Decisión nº 370 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 9 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 9 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003877

ASUNTO : NP01-R-2010-000120

PONENTE : ABG. MILANGELA M.M.G.

Mediante decisión dictada en fecha 04 de Junio de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Negó la entrega del vehículo automotor de las siguientes características: Placas: No POSEE, Serial Carrocería: 8Y4GZ48YDTV092548, Marca. JEPP, Modelo: GRAN CHEROKEE LIMITED, Año: 1996, Color NEGRO, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAS, Serial Motor: V-8-CILINDROS; a la ciudadana ADELAIDA DEL VALLE BASTARDO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.023.135, en su carácter de apodera judicial del ciudadano A.J.M.T..

Contra esa decisión interpuso recurso de apelación en fecha 11/06/2010, la ciudadana ADELAIDA DEL VALLE BASTARDO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.023.135, en su carácter de apodera judicial del ciudadano A.J.M.T.; con fundamento en el ordinal 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06/07/2010, se designó ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente auto, siendo entregado el asunto a aquélla en esa misma fecha. Cumplido como ha sido el procedimiento previsto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada Colegiada, siendo hoy el tercer día de Despacho, siguiente al recibo del presente asunto, observa:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Estima este órgano jurisdiccional superior, que el referido recurso presentado por la ciudadana ADELAIDA DEL VALLE BASTARDO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.023.135, en su carácter de apodera judicial del ciudadano A.J.M.T., fue interpuesto mediante escrito, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, tal como se observa del cómputo certificado por la ciudadana secretaria del Tribunal Primero de Control, inserto en el folio noventa y nueve (99), del presente recurso, de donde se evidencia que, si bien es cierto, por error fue especificado por la secretaria del Tribunal, que el recurso fue interpuesto once (11) días hábiles siguientes a la decisión emitida, no obstante, se aprecia que los días de despacho transcurridos desde la publicación de la decisión objetada (04-06-2010), resultan ser los días 07, 08, 09, 10 y 11 de Junio de 2010, fecha esta última en que fue interpuesto el recurso que nos ocupa, es decir, trascurrieron realmente cinco (05) días de despacho y no once (11) como erróneamente se anotó; estando además los recurrentes legitimados para proponerlo de conformidad con el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal; asentado lo anterior, en virtud de que no están dadas ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, esta Alzada, considera Admisible el recurso de apelación presentado por la recurrente de autos. No se fija Audiencia Oral, por no ser útil ni necesaria para la resolución del presente recurso. Y así se declara.

Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley.

Publíquese, regístrese, y decídase en la oportunidad legal.

La Jueza Superior Presidenta,

Abg. D.M.M.G.

La Jueza Superior, La Jueza Superior (Ponente)

Abg. M.Y.R.G.A.. Milangela M.M.G.

La Secretaria,

Abg. M.E.Á.

MMG/MYRG/DMMG/MA/Yris.

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