Decisión nº 07 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 5 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteZoraida Graterol
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

CORTE DE APELACIONES

SALA ÚNICA

Nº 07

ASUNTO N ° 6763-15.-

PONENTE: ABG. Z.G.D.U.

RECURRENTE: Abogada L.I.F.D.R., en su condición de Fiscal Decima Provisorio del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fase Intermedias y Juicio Oral del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Guanare, estado Portuguesa

DEFENSORA PRIVADA: Abogada YUSMERI IGLECIA MENA.

ACUSADO: C.J.S.I..

VÍCTIMAS: J.A. MENDOCA TEIXEIRA (OCCISO).

DELITO: Homicidio Intencional Calificado con Premeditación y Alevosía en Grado de Cooperador Inmediato y Posesión de Arma de Fuego.

MOTIVO: Apelación de Sentencia Definitiva con Efecto Suspensivo.

Visto el recurso de apelación interpuesto oralmente en fecha 22 de julio de 2015, durante la conclusión del Juicio Oral y Público, y formalizado en fecha 26 de noviembre del 2015, conforme a lo establecido en el artículo 430 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogada L.I.F.D.R., en su condición de Fiscal Décima Provisorio del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fase Intermedias y Juicio Oral del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Guanare, estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de julio de 2015, y publicada la parte dispositiva del fallo en fecha 11 de septiembre del 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante el cual ABSOLVIÓ al ciudadano C.J.S.I., por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Premeditación y Alevosía en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; y dicta SENTENCIA CONDENATORIA al acusado por el delito de Posesión de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del orden público, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal: 1.- Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2.- la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena; esta Corte a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa lo siguiente:

Recibidas las actuaciones por secretaria en fecha 16-12-2015, se le dio entrada y en fecha 17 de diciembre de 2015, se designó como ponente a la Jueza temporal de Apelación, Abogada Z.G.d.U., quien con tal carácter suscribe la presente.

Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada L.I.F.D.R., en su condición de Fiscal Décima Provisorio del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fase Intermedias y Juicio Oral del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Guanare, estado Portuguesa, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa, a los folios ciento setenta y tres (173) y ciento setenta y cuatro (174), PIEZA No. 6, de las presentes actuaciones, la certificación de los días de audiencias, dejando constancia que la fecha de la publicación del fallo impugnado fue el 11 de septiembre del 2015, cursante en los folios 02 al 51 de la sexta pieza, y siendo que dicha publicación fue realizada extemporánea, se ordenó notificar a las partes.

Que desde la fecha de notificación de la publicación de la parte dispositiva del fallo por parte del Ministerio Publico ocurrida en fecha 10 de noviembre de 2015, tal y como consta al folio 66 de la P6, hasta el día 26/11/2015, fecha de la formalización del Recurso de Apelación con efecto suspensivo, conforme al articulo 430 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: 11, 12, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25 y 26 de noviembre 2015, dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal a quo los días 13 y 20 de noviembre de 2015. Igualmente se observa que el recurso de apelación fue invocado conforme a lo establecido en el artículo 430 parágrafo único del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se deduce que el mismo fue interpuesto de manera oral y fundamentado por escrito dentro del lapso legal establecido en la citada disposición legal del texto penal adjetivo, cumpliendo así el requisito de temporalidad establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.

Respecto a la promoción de pruebas documentales por la recurrente, constante de copias fotostáticas del acta del debate que fuere realizado con ocasión a la celebración del juicio oral y público, así como el texto integro de la sentencia absolutoria, observa esta Corte que dichos documentos forman parte de las actuaciones originales, con la obligación para la Alzada de tomarlas en consideración, de allí que lo procedente de acuerdo a la disposición contenida en el aparte segundo del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal es declararlas INADMISIBLES, por resultar innecesarias. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia; por lo que contrae esta Corte a considerar el trámite, de conformidad con lo previsto en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, se ADMITE el recurso y se fija la celebración de la Audiencia Oral y Pública para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto oralmente en fecha 22 de julio de 2015, durante la conclusión del Juicio Oral y Público, y formalizado en fecha 26 de noviembre del 2015, conforme a lo establecido en el artículo 430 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogada L.I.F.D.R., en su condición de Fiscal Décima Provisorio del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fase Intermedias y Juicio Oral del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Guanare, estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de julio de 2015, y publicada la parte dispositiva del fallo en fecha 11 de septiembre del 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante el cual ABSOLVIÓ al ciudadano C.J.S.I., por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Premeditación y Alevosía en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; y dicta sentencia CONDENATORIA al acusado por delito de Posesión de Arma de Fuego; previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del orden público más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal: 1.- Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2.- la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena; y SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE en su totalidad las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público en su escrito de apelación.

En consecuencia, se fija a las nueve horas (09:00) de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la última notificación de la partes, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, prevista en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia y notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CINCO DIAS (05) DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2016, Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez de Apelación (Presidente),

J.A.R.

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

Z.G.D.U.S.R.G.S.

(PONENTE)

El Secretario,

R.C.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.-6763-15

ZGdU.

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