Decisión de Corte de Apelaciones Sala 3 de Lara, de 24 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonenteJorge Eliecer Rondon
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 24 de Octubre de 2016

Años: 206º y 156º

ASUNTO: KP01-R-2016-000469

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2016-021560

RECURRENTE: Abg. R.M.N., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano A.M.S..

FISCALIA: Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con competencia en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados Capitales.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 20 de Septiembre de 2016, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró INADMISIBLE POR ILEGITIMIDAD DEL ACTOR, la recusación formulada en mi contra por el Abg. R.M.N., Inpreabogado Nro.102.041, en su condición de representante del ciudadano A.M.S., CI 7.399.421.

PONENTE: ABOG. J.E.R.

Se recibe el presente recurso en fecha 17 de Octubre de 2016, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Jueza Profesional de la Corte de Apelaciones, Abg. J.E.R..

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abg. R.M.N., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano A.M.S., cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida fue dictada el 20 de Septiembre de 2016, por lo que desde el día 21-09-2016, día hábil siguiente a la fundamentación de la decisión impugnada, hasta el día 27-09-2016, transcurrió el lapso de cinco días hábiles. Asimismo se evidencia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 26-09-2016, siendo interpuesto de forma tempestiva.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

…5° Las que causen un gravamen irreparable…

.

Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, sí es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión mediante la cual el Tribunal declaró INADMISIBLE POR ILEGITIMIDAD DEL ACTOR, la recusación formulada en mi contra por el Abg. R.M.N., Inpreabogado Nro.102.041, en su condición de representante del ciudadano A.M.S., CI 7.399.421.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado R.M.N., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano A.M.S., contra la decisión dictada en fecha 20 de Septiembre de 2016, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró INADMISIBLE POR ILEGITIMIDAD DEL ACTOR, la recusación formulada en mi contra por el Abg. R.M.N., Inpreabogado Nro.102.041, en su condición de representante del ciudadano A.M.S., CI 7.399.421.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (24) días del mes de Octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 156º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA

El Juez Profesional,

Presidente De La Corte De Apelaciones

A.O.P.

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

L.R.D.R.J.E.R.

(Ponente)

La Secretaria

Maribel Sira

ASUNTO: KP01-R-2016-000469

JER//Emili

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