Decisión de Corte de Apelaciones Sala 2 de Lara, de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteJosé Rafael Guillén
ProcedimientoRecurso De Revision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

SALA ACCIDENTAL Nº 2

Barquisimeto, de Diciembre de 2007

Años: 197º y 146º

ASUNTO: KP01-R-2006-000404

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2003-000403

PONENTE: DR. J.R.G.C..

De las Partes:

Recurrente: Abg. A.I.J., en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.

Fiscal: Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara.

Tribunal de la Causa: Tribunal TERCERO de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.

Delito: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley Derogada), actualmente tipificado y penado en el último aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Motivo: RECURSO DE REVISIÓN, conforme al artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO PRELIMINAR

Corresponde a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, entrar a conocer el RECURSO DE REVISION elevado a esta Instancia Superior, por la Juez Tercera de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal a favor del ciudadano J.A.D., quien es de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.446.105, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 14-01-82, de oficio buhonero, soltero, domiciliado en la Urbanización La Sábila, Manzana 1, vereda 5, Nº 88, vía Duaca, de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal.

Este Órgano Superior, a los fines de resolver la procedencia del recurso interpuesto, observa lo siguiente:

-I-

DEL RECURSO DE REVISION

Consta en autos que la Abg. A.I.J.G., en su carácter de juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, interpuso RECURSO DE REVISIÓN, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón de que en fecha 25-10-2005, fue promulgada por el Órgano Legislativo Nacional La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito por el cual fue condenado el imputado de autos, por lo que solicitó se proceda a establecer la rebaja de la pena correspondiente.

(Omisis)… en mi condición de de Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, legitimada suficientemente para este acto, de conformidad con el artículo 471 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 472 y encabezamiento del artículo 474 Ejusdem, ocurro muy respetuosamente (Omisis) a los f.d.I.R.D.R., contra la sentencia dictada en fecha 04-11-2004, por el Tribunal de Control nro. 5 d este Circuito Judicial Penal y publicada en fecha 09-11-2004, en la cual fue condenado el ciudadano J.A.P., titular de la cédula de identidad nro. 15.446.105, a la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la omisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado del artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dicho Recurso que presento es del tenor siguiente:

CAPITULO PRIMERO:

DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO:

Ciudadanos Magistrados, en fecha 04-11-2004 fue dictada sentencia por el Tribunal de Control nro. 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y publicada en fecha 09-11-2004, en la cual fue condenado el ciudadano J.A.D., titular de la cédula de identidad nro. 15.446.105, a la pena de DOS (02) AÑOS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, en fecha 26-10-2005, fue promulgada por el Órgano Legislativo nacional La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cuyo texto se hizo una reducción del cuantum (sic) de la pena en el cual fue condenado el penado de marras, delito este de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESYUPECIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CAPITULO SEGUNDO:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

(Omisis)… en este sentido, el Juez de Ejecución se rige como un Juez Especial, que debe actuar como un Juez Tutelar de los derechos de los penados, y estando legitimado por la Ley para ello, de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 6º:

(Omisis)…

Es el caso, de que la presente solicitud de REVISIÓN es procedente en derecho, a tenor del artículo 470, ordinal 6º Ejusdem:

(Omisis)…

Siendo que efectivamente fue promulgada la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde se establecieron reducciones en las penas, allí tipificadas para los delitos que contempla, así mismo, siendo por lo tanto el Juez de Ejecución legitimo a los fines extremos de procedencia para tal recurso, es por lo cual en mi condición de Juez tutelador, garantizador y vigilante de los derechos de los penados, solicito la Revisión de la sentencia ya mencionada y objeto de este Recurso.

CAPITULO TERCERO:

SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE:

Ciudadanos Magistrados, siendo el Juez de Ejecución legitimado por la ley a los efectos de tal solicitud, así como también siendo ajustada en derecho la Revisión solicitada, pretende quien solicita, en aras del principio de la igualdad ante loa ley de todo ciudadano, establecido en nuestra carta magna en su artículo 21, que la sentencia dictada en fecha en fecha (sic) 04-11-2004 por el Tribunal de Control nro. 5 de este Circuito Judicial Penal, y publicada en fecha 09-11-2004, en la cual fue condenado el ciudadano J.A.M.D., titular de la cédula de identidad nro. 15.446.105, a la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sea REVISADA por esta Corte en lo atinente al cuantum (sic) de la pena a la cual fue condenado, por cuanto siendo favorable el contenido del articulado que contempla lo atinente a la procedencia y legitimidad del recurso de revisión, la condena que le fuera impuesta al mencionado penado debe ser revisada y modificada.

Finalmente solicito la admisión del presente RECURSO DE REVISIÓN, sea declarado con lugar y proceda la Corte de Apelaciones a realizar la rebaja de pena correspondiente a tenor del artículo 475 del código Orgánico Procesal Penal. Solicito se notifique la defensa, Ministerio Público, así como al penado.-

En fecha 08 de Noviembre de 2006, la Defensora Pública Penal Abg. E.S.G., interpone Recurso de Revisión en los siguientes términos:

(Omisis)… Me adhiero al recuro (sic) de revisión interpuesto por la ciudadana juez de ejecución 3 de este circuito judicial penal Dra. A.J. en los siguientes términos: Ciudadano Juez, de conformidad con el Artículo 470 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal penal interpongo RECURSO DE REVISIÓN:

Art. Procedencia la revisión procederá contra la sentencia firme en todo tiempo y únicamente a favor del imputado en los casos siguientes:

Ord. 6 Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.

