Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 4 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud Realizada Por La Defensa

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 04 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO: RP01-R-2008-000072

JUEZ PONENTE: SAMER ROMHAIN MARIN

Visto el escrito presentado por la abogada JULNEIDA R.G., actuando en su carácter de defensora público de los acusados NIURKA MAIRU MALAVE ANDARCIA, P.J.C.R. Y J.L.Q.R., mediante el cual solicita a esta Alzada se proceda a separar la causa seguida a sus defendidos en virtud de los múltiples diferimientos de la audiencia oral, los cuales no son imputables a sus defendidos, planteamiento formulado conforme a lo establecido en el artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de apelaciones hace las siguientes consideraciones:

En fecha 23 de Julio de 2008, se dicta auto de admisión del recurso de apelaciones interpuesto por el abogado P.A.R.V., actuando con el carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con competencia en materia de Drogas contra auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná de fecha 21 de Abril de 2008, mediante la cual desestima la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados L.A.M., P.J.C.R. y NIURKI MAIRU MALAVE ANDARCIA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo desestimo la acusación en contra del imputado J.L.Q.R., por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y FALSA IDENTIFICACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en los artículos 218 y 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENZOLANO, fijándose el día 29 de Julio de 2008, para la celebración de la audiencia Oral y Pública en la presente causa.

En fecha 29 de Julio de 2008, se dicta auto mediante el cual se difiere la audiencia Oral y Pública pautada para esa misma fecha, en virtud de solicitud de diferimiento presentada por el Fiscal del Ministerio Público y acuerda fijar nueva oportunidad por auto separado. En fecha 24 de Octubre de 2008, se dicta auto en el que se acuerda fijar audiencia oral y pública para el día 29 de octubre de 2008; oportunidad ésta en la que se produce el diferimiento de la audiencia por incomparecencia de los acusados, así como de la defensa, fijándose nueva oportunidad para el 10/11/2008; en esa fecha se verifico la comparecencia del representante del Ministerio Público Abg. C.G., los acusados N.M.A. y J.L.Q., no estando presente el acusado P.J.C.R., ni el defensor privado Abg. C.G., procediéndose al diferimiento del acto para el 21/01/2009.

En fecha 21/01/2009, se dicto auto difiriendo la audiencia pautada para el día anterior por cuanto esa fecha fue decretada por la Alcaldía del Municipio Sucre como día de jubilo no laborable, fijándose nueva oportunidad para el día 05 de Febrero del 2009, fecha ésta en la que se procedió a levantar acta dejando constancia la comparecencia del representante del Ministerio Público Abg. C.G., los acusados N.M.A., J.L.Q. y P.J.C.R., no estando presente el acusado L.Á.M., ni el defensor privado Abg. C.G.; así mismo los acusados N.M.A. y P.J.C.R., revocaron a su defensa privada y solicitaron designación de defensor público; por lo que se procedió a fijar nueva fecha el 19 de Marzo de 2009. En esta oportunidad se produce nuevo diferimiento como consecuencia de la incomparecencia del acusado L.Á.M. y de su defensor privado Abg. C.G.. En fecha 28/04/09, se difiere nuevamente la audiencia oral previamente pautada como consecuencia de la incomparecencia de los acusados L.Á.M. y su defensor privado Abg. C.G., así como la incomparecencia del acusado J.L.Q..

Ahora bien, una vez hecho brevemente el resumen de los motivos por los cuales se han producido diferimientos en la presente causa, esta alzada considera que los argumentos expuestos por la defensa en su solicitud de separación de la causa, no son del todo cierto, pues han ocurrido diferimientos imputables también a sus defendidos así como al Ministerio Público. Pues lo cierto es que el imputado L.Á.M., no ha hecho acto de presencia a las audiencias que esta Corte de Apelaciones ha venido pautando, debido a que no se ha practicado la notificación del mismo, pese haberse librado las mismas. En este mismo orden de ideas, observa esta alzada que en el presente recurso de apelación se fijo nueva oportunidad para la celebración de la audiencia en fecha 21 de Mayo de 2009, librándose las respectivas boletas de notificación, por lo que se entiende que se fijo nuevamente oportunidad para la celebración de la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido considera esta Corte que previo a la separación de la causa en el presente expediente resultaría oportuno esperar la nueva oportunidad pautada para la celebración de la audiencia oral y pública, a los fines de agotar la fecha pautada, y en caso de no celebrarse la audiencia oral en esa oportunidad, podrá la defensa pública ratificar el planteamiento que motiva el presente fallo; debiendo ser declarada Sin Lugar la Solicitud la solicitud de separación de la causa. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud presentada por la JULNEIDA R.G., actuando en su carácter de defensora público de los acusados NIURKA MAIRU MALAVE ANDARCIA, P.J.C.R. Y J.L.Q.R.; mediante el cual solicita a esta Alzada se procesa a separar la causa seguida a sus defendidos de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

El Juez Presidente,

Abg. JULIAN HURTADO LOZANO

El Juez Superior (ponente),

Abg. SAMER ROMHAIN MARIN

La Jueza Superior,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Secretaria

FRANCIS HURTADO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria

FRANCIS HURTADO

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