Decisión nº 097-2011 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

200° Y 152º

Visto que el presente expediente ingreso junto con el reporte de sivit (folio 1), donde se refleja los pagos realizados de los montos correspondientes a las planillas recurridas en fecha 01/11/1999, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 39 del Código Orgánico Tributario Vigente, el cual señala:

Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

1. Pago…

Así pues, en el caso de autos el objeto de la pretensión en la presente acción es la nulidad de un acto administrativo ya ejecutado.

Por su parte decae la pretensión del acto sometido a la revisión cuando consta en autos el pago de las multas objeto de litigio, en este sentido de las actas procesales que corren insertas en la presente causa se observan:

  1. - Que el Recurso fue interpuesto en fecha 01/11/1999, sin que la Administración Tributaria emitiera pronunciamiento alguno imperando el silencio administrativo, (F-23-27).

2- Que en fechas 01/03/2007 y 20/06/2007, el recurrente opto por realizar el respectivo pago de las multas recurridas. (F-1).

3- Que en fecha 29/10/2010, la Gerencia General de Servicios Judiciales del Seniat, emitió Resolución del Recurso Jerárquico N° 2010-0637 declarando Parcialmente Con Lugar, modificando algunas multas y confirmando otras. Sin tomar en cuenta que el contribuyente ciudadano A.T.S. representante de AGROPECUARIA EL PEDRACEÑO C.A., ya había cancelado las mismas tal como se puede evidenciar en el reporte del Sivit que corre inserto al folio uno (01), (F3-22).

4- Que el expediente se trata de un Recurso Contencioso Tributario Subsidiario del Recurso Jerárquico

5- Que no existe actuación alguna por parte del recurrente tendiente a la consecución del proceso ni manifiesta que pagó bajo protesto.

En virtud de lo anterior resulta inoficioso la revisión jurisdiccional, cuando de autos se observa que se materializo la ejecución del acto sometido a revisión, por estas razones se hace forzoso para quien aquí decide declarar el decaimiento del objeto de la pretensión .Y así se decide.

En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

1- EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION, en el recurso Jerárquico Subsidiario Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano A.T.S., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.136.688, Director Gerente de “AGROPECUARIA EL PEDRACEÑO.”; inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-09026202-4.

2- Debidamente cancelada la obligación del objeto de la pretensión.

3- Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.

4- Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste practicada la notificación del Procurador General de la República. Cúmplase. -

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil once. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Exp. N° 2334. ABCS/myr.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

A.M.R.S.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Exp. N° 2334

ABCS/MYR

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR