Decisión nº 150-2011 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 8 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

200° Y 152º

En fecha 01/10/2010, este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Subsidiario del Recurso Jerárquico, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constante de ochenta y dos (82), folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2286, interpuesto por los abogados Dixon I.R.U. y S.H.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros:44.562 y 44.385 en su orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano A.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.023.049, y de este domicilio; tal como consta en poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal de fecha 24/09/2002, asentado bajo el N° 47, tomo 110 de los libros llevados por esta Notaria.

En fecha 01/10/2010, se tramitó el recurso ordenando las notificaciones al: Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes; Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente todas debidamente practicada a los folios ochenta y cinco (85); ochenta y siete (87) y ochenta y nueve (89).

En fecha 15/02/2011, la abogada Mexy Y.C.H., titular de la cedula de identidad N° V-10.099.925, e inscrita en el Inpreabogado N° 53.129, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, según poder conferido por ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08/10/2010, inserto bajo el N° 30, tomo117 del libro de autenticaciones llevados por esta Notaría, consigna escrito de oposición a la admisión. (F 90-94).

En fecha 23/02/2011; se dicto auto para mejor proveer (F-95).

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Del folio 10 al 23; se encuentran acta de Recepción N° DCR-15-28727, de fecha 20/10/2006.

Al Folio 24; se encuentra Certificado de Liberación N° 69-A, dictada por la Gerencia De Tributos Internos Área de Sucesiones.

Del folio 25 al 81; se encuentra planilla Sucesoral debidamente presentada ante la Administración Tributaria del ciudadano Contreras A.A. conjuntamente con títulos de propiedad del patrimonio declarado.

Del Folio 92 al 94; consta copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08 de octubre de 2010, anotado bajo el Nro. 30 Tomo 117 de los libros llevados por esta notaria, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado a la abogada Mexy Y.C.F., titular de la cédula de identidad No. V.- 10.099.925.

Al folio 97 y 98, consta poder especial otorgado por el ciudadano A.C.P. a los abogados S.H.A. y Dixon I.R.U. por ante la Notaria Pública Segunda de San C.d.E.T. de fecha 24/09/2002, bajo el N° 47 tomo 110.

Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ellos se desprende:

1- Que en fecha 20/10/2006; se interpuso ante la Gerencia General de Tributos Internos de la Región los Andes (Seniat); Recurso Jerárquico Subsidiario el Contencioso Tributario contra la Resolución de Improcedencia de Anulación N° GRLA/DJT/RA/2006/236 de fecha 31/08/2006.

2- Que posteriormente en fecha 29/07/2010, la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, emitió resolución de jerárquico N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0273, que declaro inadmisible el recurso interpuesto.

3- Que en fecha 24/09/2010; mediante oficio N°SNAT/INTI/GRLA/DJT/ARA/2010-E-336 se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario, proveniente de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT.

II

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:

Este tribunal pasa a pronunciarse, sobre la oposición a la admisión del Recurso formulada por la Abogada Mexy Y.C.F., titular de la cédula de identidad No. V.- 10.099.925, inscrita en el Inpreabogado N° 53.129, la cual en su escrito hace su exposición en los siguientes términos:

La apoderada de la República expone:

- “De la revisión detallada de la Resolución (…), que decidió el recurso jerárquico planteado se desprende claramente que el representante de la contribuyente simplemente se limita a indicar el carácter con que actúa, sin demostrar la facultad expresa para actuar en nombre y representación de la Sucesión A.C.A., y al no cumplir el recurrente con este requerimiento, incurriría en el supuesto de inadmisibilidad del recurso a que antes se hizo referencia es por lo que ratifico la decisión del Jerárquico declarando la Inadmisibilidad del Recurso.

- Solicita se declare con lugar la presente oposición y en consecuencia inadmisible el presente recurso”.

En relación a lo anterior este tribunal observa: que la apoderada judicial solicita se declare Inadmisible el recurso Contencioso Tributario interpuesto por los apoderados del ciudadano A.C.P., por cuanto en el poder otorgado a los mismos no se evidencia, la facultad para poder representar en vía administrativa al respectivo ciudadano, tal como lo manifiesta en la Resolución N° 2010-0273 de fecha 29/07/2010, que dicto la Gerencia General de Recursos Jurídicos y en la cual declara Inadmisible el recurso Jerárquico de conformidad con los artículos 85, 242, 250 del Código Orgánico Tributario, fundado en que el ciudadano A.C.P. concedió poder a los abogados pero no en forma clara en cuanto a la facultad de representarlo en vía Administrativa.

Ahora bien de las actas procesales que corren insertas en la presente causa al (F-97-98), se desprende que fue consignado, poder debidamente otorgado a los abogados anteriormente mencionados, y de la lectura del mismo se puede observar que efectivamente si se le da la facultad para que los mismos puedan representar a su poderdante.

Es por lo que esta Juzgadora considera que efectivamente el presente recurso cumple con los requisitos de admisibilidad. En consecuencia se acuerda anular la Resolución del Recurso Jerárquico N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0273 que declaro Inadmisible el presente recurso. Es por lo que así se decide.

III

DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

1-SIN LUGAR LA OPOSICION realizada por la abogada Mexy Y.C.H., titular de la cedula de identidad N° V-10.099.925, e inscrita en el Inpreabogado N° 53.129, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela.

2-Se Anula la Resolución del Recurso Jerárquico N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0273 que declaro Inadmisible el Recurso Jerárquico, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Seniat.

3-SE ADMITE EL PRESENTE RECURSO, interpuesto por los abogados Dixon I.R.U. y S.H.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros:44.562 y 44.385 en su orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano A.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.023.049, tal como consta en poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal de fecha 24/09/2002; Contra el Certificado de Liberación N° 69-A.

4- Notifíquese al Procurador General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la notificación del Procurador General de la Republica se abrirá un lapso de ocho (8) días hábiles, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promoción de pruebas; en acatamiento a la decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower Spa, de fecha 30-06-2009.

Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 200 de la Independencia y 152º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

A.R.S.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Exp. 2286

ABCS/myr

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