Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoRecurso De Queja

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles veinticinco (25) de junio del año dos mil ocho.-

198º y 149°

Vista la diligencia de fecha 17 de junio de 2008 (folio 56) suscrita por el abogado Á.J.I.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.685, en su carácter de apoderado judicial del quejoso ciudadano S.C.O., mediante la cual anuncia Recurso Extraordinario de Casación contra la sentencia proferida por este Tribunal Ad-hoc en fecha 10 de junio de 2008 (folios 47 al 55); este Juzgado Superior, actuando como Tribunal Ad-Hoc, para determinar la admisibilidad o no del recurso anunciado, examina lo siguiente:

  1. Que el anuncio fue hecho en tiempo hábil, es decir, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que fue publicada la sentencia dictada, conforme lo prevé el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

  2. Que la sentencia aquí recurrida resolvió que no hay méritos para enjuiciar a la funcionaria demandada, razón por la cual es una sentencia interlocutoria que podría causar gravamen al quejoso, tal y como lo señala el último aparte del artículo 849 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo sostenido por la jurisprudencia (sentencia del 17 de mayo de 2007 dictada por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° AA60-S-2007-000731).

Ahora bien, del estudio efectuado al escrito contentivo de la queja, se evidencia que el recurrente estimó para el 19 de mayo de 2008 como daños durante cuatro años cumplidos en el predio “Finca La Florecita” la cantidad de noventa y tres millones cuatrocientos ochenta mil bolívares (Bs. F. 93.480.000,00), lo cual hoy día se traduce en la cantidad de noventa y tres mil cuatrocientos ochenta bolívares fuertes (Bs. F. 93.480,00); fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que establece en su artículo 18 que el monto mínimo para acceder a Casación es de tres mil unidades tributarias (3.000 UT), y por cuanto el valor actual de la unidad tributaria equivale a la suma de cuarenta y seis bolívares (Bs. 46,00), a razón de tres mil unidades tributarias (3.000 UT), el mínimo para recurrir a Casación el 19 de mayo de 2008 era la suma de ciento treinta y ocho mil bolívares (Bs. 138.000,00), resultando inferior a dicho monto la suma indicada de noventa y tres mil cuatrocientos ochenta bolívares (Bs. 93.480,00).

En virtud de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior, actuando como Tribunal Ad-hoc, DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al quejoso.-

La Jueza Titular,

J.L.F.D.A.

Los Conjueces:

CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO Y SUSANA CARVAJAL CAMPEROS

El Secretario,

JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS

En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Srio.

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