Decisión nº 02 de Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 19 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteAura María Ochoa Arellano
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve de septiembre de dos mil siete.

196° y 147°

RECURRENTE: A.D.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.788.444, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: Recurso de hecho.

Conoce este Juzgado Superior del presente recurso de hecho interpuesto por el ciudadano A.D.S.G., asistido por los abogados J.A.M.R. y E.J.R.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.962 y 28.204 respectivamente, en contra del auto de fecha 27 de julio de 2007 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual negó la apelación interpuesta contra el auto de fecha 22 de mayo de 2007, por extemporánea.

A los folios 1 al 4 corre escrito contentivo del recurso de hecho sometido al conocimiento de esta alzada.

En fecha 09 de agosto de 2007, se recibieron las presentes actuaciones, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, concediéndosele al recurrente el lapso de cinco días de despacho para la consignación de las copias certificadas correspondientes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil. (folios 6 y 7).

A los folios 8 al 16 rielan copias certificadas de actuaciones correspondientes al expediente N° 15896-2007, nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, atinentes al presente recurso de hecho.

La Juez para decidir, observa:

La materia sometida al conocimiento de esta alzada versa sobre el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano A.D.S.G., asistido por los abogados J.A.M.R. y E.J.R.G., contra el auto de fecha 27 de julio de 2007, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el expediente N° 15896-2005, nomenclatura de ese despacho, mediante el cual negó la apelación interpuesta por la representación judicial del codemandado A.D.S.G. contra el auto de fecha 22 de mayo de 2007, por extemporánea, señalando que desde el 31 de mayo de 2007 transcurrieron los cinco días para interponer los recursos pertinentes.

Alega el codemandado recurrente que el desistimiento del procedimiento realizado por la parte actora y aceptado por la codemandada A.L.S.S., se efectuó cuando la causa se encontraba paralizada en virtud de haber transcurrido íntegramente el lapso para dictar sentencia de la cuestión previa propuesta por sus apoderados en la oportunidad de contestación de la demanda, sin que hubiera sido diferida la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Señala, asimismo, que la referida decisión que resolvió la cuestión previa opuesta fue proferida el 03 de mayo de 2007 declarándola con lugar, y por cuanto fue dictada fuera de lapso se ordenó la notificación de las partes, la cual efectivamente fue practicada. Que, en consecuencia, sus apoderados judiciales dentro de los cinco días de despacho siguientes a dicha notificación, es decir, en forma oportuna, interpusieron el correspondiente recurso de apelación contra el auto dictado por el tribunal de la causa el 22 de mayo de 2007, mediante el cual le impartió homologación al desistimiento del procedimiento realizado por la representación judicial de la parte demandante, por lo que solicita que se declare con lugar el presente recurso de hecho y se ordene al a quo admitir en doble efecto la apelación interpuesta contra el referido auto.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa que el proceso en el que se interpone el presente recurso de hecho, se contrae a la acción reivindicatoria interpuesta por los ciudadanos F.d.J.P.G. y M.L.d.P. contra los ciudadanos A.D.S.G., Y.E.S.G. y A.L.S.S..

Igualmente, al folio 10 se aprecia la boleta de notificación librada el 12 de junio de 2007 a los abogados J.A.M.R. y E.J.R.G., en su carácter de apoderados del codemandado A.D.S.G., por la cual se les notifica de la mencionada decisión interlocutoria dictada por el a quo el 03 de mayo de 2007. Dicha notificación fue practicada el 19 de julio de 2007, tal como se constata de la diligencia estampada por el Alguacil corriente al vuelto del folio 10.

Así las cosas, al haberse cumplido la referida notificación en fecha 19 de julio de 2007, resulta claro que la decisión proferida el 22 de mayo de 2007 atinente a la homologación del desistimiento del procedimiento formulado por la representación judicial de la parte demandante, que dejó incólume la pretensión por lo que respecta los codemandados A.D.S.G. y Y.E.S.G., fue dictada sin que todas las partes del proceso se encontraran a derecho; por lo que es a partir del día de despacho siguiente al 19 de julio de 2007, que comienzan a correr los lapsos para el ejercicio de los recursos contra las decisiones proferidas en dicha causa, tanto el 03 de mayo de 2007 como el 22 de mayo de 2007.

