Decisión nº 76 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 16 de Abril de 2015

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJoel Antonio Rivero
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº__76_____

Exp. 6396-15

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de Febrero de 2015, por las Abogadas K.L.G.O., Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y ALBIZABETH CHACON DUGARTE, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, en contra de la decisión interlocutoria dictada en fecha 04 de Febrero de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación, mediante la cual reviso la medida impuesta al imputado A.A.H., sustituyendo el arresto domiciliario, por la medida cautelar de presentación periódica, contemplada en el numeral tercero del artículo 242 del Código procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Recibidas las actuaciones en fecha 13 de abril de 2015, se le dio entrada y el día 14 de Abril de 2015, se le dio el trámite correspondiente a la presente causa, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado J.A.R., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad legal para declarar la admisión o inadmisión del presente recurso la Corte de Apelaciones, observa:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por las Abogadas K.L.G.O., Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia contra la Corrupción, Bancos , Seguros y Mercados de Capitales de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y ALBIZABETH CHACON DUGARTE, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, de lo que se infiere que están legitimadas para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legiti4mación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante a los folios 33 y 34 del Cuaderno de Apelación, que desde la fecha en que fue dictada la decisión (04/02/2015), hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (11/02/2015), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 05, 06, 09, 10, y 11 de Febrero de 2015; por lo que el medio de impugnación fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, se observa, que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas K.L.G.O., Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia contra la Corrupción, Bancos , Seguros y Mercados de Capitales de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y ALBIZABETH CHACON DUGARTE, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, en contra de la decisión interlocutoria dictada en fecha 04 de Febrero de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la que revisó la medida impuesta al imputado A.A.H., sustituyendo el arresto domiciliario, por la medida cautelar de presentación periódica, contemplada en el numeral 3º del artículo 242 del Código procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza de Apelación de la Corte de Apelaciones (Presidenta),

S.R.G.S.

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

J.A.R. MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ

(PONENTE)

El Secretario,

R.C.L.R.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste,

El Secretario.

Exp.-6396-15

JAR/.

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