Decisión nº 7 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 28 de Enero de 2013

Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJoel Antonio Rivero
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SALA ÚNICA

Nº_07_

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 21 de noviembre de 2012, por el Abogado R.A. en su condición de Defensor Privado del acusado J.L.C., en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual se condena al referido ciudadano, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente (Identidad Omitida Por razones de ley).

Recibidas por ante la Secretaría de esta Alzada las actuaciones en fecha 16 de enero de 2013, se le dio entrada en fecha 17 de enero de 2013, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado J.A.R., quien con tal carácter suscribe la misma.

En fecha 25 de enero de 2013, esta Corte de la revisión efectuada a la presente causa, observó la interposición por parte de la defensa técnica del acusado de dos (02) recursos de apelación, el primero contra el fallo dictado en sala por el Tribunal de Juicio Nº 02 y el segundo en contra de la publicación del texto íntegro de la sentencia definitiva; razón por la cual mediante auto se acordó el traslado del acusado J.L.C. a los fines de que manifestara su voluntad expresa sobre el recurso de apelación que deberá ser tramitado.

En fecha 28 de enero de 2013, previo traslado compareció el acusado J.L.C. ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, quien ratificó el escrito de apelación interpuesto en fecha 21 de noviembre de 2012 por su Defensor Privado Abogado R.A., desistiendo de manera expresa del recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de junio de 2012 por los Abogados A.A.Y.L.E.A., quienes fueron exonerados en fecha 16 de noviembre de 2012.

Así pues, esta Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado R.A. en su condición de Defensor Privado del acusado J.L.C., de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 55 de la Pieza Nº 03, la Certificación de los Días de Audiencias, observándose que desde la fecha en que fue designado, juramentado y notificado el Defensor Privado Abogado R.J.A. (16/11/2012), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (21/11/2012), transcurrieron TRES (03) DÍAS DE AUDIENCIAS, a saber: 19, 20 y 21 de noviembre de 2012; en virtud de lo cual el Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, el Recurso de Apelación se fundamenta en el artículo 109 ordinales 2° y 4º de la referida Ley Especial, es decir, por ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, así como violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica; razón por la cual esta Corte de Apelaciones ADMITE el recurso y fija la celebración de la Audiencia Oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado R.A. en su condición de Defensor Privado del acusado J.L.C., en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.

En consecuencia, se fija a las diez horas (10:00) de la mañana del quinto (5°) día hábil siguiente, a que conste en autos la última notificación de la partes, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, prevista en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

R., diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza de Apelación Presidenta,

MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ

El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,

J.A.R.A.S.M.

(PONENTE)

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El S..-

Exp.- 5515-13

JAR/

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