Decisión nº FG012012000050 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 5 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJesús Alberto Figueroa Salazar
ProcedimientoTerminado El Procedimiento Incoado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 05 de Marzo de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FJ11-P-2008-000554

ASUNTO : FP01-R-2011-000238

JUEZ PONENTE: DR. J.A.F.S.

Nº DE LA CAUSA: FP01-R-2011-000238

Nro. Causa en Alzada FJ11-P-2008-000554 Nro. Causa en Instancia

RECURRIDO: TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

RECURRENTE: ABG. R.M.A. (Defensa Pública)

IMPUTADO: D.J.S.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, PORTE ILÍCITO DE ARMAS Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, pronunciarse respecto al RECURSO DE APELACION DE AUTO, incoado por la ABG. R.M.A., en su condición de Defensora Pública, actuante en la causa seguida al ciudadano D.J.S., en contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia En Funciones de Juicio del Circuito Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 05 de Octubre de 2011, mediante la cual Niega la Solicitud de Decaimiento de Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, presentado por la Defensora Publica Penal ABG. R.M.A., solicitada a favor del ciudadano D.J.S., plenamente identificado en autos.

DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN

Del folio 01 al 05 del expediente, riela pronunciamiento hecho por el Tribunal A Quo, el cual es del tenor siguiente:

…En el presente caso, se observa, que en diversas ocasiones se ha diferido la realización del juicio por hechos y circunstancias que le son imputables al acusado, se advierte que la mayoría de los diferimientos han sido por cuanto al acusado D.J.S., no fue trasladado en virtud de los autos secuestros y las huelgas de los reclusos, lo cual ha originado que estos se nieguen a ser trasladados, hasta los tribunales, ya que no acuden al llamado que se les hace para realizar el traslado, lo que sumado al hecho de que considera esta instancia que aún el peligro de fuga se encuentra latente, toda vez que el comportamiento del acusado durante el proceso no es acorde con la voluntad de someterse a la persecución penal, que además se debe tomar en cuenta los tipos penales imputados al encausado de marras, aunado a todo lo explanado se tiene el hecho cierto de que las dilaciones en el presente proceso no son propiciadas por éste órgano jurisdiccional, tal como se puede evidenciar en las presentes actas que corren insertas en la causa. Tal circunstancia, entendiéndola desde el punto de vista lógico, (…) Por lo que a juicio de quien decide, la solicitud de decaimiento de medida es improcedente, por cuanto el retardo procesal no se le puede atribuir a este órgano jurisdiccional, como en efecto se declara y como consecuencia de ello se mantiene vigente la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad…

DEL RECURSO DE APELACIÓN

Contra la decisión antes referida, el abogado D.L.M., en condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, interpuso Recurso de Apelación, señalando entre otras cosas, lo siguiente:

…Ciudadanos Magistrados, desde el decreto de la medida privativa de libertad han transcurrido más de tres años y cuatro meses durante los cuales el acusado ha permanecido privado de su liberta, sin que hasta la presente fecha se hubiere podido concluir el proceso que se sigue en su contra, sin que estén dadas las condiciones para el mantenimiento de medida tan gravosa, existiendo una situación de evidente retardo procesal en la causa. Considera quien suscribe que no se encuentra ajustada a derecho la decisión impugnada, en virtud de que se ha acordado el mantenimiento de una medida privativa de libertad sobre la cual ha debido decretarse el decaimiento por haberse tornado ilegítima dado el transcurso en demasía del tiempo máximo de vigencia. En tal virtud, considera la defensa que dicho ciudadano se encuentra ilegítimamente privado de su libertad, conclusión a la que se llega por los motivos que de seguidas se expondrán…

.

III

La presente causa fue remitida a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a cargo de los Abogados A.J.J., G.Q. y J.A.F.S., asignándole la ponencia al último de los mencionados, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

IV

Cuando se interpone un recurso de apelación debe el juez de la causa hacer la revisión previa del escrito, que con carácter formal y sin ir al fondo del asunto planteado, debe declarar que el mismo es admisible o no de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo estar el Recurso de Apelación, enmarcado en alguno de los siete ordinales del artículo 447 de nuestra Ley Adjetiva Penal. En atención a ello se observa: En fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2011, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, admitió de conformidad con lo establecido en el Artículo 437 Ejusdem, el Recurso de Apelación planteado por la ABG. R.M.A., en condición de Defensora Pública, quien encuadra su acción rescisoria en la norma 447 Ordinales 5º Ejusdem, razón por la cual tiene legitimidad y agravio exigidos por la Ley.

