Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 17 de Julio de 2006

Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAdoniram Bello Garcia
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Barcelona, 17 de Julio de 2006

195° y 147

ASUNTO : BP01-R-2006-000175

PONENTE: DR. ADONIRAM BELLO GARCIA

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el abogado J.G.V., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana A.M.A.P., contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, en fecha 07 de febrero de 2.006, que acordó el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana M.P.P., de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal, por la comisión del delito de ESTAFA, tipificado en el artículo 464 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

CAPITULO I

DE LOS ALEGATOS DEL RECURRENTE

El recurrente, fundamenta su recurso en lo siguientes términos:

…en el caso de autos, mi poderdante ciudadana A.M.A.P., a negado en todo momento haberle vendido a su hija M.P.P., la vivienda donde ambas habitan, y ha tildado de falso el documento contentivo de la dicha negociación de Compra-Venta y que fuera autenticado por ante la Notaria Publica Primera de El Tigre, el 28 de Julio de 1.997, anotado bajo el N° 75, Tomo 59 de los libros respectivos(el cual cursa en autos, sin poder precisar a que folios, ya que en franca violación del artículo 108 del Código de Procedimiento Civil, y 72, numeral 5° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el asunto principal B11-P-2005-00856, y en específico donde se encuentra glosado el documento en referencia se aprecian hasta tres (3) foliaturas.

Así las cosas y por resultar evidente, que el asunto principal que hoy ocupa nuestra atención, bien pudiéramos encontrarnos frente a la comisión del delito de calumnia, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos…en el cual pudiera haber incurrido mi poderdante ciudadana A.M.A.P., si se demuestra la autenticidad del documento compra venta, o en su defecto el de falsificación de documentos… si se logra determinar que la firma que se observo en el documento en referencia no le pertenece a mi mandante… resulta imprescindible en el caso de marras, no se acepte la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público…en tal sentido se solicita desde esta misma oportunidad se practiquen las experticias del caso, a fin de demostrar sin margen de duda la autenticidad o falsedad de la firma que presuntamente emano del puño y letra de mi poderdante, ciudadana A.M.A.… para que así el Ministerio Público presenta acto conclusivo …

CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION

En fecha 20-04-06, el abogado F.P.B., , defensor de la imputada de autos, argumenta en su escrito de contestación lo siguiente:

…La parte fiscal del Ministerio Publico, desde el inicio de la acusación o denuncia, en contra de la ciudadana M.P.P., por demás ambigua, contradictoria; nos preguntamos en la calificación de los hechos que presuntamente se quieren imputar, Falsificación de firma, Fraude, Estafa, etc, la representación Fiscal hizo las diligencias necesarias ante sus Órganos Auxiliares, como lo son la Policía Científica, pero un lapso extenso y prolongado, nos damos cuenta que los interesados en aclarar si existe algún derecho que los asista, es decir, que no se lleve a cabo, no observaron lo que debían hacer, o sea, no hicieron nada, no probaron ningún derecho, no desvirtuaron la Compra-Venta, que si se efectuó: el Ciudadano Fiscal, les presentó las herramientas legales, prueba grafotécnica que debían practicar los expertos, siendo la parte accionante que en ningún momento prestó colaboración alguna para efectuar tan fundamental prueba….omissis.

De la decisión el Juez de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal en El Tigre, en Acta de Audiencia Oral, realizó debate para pronunciamiento sobre el Sobreseimiento, a solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico en base que existe impedimento de ese Ministerio para promover ninguna diligencia para seguir investigando y así mismo menciona de las acciones civiles que le puedan corresponder a la supuesta víctima, ya que existe un parentesco entre Denunciante (progenitora) y la Presunta Imputada (hija) ….

CAPITULO II

DE LA DECISION APELADA

El Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión el Tigre, mediante decisión de fecha 07-02-06, declaró lo siguiente:

… En aras de la justa y sana administración de justicia, así como del debido proceso, y la tutela judicial efectiva que debemos tener los órganos administradores de justicia, sin soslayar o vulnerar los derechos de las victimas si como (sic) la de los imputados considera quien aquí decide que siendo la representación fiscal por atribuciones que el mismo se refieren los artículos 11 y 24 del código orgánico procesal penal, quien le la impuso (sic) a todo proceso penal en el caso que nos ocupa es necesario señalar que en virtud de lo establecido en el articulo 481 del código penal donde se evidencia que las partes involucradas en la presente causa y atención a lo estipulado en el ordinal segundo del precitado código existe un parentesco directo por consanguinidad, entre las mismas motivo por el cual y de conformidad con lo establecido en el articulo 318 del ordinal SEGUNDO del código orgánico procesal penal es necesario declarar con lugar el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana M.P.P., por la presunta comisión del delito de estafa previsto y sancionado en la oportunidad en que sucedieron los hechos en el articulo 464 del extinto código penal…

CAPITULO III

DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA CORTE

Fue recibido ante esta Corte cuaderno separado, contentivo del recurso interpuesto, dándose entrada se dio cuenta a la Juez Presidente y aceptada la distribución le correspondió la ponencia al Dr. ADONORAM BELLO GARCIA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por auto de fecha 30 de Junio de 2.006, fue admitido el Recurso de Apelación, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

-CAPITULO IV

MOTIVACION PARA DECIDIR

Realizados todos lo trámites procedimentales, esta Alzada pasa a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:

Se da inicio a la presente investigación, por querella presentada en fecha 05-11-03, por la ciudadana A.M.A.P., debidamente asistida por el profesional del derecho J.R.F., en contra de la ciudadana M.P.P., por la presunta comisión del de los delito de ESTAFA e INSTIGACION, previstos y sancionados en los artículos 464 y 321, ambos del Código Penal, vigente para la fecha en que se cometieron los hechos.

