Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 4 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJavier Ramón Villarroel
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ESTADO ANZOATEGUI

Barcelona, 04 de Noviembre de 2.005

195° y 146°

CAUSA N° BPO1-R-2005-000216

PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de conocer del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.561.202, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.L.Z., contra la decisión dictada por el Juzgado de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 29 de Julio de 2005, Mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de entrega material del vehículo marca Ford, modelo Explorer, tipo Sport Wagón, año 2002, color plata, placa BBA-58S, serial carrocería 8XDZU73E428A40880, serial motor 2A40880, uso particular, solicitado por el prenombrado A.T..

Recibida la causa en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente y aceptada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 2000, correspondió la Ponencia al DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

CAPITULO I

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente en su escrito de apelación, entre otras cosas, alega lo siguiente:

…Apelo a la decisión por considerar que hay una violación al derecho de propiedad, al derecho de defensa y por tanto una infracción al debido proceso, así como también se me esta causando un gravamen irreparable, una violación a mi derecho de victima y a mi derecho de ser informado.

LOS HECHOS

Expone el Tribunal que: “…Se niega la entrega material del vehículo de autos ya que faltan documentos según criterio de este Tribunal para acordar la solicitud ya que es necesario para la investigación los recaudos de la Fiscalía, la experticia y la certificación de documentos originales o copias certificadas de dichos originales que arrojen fé (sic) cierta de las realidades del expediente al solicitante…”.

Ciudadano Juez…en fecha 22 de Julio de 2003, en el escrito de solicitud del vehículo de las referencia, fue consignado la documentación necesaria que acredita la propiedad del vehículo y presenté en su defecto ad efectum videnci los documentos originales los cuales fueron comparados y revisados en la Oficina del Alguacilazgo. También solicité se oficiara a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a fin de que se le remitieran las actuaciones que cursan bajo el expediente F2-C-1116-2003, donde cursa en autos copias certificadas de la recuperación del vehículo así como la experticia practicada al mismo, actuaciones que fueron solicitadas por la Fiscalía Segunda a la Seccional de R. delC. deI.C.P. y Criminalísticas del Estado Táchira. Pero no consta en autos del expediente que cursa por el Tribunal la solicitud a la Fiscalía segunda del expediente F2-C-1116-2003, Ni (sic) mucho menos las actuaciones de la Fiscalía donde esta inserta la experticia. También consta en autos del expediente oficio donde la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial donde le solicita información a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Táchira el tiempo que requería para utilizar mi vehículo para practicar una simple reconstrucción de un hecho, sin mi consentimiento, ya que repito soy víctima de un hecho ocurrido en esta Ciudad y no en hechos ocurridos en el Estado Táchira.

FUNDAMENTOS DE LA APELACION

El artículo 115. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o de interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. (Subrayado nuestro)…

…El artículo 48. de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, establece que: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”. (Subrayado nuestro).

El Artículo 10. de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores establece: Entrega de Vehículos Recuperados. Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía, deberán ser entregados por éstas de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación al Ministerio Público.

….Si se presentan diversas personas que reclamen el vehículo recuperado, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial lo participará al Ministerio Público, el cual, con fundamento en el numeral 121 del artículo 105 y segunda parte del artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitará al juez de control competente que fije la audiencia en la que decidirá a quien devolver el vehículo automotor…

Jurisprudencia Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA, Sentencia Nro. 1544 de fecha 13 de agosto de 2001, quien señala que “En atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…” (Subrayado nuestro).

Pese haber sido notificado el Representante de la Vindicta Pública, no dio contestación al recurso ejercido.

CAPITULO II

LA DECISION APELADA

La decisión impugnada entre otras cosas, expresa lo siguiente: “…este Tribunal para decidir, observa: Tomando en consideración las actas que cursan en la presente causa y en virtud de que dicho vehículo se encuentra relacionado con un ílicito (sic) penal, con fundamento en lo que se desprende artículo 311 “El Ministerio Publico son imprescindibles para la investigación…” del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega la entrega material del vehículo de autos ya que faltan documentos según criterio de este Tribunal para acordar la solicitud ya que es necesario para la investigación los recaudos de la Fiscalía, la experticia y la consignación de documentos originales o copias certificadas de dichos originales que arrojen fé (sic) cierta de las realidades del expediente al solicitante, y así se declara.