V

ENCONTRÁNDOSE ESTA SALA ÚNICA EN LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR EL RECURSO INCOADO, LO HACE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

Con el propósito de resolver la apelación sometida a nuestro juicio, se observa en primer término que la misma, sostiene como base medular de su demanda, el impugnar el Auto en el cual se Niega la Solicitud de Decaimiento de Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, dictado en fecha 05 de Octubre de 2011, en contra del ciudadano D.J.S., solicitado por la Defensa Pública, Abg. R.M.A..

Señalada la pretensión de la impugnación ejercida, esta Sala al respecto apunta que la misma han perdido su objeto, habida cuenta del cese de la petición litigiosa que sostiene, ello por las razones que seguidamente se explanan:

El quejoso en apelación, denuncia el pronunciamiento del Juez A quo, en el cual Negó el Decaimiento de la Medida Restrictiva de Libertad, en razón de que no han habido dilaciones indebidas por parte del prenombrado órgano jurisdiccional, en virtud de que los diferimientos para la celebración del Juicio Oral y Público, no le son imputables al precitado Juzgado, sino que le son atribuibles al acusado, puesto que éste en reiteradas ocasiones no pudo ser trasladado a la Sede del Tribunal, en virtud de los auto secuestros y huelgas de los reclusos, aunado al hecho de que considera la Juzgadora, aun se encuentra latente el peligro de fuga, toda vez que el comportamiento del acusado durante el proceso no es acorde con la voluntad de someterse a la persecución penal, establecida en nuestro ordenamiento jurídico.

Ahora bien, puntualizado lo anterior, se hace imperioso asentar que en fecha 01/03/2012 fue recibida, vía fax, comunicación oficial Nº 239, fechada el 01/03/2012, emitida por el Juzgado Sexto en Funciones de Juicio, en la cual informa a ésta Corte de Apelaciones, que en fecha 28/02/2012, Condenó al acusado: D.J.S. a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de la ley, por la comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, manteniéndose la Medida Privativa de Libertad, lo que constituye la motivación fundamental de la impugnación sometida a nuestro juicio; visto ello, se determina que se encuentra desde allí decaído el objeto de la pretensión de la recurrente, habida cuenta que no tiene cabida en momento actual, cuando ya el imputado, hoy penado, ha sido enjuiciado y condenado por su responsabilidad penal en los hechos punibles que le fueron atribuidos.

Al efecto cabe señalar, que el Recurso de Apelación, es una acción ejercida a términos de objetar un pronunciamiento jurisdiccional del cual se disiente, encuadrado este en las causales de impugnación que ofrece la norma procedimental penal, siendo que la parte actora percibe vulnerado un derecho que ostenta, alegando a su dicho que el fallo refutado es contrario a Derecho, pues infringe una situación jurídica.

El medio de Apelación, es tendiente únicamente a la revisión por parte de la Alzada del adjetivo penal empleado en la prosecución de un proceso judicial, a los efectos de constatar lo aducido por quien ejerce la acción rescisoria, o bien en un caso hipotético, constatar la presencia de oficio de alguna transgresión al dispositivo Constitucional, y por consiguiente, verificada una violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional, formular los postulados a seguir a objeto de que se restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos, sin prejuzgar sobre ninguna otra materia.

En el presente caso, consta inserta en las actuaciones de la causa sub examinis, comunicación oficial emitida por el Tribunal recurrido, donde deja asentado que se ha celebrado el Juicio Oral y Público, donde el procesado fue Condenado a cumplir la pena de SEIS (06) años de prisión, más las accesorias de ley, configurándose una Sentencia Definitiva, que mantiene legítima la Medida de Coerción Personal, situación ésta que hace impróspero de antemano el alegato del recurrente.

Como se ve, la situación jurídica invocada como infringida por la Defensa Pública, cesó cuando se verificó la realización del Juicio Oral y Público, en el cual se Condena al encausado de marras, engendrándose una sentencia definitiva, que mantiene la Medida Privativa de Libertad; razón por la cual la acción de impugnación en estudio ha perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivó; conllevando todo ello a la pérdida del interés procesal de la parte actora, en secuencia al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dado al cese del objeto de la pretensión, de lo que se colige el término del procedimiento de Apelación ejercido. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Terminado el Procedimiento de Apelación intentado; ejercido por la ABG. R.M.A., en su condición de Defensora Pública, actuante en la causa seguida al ciudadano D.J.S., en contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 05 de Octubre de 2011, mediante la cual Niega el Decaimiento de Medida, solicitado por la Defensora Publica Penal ABG. R.M.A., a favor del ciudadano D.J.S.; tal resolución, en efecto a la pérdida del interés procesal de la parte actora, en secuencia al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dado al cese del objeto de la pretensión.-

Publíquese, diarícese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

DR. A.J.J.

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. J.A.F.D.. G.Q.

JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR

(PONENTE)

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. F.I.B.

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