Decisión nº 098 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Monagas, de 5 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteRoberto Giangiulio
ProcedimientoRecurso Apelación De Nulidad Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, cinco (5) de Junio de dos mil catorce (2014)

204° y 155º

ASUNTO: NP11-R-2012-000233

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Este Juzgado Superior conoce del presente Expediente procedente del Juzgado Tercero del Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, contentivo del Recurso de Apelación incoado por la Empresa A.R. CAR´S, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 28 de julio de 1997, bajo el Nro. 22, Tomo 3-A, representada por los Abogados O.E.A. y E.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado números 30.002 y 64.372 respectivamente, según instrumento Poder Apud Acta que riela al folio 144 del Asunto Principal, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado remitente de fecha 23 de octubre de 2012 que declaró Desistido el Procedimiento, de la Acción incoada por el Ciudadano J.A.B.T., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 15.813.613, representado por los Abogados YESID A.R.M. y A.D.O.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado números 114.481 y 49.376 respectivamente, según Poder Apud Acta que riela al folio 200 del Asunto Principal, del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de P.A. de efectos particulares, contenido en la P.A. Nro.00257-08 de fecha 18 de septiembre de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas.

ANTECEDENTES

En fecha 28 de octubre de 2008, el ciudadano J.A.B.T., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 15.813.613, asistido por Abogado, interpuso ante el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la P.A. número 00257-08 de fecha 18 de septiembre de 2008, emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de falta, solicitada por la sociedad mercantil A.R. CAR’S C.A., empleadora de J.A.B.T., antes identificado.

En fecha 21 de julio de 2009, el referido Juzgado publicó Sentencia en la cual declara, Su Competencia para conocer del Recurso de Nulidad; CON LUGAR el Recurso de Nulidad del Acto Administrativo, y por ende, declaró NULA la referida P.A., ordenando el reenganche del trabajador recurrente a su puesto de trabajo. (folios 176 al 193)

Posterior a esta Sentencia, en fecha 23 de julio de 2009, el Apoderado Judicial de la empresa A.R. CAR´S, C.A., mediante diligencia que riela al folio 198 de Autos, APELA de la referida Sentencia.

En fecha 17 de febrero del año 2010, se aboca al conocimiento de esta causa una nueva Jueza (folio 201), ordenando notificar a las partes visto el lapso de tiempo que estuvo inactivo el expediente.

Se observa de las Actas procesales (folio 231), que en fecha 19 de octubre de 2010, el Apoderado Judicial de la Empresa actúa como Tercero Interesado, y manifiesta el interés que se provea sobre el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 23 de julio de 2009.

En fecha 21 de octubre de 2010, la Jueza del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en vez de pronunciarse sobre la admisión o no del Recurso de Apelación, publica Sentencia en la cual declara SU INCOMPETENCIA para seguir conociendo del Asunto en razón de la materia, y declina su competencia a los Juzgados del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Monagas (folios 232 al 240); y en fecha 24 de noviembre de 2010 remite las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo del Estado Monagas.

En fecha 6 de diciembre de 2010, el expediente es recibido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, cuya Jueza en fecha 16 de diciembre de 2010, publica Sentencia (folios 247 al 249) en la cual se declara Incompetente para conocer, y Plantea el Conflicto de Competencia, remitiendo las actuaciones a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en esa misma fecha.

En fecha 15 de marzo de 2012, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publica Sentencia con Ponencia de la Magistrada Dra. Jhannett M. Madriz Sotillo, en la cual declara:

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado A.D.O.M., supra identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.A.B.T., titular de la cédula de identidad Nº 15.813.613, contra la p.a. número 00257-08 de fecha 18 de septiembre de 2008, emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de falta, solicitada por la sociedad mercantil A.R. Car’s C.A., corresponde al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Luego de la Decisión de la Sala Plena, remite nuevamente el Expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien lo recibe en fecha 7 de junio de 2012; admite la demanda en fecha 11 de ese mes y año, y ordena las notificaciones respectivas; y en fecha 9 de octubre de 2012, fija la oportunidad para la Audiencia oral, para el día 22 de octubre de ese año, en la cual, vista la incomparecencia del Accionante, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la causa incoada por el Ciudadano J.A.B.T. contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, publicando la Sentencia in extenso, el 23 de octubre de 2012.

En fecha 30 de octubre de 2012, el Apoderado Judicial de la Empresa A.R. CARS, C.A., interpone formal recurso de apelación, RATIFICANDO la interpuesta en fecha 23 de julio de 2009 por la Sentencia publicada del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo Región Sur Oriental, y contra la Decisión de fecha 23 de octubre de 2012, contra la Decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha 1 de noviembre de 2012, el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante Auto, oye la Apelación en ambos efectos, remitiendo la causa a los Juzgados Superiores del Trabajo; siendo recibida por este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 8 de noviembre de ese año, el cual tramitó el Asunto de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 22 de noviembre de 2012, el Recurrente presenta escrito de fundamentación de la Apelación, y encontrándose este Juzgado dentro del lapso de la prórroga para publicar Sentencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 93 eiusdem, lo hace en los siguientes términos.

