el adolescente J.L.S..

DEL INCENDIO INTENCIONAL

Establece el artículo 343 del Código Penal:

(…)

Así las cosas, considera estas Representas Fiscales, que la conducta desplegada por el ciudadano R.R.S.C., se subsume perfectamente en los tipos penales invocados, toda vez, que se satisfacen los elementos exigidos por el legislador, por cuanto d incendio provocado por el imputado, es un medio capaz de causar grandes estragos y una vez ocasionado el incendio puede no solo provocar solo la muerte de la persona que, inicialmente deseaba matar el sujeto activo, sino, además la muerte de otra u otras personas y/o grandes daños a la propiedad de terceros, para que exista este Homicidio calificado, es menester, que el sujeto activo haya elegido dolosamente el incendio como medio de comisión para o ocasionar la muerte del sujeto pasivo.

Por lo tanto, estimamos que nos encontramos ante la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO MEDIANTE INCENDIO, previsto y sancionado en los artículos 405 Y 406 1del Código Penal, perjuicio del adolescente J.L.S.S., de 14 „ años de edad, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en los artículos 406 1o Y 3o literal a "del Código Penal, En relación con el Art 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una v.l.d.v., en concordancia con lo establecido en el artículo 80 segundo aparte del código penal, e INCENDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana B.C.S., y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO MEDIANTE INCENDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto v sancionado en los artículos 406 del Código Penal, con relación al artículo 80 segundo aparte ejusdeml, (sic) en perjuicio del n.M.R.S.S., de 8 años de edad, y de los adolescentes B.E.S.S. de 13 años de edad y A.R.S.C., de 17 años ce edad.

Respecto a la especie delictiva anteriormente mencionada, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en el artículo artículos 409, en concordancia con los artículos t, 216, 217, de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente y art 64 de la ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una v.l.d.V.. Artículo 8°. Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a les niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Artículo 216. (…)

Artículo 217. (…)

Artículo 64.

En los casos de homicidio intencional en todas sus calificaciones, tipificados en el Código Penal y el supuesto especial a que se refiere el parágrafo único del artículo 65 de la presente Ley, la competencia corresponde a los tribunales penales ordinarios conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico P.P.. Sin embargo, los tribunales aplicarán las circunstancias agravantes aquí previstas cuando sean procedentes y, en general, observarán los principios y propósitos de la presente Ley. CAPÍTULO V

MEDIOS PE PRUEBA

Estas Representaciones Fiscales estiman procedente ofrecer los medios de prueba necesarios y pertinentes, a los fines de demostrar las circunstancias del hecho punible y la responsabilidad del imputado que determinaron con certeza la presente Imputación Fiscal, y solicitamos que los mismos sean admitidos y se practiquen las citaciones de las personas mencionadas a las Audiencias correspondiente.

DECLARACIÓN DE EXPERTOS E INVESTIGADORES

EXHIBICIÓN DE EXPERTICIAS Y ACTAS

PARA SU RECONOCIMIENTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 337 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos que admita la declaración y testimonio de los expertos y funcionarios investigadores que se mencionan a continuación.

EXPERTOS:

PRIMERO

Declaración del Médico Anatomopatólogo Forense Z.A., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, (Lugar donde puede ser citada). Este medio probatorio es pertinente por cuanto se trata del dicho de un profesional de las Ciencias Médicas, Auxiliar de la Justicia, que realizó el CERTIFICADO DE REGISTRO DE MUERTE 060-2014, de fecha 10-03-2014, al adolescente J.L.S.S., víctima en el presente proceso y necesario, para que deponga al tribunal sobre la causa de muerte.

SEGUNDO Declaración de los funcionarios DETECTIVE JEFE ORANGEL COLMENARES Y DETECTIVE J.L.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (Lugar donde pueden ser citado) Este medio probatorio es pertinente por cuanto realizaron la INSPECCIÓN TÉCNICA N°447: de echa 09 de marzo del 2014, en el lugar donde ocurrió el hecho y necesario, para que deponga sobre la ubicación, existencia y características del mismo, así como de las evidencias colectadas.

TERCERO

Declaración de los funcionarios DETECTIVE JEFE ORANGEL COLMENARES Y DETECTIVE J.L.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (Lugar donde pueden ser citado) Este medio probatorio es pertinente por cuanto realizaron la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 448: de fecha 09 de marzo del 2014, en el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.L.S.S., y necesario, para que deponga al Tribunal sobre las características externas del cadáver.

CUARTO

Declaración del Médico Forense R.D.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa, (Lugar donde puede ser citado). Esta prueba es pertinente por cuanto realizó el RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE N° 9700-160-0523. de fecha 9 de marzo de 2014 a la ciudadana B.C.S., necesaria para que depongan al Tribunal las características de las lesiones ocasionadas por el ciudadano R.R.S., características y ubicación del lugar de los hechos, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

QUINTO

Declaración del funcionario R.D.B., adscrito a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (Lugar donde puede ser citado). Esta prueba es pertinente por cuanto realizó el RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE N-9700-160-0525, de fecha 9 de Marzo del 2014, realizado al n.M.R.S.L., de 08 años, y necesaria para que depongan al Tribunal sobre el estado de salud en que se encuentra el niño.