En este orden de ideas, cabe destacar el contenido de los artículos 290 y 298 del Código de Procedimiento Civil que disponen:

Artículo 290.- La apelación de la sentencia definitiva se oirá en ambos efectos, salvo disposición especial en contrario.

Artículo 298.- El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial.

En las normas transcritas, el legislador estableció que la apelación de las sentencias que ponen fin al juicio deberá ser oída en ambos efectos y que el término para interponer dicha apelación es de cinco días, salvo disposición especial.

Sobre dicho lapso de apelación, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 89 de fecha 12 de abril de 2005, estableció lo siguiente:

En este orden de ideas, observa este Alto Tribunal que el efecto preclusivo del lapso para ejercer el recurso de apelación viene dado no por la anticipación de la actuación, sino por el agotamiento del lapso para la interposición del recurso, y por ello pierde sentido el criterio que hasta hoy ha venido sosteniendo la doctrina de esta Sala, pues lo importante es que quede de manifiesto que la parte perjudicada con la resolución judicial tiene la intención de impulsar el proceso a través de la interposición del recurso pertinente; de lo contrario, se estaría sacrificando la justicia por una interpretación de la norma que no es acorde con la voluntad del legislador ni con los principios que postula la vigente Constitución.

De ahí que esta Sala considere que el recurso de apelación que es ineficaz por anticipado es el ejercido antes de que se pronuncie el fallo que ha de resolver la controversia, no el interpuesto después que éste ha sido publicado, ni siquiera porque no esté vencido el lapso para dictar la sentencia o para que se entiendan notificadas las partes involucradas en el juicio, pues la apelación realizada en estas circunstancias evidencia el interés de la parte desfavorecida con el fallo de que sea revisada la decisión por el juez de alzada. En consecuencia, si son varios los perjudicados por la sentencia y sólo uno de ellos apela el mismo día en que se publicó el fallo tendrá que dejarse transcurrir íntegramente el lapso ordinario de apelación a fin de garantizar a los restantes su derecho a impugnar la sentencia que le es adversa.

…Omissis…

En consecuencia, la Sala abandona el criterio sostenido en la decisión de fecha 7 de abril de 1992 (caso: Á.O.G. contra L.P.S.) y las que se opongan al establecido en esta decisión, y en lo sucesivo deberá considerarse válida la apelación ejercida el mismo día en que la sentencia es publicada o la interpuesta contra la dictada fuera del lapso para sentenciar, aun cuando no hayan sido notificadas del fallo todas las partes del juicio, así como la apelación ejercida antes de que finalice el lapso para sentenciar en el supuesto de que el fallo hay sido dictado antes de que se agote dicho plazo, pues en estas circunstancias el acto de impugnación habrá logrado cabalmente su cometido al quedar de manifiesto la voluntad de la parte de impugnar la decisión que le es adversa. (Resaltado de la Sala)

(Expediente N° AA20-C-2003-000671).

Conforme al criterio jurisprudencial antes expuesto, en el caso de autos se aprecia que el lapso de cinco días de despacho para el ejercicio del recurso de apelación previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a transcurrir a partir del día de despacho siguiente al 19 de julio de 2007, fecha en que se produce la notificación del codemandado A.D.S.G. quedando el mismo a derecho, por lo que según la tablilla de días de despacho llevada por el a quo correspondiente al mes de julio de 2007, corriente al folio 15, dicho lapso comenzó a correr el día 20 de julio de 2007 y finalizó el día 27 de julio de 2007, ambos inclusive; y habiendo sido ejercido el aludido recurso de apelación el 27 de julio de 2007, el mismo resulta temporáneo, siendo forzoso para esta juzgadora declarar con lugar el presente recurso de hecho. Así se decide

En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano A.D.S.G., asistido por los abogados J.A.M.R. y E.J.R.G., contra el auto de fecha 27 de julio de 2007 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el expediente N° 15896-2005, nomenclatura de ese despacho.

SEGUNDO

Ordena al mencionado Tribunal, oír en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 27 de julio de 2007 por la representación judicial del codemandado A.D.S.G., contra el auto de fecha 22 de mayo de 2007.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

La Juez Titular,

A.M.O.A.

La Secretaria,

Abg. F.R.S.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), dejándose copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 5672

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