Decisión de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer de Lara, de 24 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer
PonenteRichard González
ProcedimientoInadmite

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 24 de Mayo de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-R-2016-000171

ASUNTO : KP01-R-2016-000171

JUEZ PONENTE: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental con Sede en la Ciudad de Barquisimeto estado Lara, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto el día 02 de Marzo de 2016, por el Abogado W.A.L.M., actuando en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, quien interpone Recurso en contra de la SENTENCIA DEFINITIVA dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la referida Circunscripción Judicial Penal del estado Cojedes, mediante la cual se acuerda DICTAR SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del ciudadano N.H. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el primer aparte del artículo 80, del Código Penal.

Ahora bien, en fecha 23 de Mayo de 2016, se le da entrada por Secretaría de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental con sede en la Ciudad de Barquisimeto estado Lara, asunto signado con el alfa numérico KP01-R-2016-000171, el cual fue distribuido a través del sistema informático “Juris 2000”, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Juez Profesional Abg. RICHARD J GONZALEZ.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente:

Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda

. (Subrayado por esta Corte).

Observa este Colegiado que el recurrente, posee la legitimidad requerida para impugnar, tal como se evidencia en el acta de Audiencia Oral emanada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Penal del estado Cojedes, la cual se encuentra suscrita por el quejoso, visto al folio ciento siete (107) de la pieza N° 2 de las presentes actuaciones. Igualmente, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, tal como lo dispone el artículo 428 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, se evidencia que el recurso de apelación, que aquí nos ocupa, fue interpuesto el día 02 de Marzo de 2016, por el Abogado W.A.L.M., actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes respectivamente, contra la decisión dictada por el Tribunal en funciones de Juicio N° 01 del referido Circuito Judicial Penal, de fecha 12 de Febrero de 2016.

Se observa al computo anexo a la pieza N° 3 de las presentes actuaciones, que rielan del folio 15 al 16, en la cual la Secretaria del Juzgado dejo constar: Se dicta Sentencia en fecha 12 de Febrero del 2016 (decisión recurrida), transcurriendo los siguientes días de despacho posterior a la decisión recurrida, a saber: viernes 12, lunes 15, martes 16, miércoles 17, jueves 18, viernes 19, lunes 22, martes 23, miércoles 24, jueves 25, viernes 26, lunes 29, todos del mes de febrero del presente año y martes 01 del mes de marzo, habiéndose interpuesto el aludido recurso de apelación en fecha 02 de marzo de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, evidenciando esta corte de Apelaciones que el lapso transcurrido desde la fecha de la decisión aquí apelada (12-02-2016) hasta la interposición del aludido recurso de apelación (02-03-2016), transcurrieron doce (12) días de despacho, originando que el presente escrito recursivo se encuentra fuera del lapso legal correspondiente, tal como lo establece el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con la Sentencia N° 1550, Expediente 11-0652, de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27/12/2012, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, lo cual se puede evidenciar en el computo antes suscrito, resultando Extemporáneo la presentación del presente Recurso de Apelación que aquí nos ocupa.

Así las cosas, revisados como han sido los requisitos para la admisión del apuntado recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho declarar INADMISIBLE el escrito recursivo, conforme a lo previsto en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y Sentencia N° 1550, Expediente 11-0652, de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27/12/2012, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental con Sede en Barquisimeto estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, contra la decisión dictada en fecha 12-02-2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, mediante el cual dicto SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del ciudadano N.H. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el primer aparte del artículo 80, del Código Penal. Todo fundamentado en los artículos 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y Sentencia N° 1550, Expediente 11-0652, de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27/12/2012, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría de la presente resolución y notifíquese a la partes de lo aquí decidido.

LA JUEZA PRESIDENTE

DRA. C.M.G.C.

EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE (PONENTE)

DR. M.P.D.. R.J.G.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA ALASTRE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí decidido, a los 23 días del mes de Mayo del año 2016.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA ALASTRE.

Causa: KP01-R-2016-000171.

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