SEXTO

Declaración de la funcionario EVIMAF KARLY O.G., experta adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (Lugar donde puede ser citado). Esta prueba es pertinente por cuanto realizó la EXPERTICIA QUÍMICA N-208 de fecha 26 de marzo del 2014, a la vestimenta que llevaba puesta el imputado el día que ocurrieron los hechos, la cual fue debidamente colectada en fecha 9-3-14, por el funcionario Orangel Colmenarez, y necesaria para que depongan sobre la presencia de hidrocarburos gasolina presentes en la misma.

SÉPTIMO

Declaración de los funcionarios DETECTIVE JEFE ORANGEL COLMENARES Y DETECTIVE J.L.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (Lugar donde pueden ser citado). Este medio probatorio es pertinente por cuanto realizaron la aprehensión del imputado en fecha 09 de marzo del 2014, y necesario, para que deponga sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la misma.

DECLARACIÓN DE VICTIMAS y TESTIGOS

PRIMERO

Declaración del ciudadano J.O.L.P., (Testigo N° 1), venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 2.340.856, residenciado en el Caserío El Mamón, sector La Gallinita 1, calle principal, casa sin número, Guanarito, Municipio Guanarito. Este medio probatorio es pertinente por ser testigo presencial del hecho y necesaria para que deponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.

PRUEBAS DOCUMENTALES

PRIMERO

DECLARACIÓN COMO PRUEBA ANTICIPADA, de conformidad con el artículo 289, de la ciudadana B.C.S., de fecha 2-4-14, realizada por ante el Tribunal de Control N° 3, la cual se hace la solicitud formal, de que sea incorporada a las actas procesales signadas con el N° 3CS-11467-14, la cual reposa en dicho Tribunal, a cual es pertinente por cuanto es la versión de los hechos de la niña víctima de la presente y necesaria para que en ella se indica las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.

SEGUNDO

REPRODUCCIÓN DEL REGISTRO FÍLMICO (CD). de la declaración como prueba anticipada, de la ciudadana B.C.S., de fecha 2-4-14, realizada por ante el (Tribunal de Control N° 3, la cual se hace la solicitud formal, de que sea incorporada a las actas procesales signadas con el N° 3CS-11497-14, la cual reposa en dicho Tribunal, a cual es pertinente por cuanto es la versión de los hechos de la niña víctima de la presente y necesaria para que en ella se indica las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.

TERCERO

DECLARACIÓN COMO PRUEBA ANTICIPADA, de conformidad con el artículo 289, del adolescente A.R.S., de 17 años de edad, de fecha 2-4-14, realizada por ante el Tribunal de Control N° 3, la cual se hace la solicitud formal, de que sea incorporada a las actas procesales signadas con el N° 3CS-11467-14, la cual reposa en dicho Tribunal, la cual es pertinente por cuanto es la versión de los hechos de la víctima de la presente y necesaria para que en ella se indica las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.

CUARTO

REPRODUCCIÓN DEL REGISTRO FÍLMICO (CD). de la declaración como prueba anticipada, del adolescente A.R.S., de 17 años de edad, de fecha 2-4-14, realizada por ante el Tribunal de Control N° 3, la cual se hace la solicitud formal, de que sea incorporada a las actas procesales signadas con el N° 3CS-11497-14, la cual reposa en dicho Tribunal, la cual es pertinente por cuanto es la versión de los hechos de la víctima de la presente y necesaria para que en ella se indica las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.

QUINTO

DECLARACIÓN COMO PRUEBA ANTICIPADA, de conformidad con el artículo 289, de la adolescente B.E.S.S., de 13 años de edad, de fecha 2-4-14, realizada por ante el Tribunal de Control N° 3 la cual se hace la solicitud formal, de que sea incorporada a las actas procesales signadas con el N° 3CS-11467-14, la cual reposa en dicho Tribunal, la cual es pertinente por cuanto es la versión de los hechos de la víctima de la presente y necesaria para que en ella se indica las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.

SEXTO

REPRODUCCIÓN DEL REGISTRO FÍLMICO (CD), de la declaración como prueba anticipada, de la adolescente B.E.S.S., de 13 años de edad, de fecha 2-4-14, realizada por ante el Tribunal de Control N° 3, la cual se hace la solicitud formal, de que sea incorporada a las actas procesales signadas con el N° 3CS-11497-14, la cual reposa en dicho Tribunal, la cual es pertinente por cuanto es la versión de los hechos de la víctima de la presente y necesaria para que en ella se indica las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.

SÉPTIMO

DECLARACIÓN COMO PRUEBA ANTICIPADA, de conformidad con el artículo 289, del n.M.R.S.S., de 8 años de edad, de fecha 2-4-14, realizada por ante el Tribunal de Control N° 3, la cual se hace la solicitud formal, de que sea incorporada a las actas procesales signadas con el N° 3CS-11467-14, la cual reposa en dicho Tribunal, la cual es pertinente por cuanto es la versión de los hechos de la víctima de la presente y necesaria porque en ella se indica las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.