DE LA COMPETENCIA

Este Juzgado Superior vista la situación planteada, debe determinar su competencia para conocer de la presente apelación, y a tal efecto observa:

Como primer punto a considerar, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia emitida en fecha 15 de marzo de 2012, bajo la Ponencia de la Magistrada Dra. JHANNETT M. MADRIZ SOTILLO, decide sobre el Conflicto de Competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y el Juzgado Superior Quinto Agrario Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, declarando que la Competencia para conocer y decidir sobre las impugnaciones contra las Providencias Administrativas dictadas por el Ente Administrativo del Trabajo, le correspondía al Juzgado de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Lo anterior fue fundamentado que, en fecha 16 de Junio de 2010, entró en vigencia la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reimpresa nuevamente por errores materiales en fecha 22 de junio de 2010 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro 39.451, la cual en su artículo 25 numeral 3, que dispone: “Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la ley Orgánica del Trabajo”; es decir, se establece una excepción a la regla general atributiva de competencia, para el conocimiento de las pretensiones de nulidad que corresponden a los Tribunales con competencia en materia Contencioso Administrativa.

Luego, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. 955 de fecha 23 de septiembre de 2010, caso: Central La Pastora, C. A., en relación a la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, estableció lo siguiente:

… Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad del máximo intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República:

1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral

.

2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo. De acuerdo a la norma antes citada y acogiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que atribuye competencia a los Tribunales Laborales para conocer de la nulidad de las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo.”

Posteriormente, interpuesto el Recurso de Apelación contra la Sentencia publicada en Primera Instancia, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante Sentencia de fecha 22 de marzo de 2013, planteó su Incompetencia funcional para decidir la misma, remitiendo las actuaciones a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a quien declinó la competencia.

La Sala de Casación Social del m.T. de la República, mediante Sentencia de fecha 16 de diciembre de 2013, bajo la Ponencia de la Magistrada Dra. S.C.A.P., se declaró Incompetente para conocer el Recurso de Apelación, y declaró expresamente competente para ello, a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Conforme a lo antes expuesto, le corresponde a los Juzgados Superiores del Trabajo, el conocimiento de los Recursos de Apelación interpuestos en contra de las Sentencias dictadas por la Primera Instancia; por tanto, visto que la decisión apelada fue dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, este Juzgado Segundo Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acoge la Sentencia de la Sala de Casación Social y se declara competente para conocer del presente Recurso de Apelación. Así se decide.

DE LA FUNDAMENTACIÓN A LA APELACIÓN PRESENTADA

El Recurrente presenta escrito de fundamentos de la Apelación en la cual expone:

Un capítulo con “Breve reseña del caso y Sentencia de Primera Instancia”, en la cual hace referencia a que ya el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo Región Sur Oriental, publicó una Sentencia definitiva, configurándose un “error procesal”, el que dicho Juzgado en vez de pronunciarse sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 23 de julio de 2009, declinó la competencia a los Juzgados de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En el capítulo denominado “De la Recepción del Expediente en Jurisdicción Laboral”, hace mención al “error procesal” en el que incurre dicho Juzgado, al no percatarse de la existencia de una Sentencia ya publicada y de la que se habría interpuesto un Recurso de Apelación pendiente para tramitar, y en cambio, plantea un conflicto negativo de competencia, remitiendo el Expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en fecha 15 de marzo de 2012, declara que la competencia corresponde a la Jurisdicción Laboral, siendo remitido nuevamente el Expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual sigue la tramitación, fija audiencia, y vista la incomparecencia del Actor, declara el Desistimiento de Procedimiento.

Solicita sea revocada la sentencia de fecha 23 de octubre de 2012, a fin de que se reponga la causa al estado de remitir las actuaciones al superior laboral para que conozca de la apelación interpuesta por A.R. Car’s, C.A. en fecha 23 de julio de 2009, aun no resuelta y se continúen los trámites ordinarios del procedimiento previa notificación de J.A.B.T., y apela formalmente contra la decisión de fecha 23 de octubre de 2012, dictada por este Tribunal (sic).

Dentro de la oportunidad legal, la parte demandada de autos, hoy recurrida ante esta Alzada, no presentó su escrito de contestación a los fundamentos de apelación que dieron origen al mismo.

