Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 10 de Noviembre de 2009
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario |
Ponente | Jeanne Lisbeth Fernández |
Procedimiento | Inadmisibilidad De Recurso De Casación |
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, BANCARIO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes diez (10) de noviembre del año dos mil nueve.-
199º y 150°
Visto el contenido de la diligencia de fecha dos (2) de noviembre de 2009 (folio 385), suscrita por el abogado J.A.R.M., titular de la cédula de identidad N° V- 12.226.030 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.471, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia proferida por esta Alzada en fecha 26 de octubre de 2009 (folios 374 al 384); este Juzgado Superior, para determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso anunciado, examina lo siguiente:
El anuncio fue hecho en tiempo hábil, es decir, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que fue publicada la sentencia dictada por esta Alzada.
Ahora bien, se trata de una sentencia interlocutoria que no produce gravamen irreparable, no tiene fuerza de definitiva, y no impide la continuación del proceso, razón por la cual se DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que el último de los diez (10) días de despacho que se conceden para anunciar recurso de casación, ocurrió el día lunes nueve (9) de noviembre del corriente año inclusive, y que hoy es el primer día de despacho siguiente a aquél.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Titular,
J.L.F.D.A.
El Secretario,
J.G.O.V.
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Srio.
JLFdeA/JGOV.
Exp. N° 2.108.-
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