Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 9 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJairo Addin Orozco Correa
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CORTE DE APELACIONES

SALA ACCIDENTAL

San Cristóbal, 09 de junio de 2005

195º y 146º

Juez Ponente: J.O.C.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada M.D.L.A.G.D.S., con el carácter de defensora del ciudadano C.A.P.R., contra la decisión dictada el 04 de mayo de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 9, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la declaración rendida por el coimputado A.C.P.R. el 12 de mayo de 2002, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; interrumpida la prescripción de la acción penal con ocasión a la presunta comisión del delito de calumnia, previsto y sancionado en el artículo 241 numeral 1° del Código Penal, imputado al mencionado ciudadano; interrumpida la prescripción de la acción penal con ocasión a la presunta comisión del delito de calumnia, previsto y sancionado en el artículo 241, numeral 1° del Código Penal, imputado al ciudadano J.M.A., en grado de complicidad simple, en perjuicio del ciudadano L.M.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 110 ejusdem, e inexistencia de la materia sobre la cual resolver, respecto de las medidas de aseguramiento sobre el vehículo objeto de la presente investigación, conforme a lo establecido en el artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 588, único aparte del Código de Procedimiento Civil; por cuanto su interposición se hizo ante el Tribunal que dictó el fallo en el término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes al de hoy, conforme a lo previsto en el artículo 450 del mencionado Código Orgánico.

Los Jueces de la Sala Accidental,

J.O.C.

Presidente (T) ponente

JORGE OCHOA ARROYAVE JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS

Juez Suplente Juez Titular

WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER

Secretario

Aa-2291/JOC/mq

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