Decisión nº 19 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 30 de Abril de 2015

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 19

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de abril de 2015, por el Abogado L.A.A., en su condición de Defensor Público Primero actuando en este acto en representación del adolescente acusado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), en contra de la decisión dictada en fecha 16 de marzo de 2015 y publicada en fecha 23 de marzo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual se CONDENÓ al adolescente acusado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), a cumplir las sanciones de L.A. y REGLAS DE CONDUCTAS, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY).

En fecha 27 de abril de 2015 fueron recibidas las actuaciones por ante esta Corte Superior. En fecha 29 de abril de 2015, se le dio el curso de ley y se designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada S.R.G.S., quien con tal carácter suscribe la presente.

A los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos de apelación, esta Corte Superior observa lo siguiente:

Que en relación a la legitimación, se observa, que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado L.A.A., en su condición de Defensor Público Primero del adolescente acusado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), conforme se verifica del folio 23 de la Pieza Nº 01, encontrándose evidentemente cumplido el requisito de legitimidad para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 609 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias efectuada por la Secretaria del Tribunal a quo, Abogada L.J.B., cursante a los folios 152 y 153 de la pieza Nº 02, en donde se dejó constancia que desde la fecha de la publicación de la sentencia impugnada (23/03/2015), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (09/04/2015), transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: 24, 25, 26, 27, 30, 31 de marzo de 2015; y 06, 07, 08 y 09 de abril de 2015; por lo que el recurso de apelación se interpuso dentro del lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso de apelación. Así se decide.-

Que en relación al escrito de contestación suscrito por la Abogada R.P.A., en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito, se observa, de la certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue emplazada (14/04/2015), hasta la fecha de presentación del escrito de contestación (24/04/2015), transcurrieron CINCO (05) DÍAS, a saber: 15, 16, 17, 23 y 24 de abril de 2015; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-

En este respecto, esta Alzada le hace del conocimiento a la Jueza a quo, que conforme lo establece el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, en el procedimiento de apelación de sentencias definitivas, una vez presentado el recurso de apelación, las otras partes, sin notificación previa, podrá contestarlo dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición; por lo que no se requiere librar boleta de emplazamiento.

Que en relación a la recurribilidad del acto impugnable, el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé los fallos que son susceptibles de apelación, indicando en el literal “D”, lo siguiente: “Artículo 608. Apelación. Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:… d) Pongan fin al juicio o impidan su continuación…”; de modo que la decisión dictada en fecha 16 de marzo de 2015 y publicada en fecha 23 de marzo de 2015, objeto de la presente revisión, es susceptible de ser impugnada. Además, la defensa técnica especializada fundamenta su pretensión en el artículo 444 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la falta de motivación del fallo impugnado. En virtud de ello, surge el deber para esta Alzada de entrar al conocimiento del recurso de apelación interpuesto. Así se decide.-

En razón de lo anterior, esta Corte Superior, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y fija la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en la presente causa en fecha 09 de abril de 2015, por el Abogado L.A.A., en su condición de Defensor Público Primero actuando en este acto en representación del adolescente acusado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), en contra de la decisión dictada en fecha 16 de marzo de 2015 y publicada en fecha 23 de marzo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual se CONDENÓ al adolescente acusado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), a cumplir las sanciones de L.A. y REGLAS DE CONDUCTAS, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY); y SEGUNDO: Se fija a las diez horas (10:00) de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la última notificación de la partes, para la celebración de la audiencia oral, prevista en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza de Apelación de la Corte Superior (Presidenta),

S.R.G.S.

(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

J.A. RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ

El Secretario,

R.C.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.- 261-15

SRGS/.-

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