MOTIVA

Primeramente se hace necesario mencionar que el escrito de Fundamentación del Recurso de Apelación, se circunscribe a solicitar sea revocada la sentencia de fecha 23 de octubre de 2012, a fin de que se reponga la causa al estado de remitir las actuaciones al superior laboral para que conozca de la apelación interpuesta por A.R. Car’s, C.A., en fecha 23 de julio de 2009, aun no resuelta y se continúen los trámites ordinarios del procedimiento.

Ahora bien, consta al presente recurso de apelación decisión tomada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia donde establece que la sentencia de fecha 21 de julio de 2009, quedó anulada; y la misma es del siguiente tenor:

(omissis)…

“En primer lugar, considera la Sala necesario aclarar que la sentencia dictada el 21 de julio de 2009 por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental que declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto quedó anulada cuando la Sala Plena, en Sala Especial Primera declaró competente al Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por lo cual no hay recurso de apelación ejercido contra esa sentencia pendiente por decidir. (Resaltado y Subrayado de esta Alzada)

En este sentido y dado que la sentencia sobre la cual pretende el recurrente se oiga la apelación interpuesta por A.R. Car’s, C.A., en fecha 23 de julio de 2009, y se remitan las actuaciones al superior laboral para que conozca dicha apelación no es procedente, dada que la sentencia de la cual ejerce recurso de apelación fue anulada por el M.T.. Así queda establecido.-

Aunado a lo anterior la Sala ordenó igualmente lo siguiente:

En consecuencia, esta Sala considera que no es competente para conocer la apelación ejercida contra la sentencia de 23 de octubre de 2012 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y que le corresponde su conocimiento al Juzgado Segundo Superior del Trabajo de esa Circunscripción Judicial

(subrayado de esta alzada)

Por consiguiente pasa esta alzada a pronunciarse sobre las actuaciones efectuadas por el a quo a los fines de tramitar la Nulidad del Acto Administrativo, y verificar si la sentencia proferida por esa instancia en fecha 23 de octubre de 2012, se encuentra ajustada a derecho.

Tenemos entonces que, una vez recibida la causa principal por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, plantea el CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, y de manera oficiosa solicita la Regulación de la Competencia, y ordena la remisión del expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia., quien en fecha 15 de marzo de 2012, declara que la competencia le corresponde al Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

En fecha 07 de junio de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, recibe la causa proveniente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y procede a ordenar los oficios pertinentes a las partes y cartel de notificación al tercero interesado a los fines de la prosecución de la causa.

Una vez constando en autos la notificación de cada una de las partes, tal como se ordenó en el auto de fecha 11 de junio de 2012, y verificándose que se encontraban a derecho, se procedió a fijar la audiencia de juicio para el día lunes 22 de octubre de 2012, a las 11:40 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En la fecha pautada para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la incomparecencia ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte recurrente, y, de la incomparecencia ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte recurrida, declarando: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en la causa incoada por el ciudadano J.A.B.T., contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, en v.d.R.d.N.d.A.A. con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos. Publicando el cuerpo íntegro de la sentencia en fecha 23 de octubre de 2012.

En este sentido se observa que la Jueza de Primera Instancia indicó en su sentencia lo siguiente:

“De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se permite precisar lo siguiente: En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia que es fijada expresamente por auto con indicación del día y hora en que se celebrará la misma. Ahora bien, establece la propia ley las consecuencias jurídicas que acarrea la incomparecencia de algunas de las partes a la celebración de dicha audiencia. Así tenemos que el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece expresamente que “…Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.” En el presente caso, tenemos que efectivamente el demandante o recurrente, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la celebración de la audiencia fijada, por lo que debe declararse como en efecto se declaro, DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano J.A.B.T., en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS

Como puede constatarse, la Jueza de Juicio procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículo éste que dispone en su primer aparte que: “…Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.”, y dada la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia, quien se encontraba debidamente notificada, no queda otra que la declaratoria del desistimiento del procedimiento, tal como lo estableció la Jueza del a quo, por lo que dicha sentencia se encuentra ajustada a derecho.- Así se resuelve.-

Por las consideraciones anteriormente expresadas, el Recurso de Apelación planteado por la representación judicial de la empresa A.R. Car’s, C.A., no puede prosperar, y por ello, debe Confirmarse la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Así se decide.

DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa A.R. CAR’S, C.A.. SEGUNDO: CONFIRMA la Decisión de fecha 23 de Octubre de 2013 dictada por el Juzgado Tercero del Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Se advierte a las partes que el lapso para ejercer el recurso pertinente, comenzará a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente al vencimiento del lapso para la publicación de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS y FEDERACIÓN

EL JUEZ

Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.

EL SECRETARIO

Abog. R.V. V.

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:54 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Sctria. Abog. R.V.

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