OCTAVO

REPRODUCCIÓN DEL REGISTRO FÍLMICO (CD). de la declaración como prueba anticipada, del n.M.R.S.S., de 8 años de edad, de fecha 2-4-14, realizada por ante el Tribunal de Control N° 3, la cual se hace la solicitud formal, de que sea incorporada a las actas procesales signadas con el N° 3CS-11497-14, la cual reposa en dicho Tribunal, la cual es pertinente por cuanto es la versión de los hechos de la víctima de la presente y necesaria para que deponga sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.

NOVENO

ACTA DE NACIMIENTO N° 597, suscrita por la Registradora Civil de Guanarito, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, Abog. M.G.Y., donde certifica, que en fecha 1-10-2000, nació en el Hospital A.G., una niña que lleva por nombre B.E., hija de B.C.S. y de R.R.S.C., la cual es pertinente por ser el documento de nacimiento de la adolescente víctima y necesaria porque con ella se demuestra las agravantes de Ley, por ser una adolescente y descendiente del imputado.

DÉCIMO

ACTA DE NACIMIENTO N° 552, suscrita por el p.d.M.G., Estado Portuguesa, M.J.O.D.G., donde certifica, que en fecha 3-4-97, nació en su casa de habitación, un niño que lleva por nombre A.R., hijo de R.C.S., cual es pertinente por ser el documento de nacimiento del adolescente víctima en la presente causa y necesaria porque con ella se demuestra la agravante de Ley, por ser un adolescente.

DÉCIMO PREMERO: ACTA DE NACIMIENTO N° 271, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanarito, ANEXDI Z.C.D.P., donde certifica, que en fecha 31-5-2005, nació en el Hospital A.G., un niño que lleva por nombre M.R., hijo de B.C.S. y de R.R.S.C., cual es pertinente por ser el documento de nacimiento del niño víctima en la presente y necesaria porque con ella se demuestra las agravantes de Ley, por ser un adolescente y descendiente del imputado.

OTROS MEDIOS DE PRUEBA.

DÉCIMO SEGUNDO

PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 60-2014. de fecha 10-03-2014, suscrita por la Médico Anatomopatólogo Forense Z.A., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Este medio de prueba es Pertinente para describir todo lo relativo al certificado de defunción realizado al adolescente J.L.S.S., resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es Necesario porque el reconocimiento contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad realizada.

DÉCIMO TERCERO

ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 447: de fecha 09 de marzo del 2014, suscrita por los DETECTIVE JEFE ORANGEL COLMENARES Y DETECTIVE J.L.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Este medio de prueba es Pertinente para describir todo lo relativo a la Inspección realizada en el lugar de los hechos, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es Necesario porque el reconocimiento contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad realizada.

DÉCIMO CUARTO

ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N'448: de fecha 09 de marzo del 2014, suscrita por los DETECTIVE JEFE ORANGEL COLMENARES Y DETECTIVE J.L.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Este medio de prueba es Pertinente para describir todo lo relativo a la Inspección realizada en el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.L.S.S., resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es Necesario porque el reconocimiento contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad realizada.

DÉCIMO QUINTO

ACTA DE MEDICATURA FORENSE N° 9700-160-0523, de fecha 9 de marzo de 2014, suscrito por el Médico Forense R.D.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Este medio de prueba es Pertinente para describir todo lo relativo al examen médico realizado a la ciudadana B.C.S., resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es Necesario porque el reconocimiento contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad realizada.

DÉCIMO SEXTO

ACTA DE MEDICATURA FORENSE N° 9700-160-0525, de fecha 9 de marzo de 2014, suscrito por el Médico Forense R.D.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Este medio de prueba es Pertinente para describir todo lo relativo al examen médico realizado al n.M.R.S.S., resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es Necesario porque el reconocimiento contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad realizada.

DÉCIMO SÉPTIMO

EXPERTICIA QUÍMICA Nº 208, de fecha 26 de marzo del 2014, suscrita EVIMAR KARLY O.G., experta adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Este medio de prueba es Pertinente para describir todo lo relativo a la experticia química realizada a la vestimenta que usaba el imputado al momento de cometer el hecho, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es Necesario porque el reconocimiento contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad realizada.

CAPÍTULO VI

SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO

Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, solicitamos lo siguiente:

PRIMERO

Sea admitida totalmente la presente acusación en contra del coidadano R.R.S. CHACÓN…, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO MEDIANTE INCENDIO, previsto y sancionado en los artículos 405 Y 406 1del Código Penal, perjuicio del adolescente J.L.S.S., de 14 años de edad, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en los artículos 406 1 ° Y 3o literal "a "del Código Penal, En relación con e Art 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una v.l.d.v., en concordancia con lo establecido en el artículo 80 segundo aparte del código penal, e INCENDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal, en perjuicio de l

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