Así, en fecha 07-11-03, fue admitida la misma por el Tribunal de Control n° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, ordenándose en consecuencia la remisión de la misma a la Fiscalía a los fines de darle continuidad a la presente investigación, dictándose la correspondiente orden de inicio de la investigación en fecha 03-12-03.

Posterior a ello, en fecha 26-02-03, comparece previa boleta de citación, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la ciudadana M.P., querellada en la presente causa, la cual expone “… Bueno yo siempre he vivido con mi mama A.M.A. en la calle Panamá, siempre con mi mama, nada, entonces ello me dijo luego de la muerte de mi papa… que íbamos arreglar los documentos de la casa para luego de su muerte no vengan mis otros hermanos que nunca se han encargado de ella a quedarse con la entonces … el veintidós de Julio del año noventa y siete decidimos ir a la Notaría ubicado en los Tribunales yo fui con mi mama ALICIA…Es entonces…el año pasado mis hermanos se enteraron del documento y ella empezó con ellos a denunciarme diciéndome que el documento era falso. Quiero consignar copia fotostática del documento compra y venta notariado de la casa, Esa casa solo era de una pieza y yo poco a poco con mis esfuerzo como peluquera la termine de construir y consigno copia de esas facturas de compra de materiales…”

De igual forma cursa en autos, solicitud de sobreseimiento planteada por la representación fiscal, con fundamento en que ante la circunstancia de que la querellada es hija de la querellante, lo cual pudo corroborar a través de la copia certificada de la partida de nacimiento, existe en el presente caso una causa de no punibilidad como lo es la prohibición expresa del artículo 483 vigente para la fecha en que se cometieron los hechos y 481 vigente, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo decretado el mismo en fecha 07-02-06 con fundamento en los artículos anteriormente citados.

Delimitado lo anterior, en virtud de la decisión dictada por el Tribunal a quo de decretar el sobreseimiento de la causa, la víctima ejerció el recurso de apelación que hoy se somete a nuestro conocimiento, argumentando en el mismo, que si bien es cierto que existe una prohibición expresa de no puniblidad en el delito de estafa cuando la víctima y el imputado son parientes, no es menos cierto que cuando una estafa se comete mediante la falsificación de documento , existe un concurso ideal de delitos, este último perseguible de oficio, por lo que solicita a esta Instancia que revoque la decisión dictada por el Tribunal a quo y en su lugar ordene la remisión del asunto, al Fiscal Superior, con el propósito de que este designe a otro fiscal para que prosiga con la investigación.

Ello así, tal como se indicó ut supra el Tribunal de Instancia decretó el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Penal vigente, 483 numeral 2 del antiguo Código, en razón de existir parentesco directo consanguíneo, entre la víctima y la imputada, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el artículo 481, numeral 2 del Código Penal vigente y 483, numeral 2, del antiguo Código, establece:

…En lo que concierne a los hechos previstos en los Capítulos I, III IV y V del presente Titulo, y en los artículos 473, en su parte primera, 475 y 478, no se promoverá ninguna diligencia en contra del que haya cometido el delito:

….2 En perjuicio de un pariente o afín en línea ascendente o descendiente; del padre o de la madre adoptivos, o del hijo adoptivo…

(Subrayado y negrillas propio).

En tal virtud, el sobreseimiento, es el pronunciamiento emitido por el órgano jurisdiccional competente que excluye la posibilidad que el Ministerio Público presente la acusación. Éste es un dictamen con forma de auto que en algunos casos puede tener efectos de verdadera sentencia cuando tiene como fundamento motivos relacionados con el fondo de la cuestión penal, como en el caso de que el hecho no sea típico o cuando concurra una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

Así, el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla cuatro supuestos en que podría encuadrarse el sobreseimiento de la causa, siendo seleccionado por la juez de instancia, el relativo a la no punibilidad, lo cual es totalmente compartido por este juzgador, toda vez, que una vez revisada la causa principal, de la misma se desprende documento certificado constante de Partida de Nacimiento, de donde se desprende que la víctima y la imputada, tienen parentesco consanguíneo directo, lo que le quita el carácter de punible al hecho denunciado de conformidad con lo establecido en el artículo 481, numeral 2 del Código Penal, antes referido.

Con respecto a la falsificación de documentos, aludida por el apoderado judicial, cabe señalar, tal como lo indicó el recurrente en su escrito, que dicho ilícito penal se encuentra previsto en el capítulo III del Código Penal, en tal virtud, de conformidad con lo establecido en el encabezado del artículo 281 del Código Penal, antes aludida, no se promoverá ninguna diligencia.

En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar el presente recurso de apelación y confirmar la decisión dictada por el Tribunal a quo, mediante la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal penal y así se declara.

No obstante lo anterior, quedan a salvo las acciones civiles incoadas en el presente caso.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.G.V., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana A.M.A.P., contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, de fecha 07 de febrero de 2.006, mediante la cual acordó el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana M.P.P., de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal, por la comisión del delito de ESTAFA, tipificado en el artículo 464 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Queda así CONFIRMADA la decisión del Tribunal A quo.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia y remítase al tribunal de origen en la oportunidad legal

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. M.G. RIVAS DE HERRERA

EL JUEZ Y PONENTE, EL JUEZ

DR. ADONIRAM BELLO GARCIA DR. JUAN BERNET CABRERA.

LA SECRETARIA,

ABG. CELIA CHACON.

ABG/Mfr.

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