Mi representado fue condenado a cumplir la pena de 2 AÑOS Y 6 MESES de prisión, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es el caso que en fecha 04-10-2004 en gaceta Oficial Nº 38.287 se aprobó una nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual establece en su artículo 34 en su primera parte que: (Omisis)…

Fundamentos del Recurso de Revisión

Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Omisis)…

La norma constitucional ordena la inmediata aplicación de las nuevas leyes promulgadas cuando estas benefician al penado, lo cual ocurre en el presente caso, puesto que la actual Ley Orgánica de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas establece en su artículo 31 una pena menor que la establecida es la derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo cual el juzgador debe ajustar la sentencia sin necesidad de un re-examen de los hechos juzgados.

Artículo 2 del Código Penal Venezolano vigente (Omisis)…

Petitorio

Solcito se declare con lugar el presente RECURSO DE REVISIÓN DE LA PENA IMPUESTA A MI REPRESENTADO de conformidad a los preceptos citados.

-II-

DE LA CONTESTACIÓN

En fecha 20 de Octubre de 2006, la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito de contestación el Recurso de Revisión interpuesto por la Abg. A.I.J.G., en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en los siguientes términos:

“(Omisis)… ante usted y para conocimiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ocurro para exponer:

Estando dentro de la oportunidad procesal establecida en el Articulo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, para CONTESTAR E RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA, interpuesto (Omisis)… en virtud de que en fecha 19-10-06 se recibió boleta de notificación de dicho recurso y lo hago basado en el siguiente término:

En fecha 04-11-2004 fue condenado el ciudadano J.A.D., titular de la cédula de identidad Nº 15446105, por el procedimiento de Admisión de Hecho por el Tribunal de control Nº 5 de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de Posesión 36 (sic) de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Omisis).

La retroactividad de la Ley es aplicada universalmente salvo que se trate de Leyes penales que impongan menor pena. (Omisis).

En el caso que nos ocupa la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, establece en el artículo 34, la pena ha aplicar y por lo tanto disminuye la pena impuesta al penado ya identificado.

Llenos como están los extremos de la Ley y por lo anteriormente expuesto esta Representación Fiscal, comparte el criterio de ese Tribunal que se Revise la Sentencia y se reforme el computo

-III-

DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Analizados pormenorizadamente los argumentos planteados en el presente recurso, se observa lo siguiente:

El ciudadano J.A.D., una vez admitidos los hechos imputados, fue condenado mediante sentencia de fecha 09 de Noviembre de 2004, producida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÒN, mas las penas accesorias a las de prisión previstas en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Pena, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito que se encontraba previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado con una pena de CUATRO (4) A SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, siendo la pena media la de 5 años de prisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem.

Ahora bien por cuanto el acusado hizo uso de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aplicación al Principio de Proporcionalidad, se le rebajo conforme a la disposición anteriormente referida la pena, siendo la pena, en concreto a la que de condeno al acusado la de DOS (02) años de prisión, más las accesorias a las de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal.

El referido tipo penal se encuentra actualmente tipificado y penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que entró en vigencia el 05 de Octubre del 2005 y cuya pena se encuentra comprendida entre los límites de UNO (1) A DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN.

En este orden de ideas, el encabezamiento del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, obliga, como excepción al principio de la Irretroactividad de la Ley, a la aplicación de la retroactividad de la misma, cuando ésta imponga menor pena, como es el caso que nos atañe, para el ciudadano que resulta condenado en la sentencia firme y que es revisada.

Tal regulación se encuentra igualmente contenida en Instrumentos Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1.977 según Gaceta Oficial N° 31.256 y que contempla la excepción al “PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY” que regula la situación en la que “… con posterioridad a la comisión del delito, la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”.

La aludida excepción al principio de irretroactividad se encuentra igualmente contemplada en el numeral 1° del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Venezuela el 28 de enero de 1978 según Gaceta Oficial N° 2.146, y que resulta de obligatorio cumplimiento, al igual que la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de aplicación inmediata y directa por los Tribunales de Justicia, por mandato expreso del artículo 23 del Texto Democrático.

En este mismo contexto y como quiera que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, ha promulgado una ley penal que le es más beneficiosa al reo, la cual disminuye la pena establecida para el mismo delito por el cual fue condenado el ciudadano J.A.D., lo conducente y ajustado a derecho en el caso sub-examine es proceder a la rebaja de la pena correspondiente. Y ASI SE ESTABLECE.

En consecuencia, visto que el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por el cual fue condenado el referido ciudadano, prevé una pena de UNO (1) A DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, tal y como lo dispone el artículo 34 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SE ACUERDA REVISAR LA PENA establecida por el Tribunal de la Primera Instancia, aplicando, el término medio de dicha pena estipulado en el artículo 37 del Código Penal, quedando la pena en UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN; en consecuencia, la pena a imponer al ciudadano J.A.D. quedaría en su término medio de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y aplicando la rebaja de una tercera parte, por la Admisión de los Hechos, que sería un equivalente de 6 meses de prisión, técnica que aplicó el Tribunal de Instancia quedando la pena a cumplir en definitiva en UN (01) AÑO DE PRISIÒN. Y ASI SE DECIDE.-

DECISION

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la Abg. A.I.J.G., en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 3 y en consecuencia, se acuerda revisar la pena impuesta al ciudadano J.A.D., quien deberá cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÒN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470 en concordancia con la parte in fine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias a la de prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal que le fueron impuestas en aquella oportunidad procesal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase de forma inmediata al Tribunal de Ejecución de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los ___ días del mes de Diciembre del año dos mil siete (2007). Años: 197° y 146°.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Presidente de la Sala Accidental Nº 2

de la Corte de Apelaciones del Estado Lara

J.R.G.C.

(Ponente)

El Juez Profesional El Juez Profesional

G.E.E.G.G.J.L.C.

La Secretaria

Abg. Yesenia Boscan

ASUNTO: KP01-R-2006-000404

JRGC/emyp

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