Decisión nº XP01-R-2008-000052 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoberto Alvarado Blanco
ProcedimientoRecurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 18 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-X-2007-000063

ASUNTO : XP01-R-2008-000052

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado J.C.B., en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión proferida en fecha 30 de Mayo de 2008, y fundamentada en fecha 16 de Octubre de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se absuelve al ciudadano D.J.R., por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 77 ordinales 1°, , y 11, del Código Penal, así como el delito de Robo Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano O.R.R..

En fecha 21 de Enero de 2009, este Órgano Colegiado recibe la presente causa, la cual se identificó con el N° XP01-R-2008-000052 y se designó ponente al Juez Roberto Alvarado Blanco, y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la sentencia impugnada el 30 de Mayo de 2008, y la fundamentó el 16 de Octubre de 2008, en el que dictaminó lo siguiente:

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio Mixto de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al acusado D.J.R., por no quedar plenamente demostrado en el debate oral y publico la responsabilidad penal del acusado antes mencionado, en la comisión del delito en el grado de como AUTOR MATERIAL del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 407 ordinal 2 del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 77 ordinales 1,5,8 y 11 ejusdem, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de O.R.R.R., así como el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del mismo ciudadano, por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal vigente, por lo que se decreto LIBERTAD del mismo desde la Sala de Audiencias, en consecuencia se ordeno librar Boleta de Excarcelación.-Así se decide.- Notifíquese a las partes la presente decisión, Publíquese, regístrese.-Libérese los oficios y notificaciones correspondientes.- Cúmplase.- ...

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 17 de Noviembre de 2008 la Representación Fiscal, consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa en el folio Once (11), del presente expediente de contentivo de recurso de apelación, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 452 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 02 al 07 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 452 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

... Art. 452.-Motivos. El recurso solo podrá fundarse en:

1.-Violación de Normas Relativas a la oralidad, Inmediación, concentración y publicidad del juicio.

2.- Omissis…

3.- Omissis...

4.- Omissis...

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento el cual contempla que: “... La Corte de Apelaciones, dentro de los díez días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...” y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el presente recurso de apelación interpuesto por el por el abogado J.C.B., en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión proferida en fecha 30 de Mayo de 2008, y fundamentada en fecha 16 de Octubre de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se absuelve al ciudadano D.J.R., por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 77 ordinales 1°, , y 11, del Código Penal, así como el delito de Robo Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano O.R.R.. Y así se declara.

Asimismo, se deja constancia que la defensa privada del mencionado imputado no dio contestación al presente recurso.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.C.B., en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión proferida en fecha 30 de Mayo de 2008, y fundamentada en fecha 16 de Octubre de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se absuelve al ciudadano D.J.R., por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 77 ordinales 1°, , y 11, del Código Penal, así como el delito de Robo Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano O.R.R.. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente recurso este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el Miércoles 04 de Marzo de 2009, a las 8:30 de la mañana, la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia oral y pública, donde las partes expondrán sus alegatos, en relación al recurso interpuesto. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-

LA JUEZ PRESIDENTA,

ANA NATERA VALERA

EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

R.A.B.J.F.N.

El secretario

L. vicente guevara.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario

L.V.G..

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