El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano A.T.…la entrega material del vehículo MARCA FORD, MODELO EXPLORER, TIPO SPORT WAGÓN, AÑO 2002, COLOR PLATA, PLACA BBA-58S, SERIAL CARROCERÍA 8XDZU73E428A40880, SERIAL MOTOR 2A40880, USO PARTICULAR; al citado ciudadano, por cuanto dicha solicitud tendrá que ser por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en virtud de que la causa se encuentra en fase de Investigación de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal… “ .

LA DECISION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

El presente recurso de apelación fue interpuesto en contra de la decisión producida por el por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de esta Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Julio de 2005, que declaró sin lugar la solicitud de entrega material del vehículo marca Ford, modelo Explorer, tipo Sport Wagon, año 2002, placas BBA-58S, serial de carrocería: 8XDZU73E428A40880, serial del motor: 2A40880, para uso particular, solicitado por el ciudadano A.T..

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, debido a la fecha del recurso 05-08-2003, en fecha 01 de Noviembre de 2005, libro oficio al ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que se sirviera informar a esta Corte sí había sido entregado un vehículo con las siguientes características marca Ford, modelo Explorer, tipo Sport Wagon, año 2002, placas BBA-58S, serial de carrocería: 8XDZU73E428A40880, serial del motor: 2A40880, para uso particular, el cual es reclamado por el ciudadano A.T..

En fecha 03 de Noviembre de 2005, esta Corte recibió oficio N° ANZ-03-F2-3197-2005, enviado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual informaba que en fecha 16 de Agosto de 2005, mediante oficio N° 436-2003, se hizo entrega del vehículo placas BBA-58S,clase Camioneta, marca Ford, modelo Explorer, tipo Sport Wagon, color Plata, serial de carrocería: 8XDZU73E428A40880, serial del motor: 2A40880, reclamado por el ciudadano A.T..

Por lo que, al constar en autos que la pretensión del recurrente fue satisfecha, toda vez que el vehículo le fue entregado, tal como se evidencia del oficio N° ANZ-03-F2-3197-2005, de fecha 03 de Noviembre de 2005, emitido de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado, por lo que no queda más que declarar SIN LUGAR el presente recurso de apelación. Así se decide.

Al efecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de Julio de 2003, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Velez, expresó lo siguiente:

… La Sala advierte, antes de entrar a conocer del presente recurso de hecho, en ejercicio de la función pedagógica que le corresponde desarrollar, la inadecuada utilización en las sentencias, de la expresión: “no tiene materia sobre la cual decidir”.

En ese sentido, estima que tal dispositivo es contradictorio en sí mismo, en razón a que siendo producto de un análisis y conclusión devenida del ejercicio de la función exhaustiva que corresponde al jurisdicente para tomar su decisión, mal puede hablarse al final de dicho análisis que dentro del contexto de los supuestos estudiados no existe en lo absoluto materia para resolver, y por mala praxis gramatical concluir en una antinomia dispositiva, ajena al contenido y alcance del artículo 19 del Código de Procedimiento Civil, que sanciona la abstención de decidir y que bien pudiera traducirse o interpretarse como una expresión vaga u oscura a la cual se contrae el legislador en el infine del artículo 254 eiusdem, y en una indeterminación de la cosa u objeto de decisión .

De allí que es necesario arraigar dicha expresión que bien pudiera ser sustituida para considerar como materia dispositiva, los supuestos entretejidos en las motivaciones y argumentos utilizados para estructurar la sentencia y que en definitiva limitan un pronunciamiento más allá de las sujeciones contenidas en la sentencia que toca proferir, por un parte y, por la otra, que la lógica jurídica nos enseña que siempre habrá algo sobre lo cual emitir un pronunciamiento o decidir; lo contrario equivale a que los jueces eludan el cumplimiento de sus funciones, por lo que es de impretermitible necesidad abandonar esta viciosa práctica, dejar de utilizar como dispositivo en los fallos tal expresión, y en cumplimiento de la función pública jurisdiccional del juez o jueza, así como en el desempeño de la labor que le corresponde desarrollar cuando procede a cumplir con su deber de administrar justicia, debe declarar algún derecho…

.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano A.T., debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.L.Z., contra la decisión dictada por el Juzgado de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 29 de Julio de 2005, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de entrega material del vehículo marca Ford, modelo Explorer, tipo Sport Wagón, año 2002, color plata, placa BBA-58S, serial carrocería 8XDZU73E428A40880, serial motor 2A40880, para uso particular, solicitado por el prenombrado A.T.; toda vez que dicho vehículo le fue entregado por ante la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen en su debida oportunidad.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACION

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. M.G. RIVAS DE HERRERA

EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. L.E. SANABRIA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. CELIA CHACÓN

JVR/Silda.-

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