Decisión nº FG012010000008 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 11 de Enero de 2010

Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteOmar Duque Jimenez
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

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Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar

Sala Única de la Corte de Apelaciones

Ciudad Bolívar, 11 de Enero del año 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-R-2010-000001

ASUNTO : FP01-R-2010-000001

FJ12-P-2008-000645

JUEZ PONENTE: DR. O.A. DUQUE JIMENEZ

Causa N° FP01-R-2010-000001 FJ12-P-2008-00645

RECURRIDO: TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR

Extensión Territorial Puerto Ordaz

RECURRENTE: Abog. J.J.A.P.

Apoderado Especial del solicitante

SOLICITANTE JOAQUIN ARAUJO CASTRO

MODALIDAD ENTREGA DE VEHICULO

MOTIVO: INADMISIBILIDAD DE

APELACIÓN CONTRA AUTO,

Conforme al articulo 437 literal “B” del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 en relación con el 447 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Inadmisibilidad del Recurso de Apelación ejercido contra Auto por el ABG. J.J.A.P. en su condición de Apoderado Especial del solicitante ciudadano J.G.D.A. CASTRO en contra la decisión dictada por el Tribunal de Instancia de fecha 20-11-2009, en donde el Tribunal aquo declarara sin lugar la petición de entrega de vehiculo Clase CAMIONETA, Marca CHEVROLET, Modelo CHEYENNE, Tipo PICK-UP, Año 1997, Uso CARGA, Color BLANCO, Placas 145-BAC, Serial De Carrocería 8ZCE14R4VV326788 que solicitaran los ciudadanos J.B.R. y J.G. deA., por separados.

Para su Inadmisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Del Folio 11 al 15 (y sus reversos) de las actuaciones remesadas a esta Instancia Superior, cursa escrito de Apelación de Auto, donde la parte recurrente interpuso tal acción, transcurridos desde la fecha de dictada la decisión con motivo a la audiencia especial de entrega de vehiculo, esta a saber 20/10/2009, hasta la fecha de la interposición del Recurso de Apelación este 02/11/2009, trascurrieron Nueve (09) días hábiles de Despacho, tal y como hace constar la ciudadana Secretaria de Sala, Abog. X.A., en la Certificación de Audiencias, que suscribe en la presente causa, cursante al folio diecisiete (17) de la misma, contando esta Sala tal información con la fecha de dictada la decisión y el recibo por parte del cuerpo de alguacilazgo de la acción de impugnación ejercida, incoando la Acción de Refutación el recurrente en inobservancia de lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tales efectos este Tribunal de Alzada trae a colación el contenido del articulo 448 de la Ley Penal Adjetiva, el cual prevé:

…Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…

Concatenado el referido articulo con el 437 ejusdem el cual establece:

…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

(Subrayado De La Sala)

En atención a lo esgrimido en el acápite superior, se evidencia que el recurrente ejerció la citada acción de impugnación fuera del término previsto para la interposición de la misma en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es cinco (05) días contados a partir de la fecha de la decisión objeto de apelación. Ello se desprende del análisis a la Certificación de Audiencia, que consta en el referido expediente, donde queda demostrado que el hoy recurrente, incoa el Recurso de Apelación cuando ya habían transcurrido nueve (09) días hábiles, seguidos a partir de la fecha de dictada la decisión 20/10/2009, en donde el aquo decretara sin lugar la solicitud de entrega de vehiculo por parte separada por los ciudadanos J.B.R. y J.G. deA..

Por consiguiente advirtiéndose tal situación esta Sala declara Inadmisible la acción ejercida por ser extemporánea, conforme a lo previsto en el articulo 437 literal “B” del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el ABG. J.J.A.P. en su condición de Apoderado Especial del solicitante ciudadano J.G.D.A. CASTRO en contra la decisión dictada por el Tribunal de Instancia de fecha 20-11-2009, en donde el Tribunal aquo declarara sin lugar la petición de entrega de vehiculo Clase CAMIONETA, Marca CHEVROLET, Modelo CHEYENNE, Tipo PICK-UP, Año 1997, Uso CARGA, Color BLANCO, Placas 145-BAC, Serial De Carrocería 8ZCE14R4VV326788 que solicitaran los ciudadanos J.B.R. y J.G. deA.; todo lo anterior se resuelve por ser EXTEMPORÁNEO, la acción recisoria incoada, conforme al artículo 437, literal b, en relación con el 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2.010).-

Años 199º de la independencia y 150º de la Federación

ABOG. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

Los Jueces Superiores de la Sala

ABOG. O.A. DUQUE JIMENEZ.

JUEZ SUPERIOR

( PONENTE )

ABOG. MARIELA CASADO ACERO

JUEZA SUPERIOR

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. J.G.

CAUSA: N°: FP01-R-2010-00001

GQG/ODJ/MCA/JG/gilda*.-

Numero de la Resolución FG012010000

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