Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

SALA ÙNICA

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

Cumaná, 21 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO RP01-R-2008-000082

Visto el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ANNIA NUÑEZ MORALES, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal, contra la decisión dictada en fecha 31 de marzo de 2008, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó Medida Judicial Preventiva de Libertad al imputado MAYKOL J.M.R., por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

A tal efecto se dio oportuna cuenta a la Jueza Presidenta y designada como ha sido la Ponencia al Juez Superior Ponente OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir esta Corte hace las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DEL RECURRENTE

El recurrente fundamenta su escrito de apelación en el artículo 447 numeral 4to. del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que:

OMISSIS

…En su declaración mi defendido expresó ser inocente del referido delito, pues los funcionarios policiales lo detuvieron solo como una redada y que además de no haberle decomisado ninguna droga, le retuvieron una cantidad de dinero que le había entregado su madre para comprar alimentos…

…La defensa solicitó la nulidad del procedimiento por no existir los testigos que acuerda la ley para los casos como el planteado, negando el Tribunal tal solicitud y acordando la privación de libertad…

…No es una aseveración caprichosa de la defensa el alegar que el procedimiento que dio lugar a la privación de libertad del imputado es nulo de nulidad absoluta, pues ya la constitución así lo determina. Al momento de detener a mi defendido, no se requirieron los dos testigos que acuerda la ley, y es de esta manera como se vulnera el debido proceso establecido en el artículo y ordinal constitucional ya dicho…

…el defecto en cuestión es imposible de subsanar, pues se trata de un acto irreparable y no puede ser convalidado, pues a tenor de lo dispuesto en el articulo 191 ejusdem, la nulidad que debe impartírsele a este caso es absoluta…

Por último solicita que se decrete la Nulidad Absoluta de la actuación policial y de igual manera se decrete la Nulidad Absoluta de la decisión dictada por la recurrida.-

RESOLUCIÓN DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Notificada la Abogada DALIA MARÌA RUIZ, Fiscala en Materia de Drogas del Estado Sucre, esta dio contestación al Recurso de Apelación en los términos siguientes:

OMISSIS

…Rechazo, Niego y Contradigo, todos los argumentos esgrimidos por la Abg. A.N.M., en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado, explanados en escrito de Apelación contentivo de TRES (3) folios útiles…

…ya que se evidencia una serie de circunstancias que violentando manera flagrante los Derechos y Garantías que amparan lo establecido…

“…por lo que considera esta Representación Fiscal, que en ningún momento se ha violentado los Derechos y Garantías del imputado, ya que en el procedimiento se cumplió con todos y cada uno de los derechos que le corresponde como persona y como imputado, donde quedó planamente demostrado que el mismo fue sorprendido en delito in fraganti…” “…se realizó dando cumplimento a lo establecido en al artículo 248 de Código Orgánico Procesal Penal, dejando expresa constancia los funcionarios policiales que a la hora cuando se realizó el procedimiento no había persona alguna cerca o adyacente al lugar que prestara la colaboración observando la incautación de la droga en el momento que el ciudadano MAYKOT MUNDARAIN, fue detenido por los funcionarios policiales…” “…que el ciudadano Juez Segundo de Control, en la decisión, declara desestimada la solicitud de nulidad interpuesta por la Defensa Pública del imputado, por considerar que no están cubiertos los supuestos contenidos en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y decreta, en el presente caso, que se observan suficientes elementos de convicción razonables para considerar al imputado como autor o partícipe del hecho imputado por el Ministerio Público…”

“…en su Recurso de Apelación, no es clara ni precisa en su inconformidad, sino que confusamente indica “QUE SE DEBE DECRETAR LA NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO POR CUANTO NO SE UTILIZÓ LA FIGURA DE TESTIGO PARA DARLE CLARIDAD Y VALIDEZ… POR LO QUE SE ESTA VIOLENTANDO EL DEBIDO PROCESO, LO QUE IMPARTE CARÁCTER DE NULIDAD ABSOLUTA AL MISMO…”, por lo que considero que dicho Recurso de Apelación es infundada…”

…considerando que en el presente caso se cumplieron con todas y cada una de las formalidades y que los funcionarios policiales realizaron un procedimiento en flagrancia conforme con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con todos los requisitos de la ley, por lo que considero que son infundados sus argumentos en cuanto al motivo de apelación…

…se evidencia que el recurrente plantea de manera confusa y poco clara sus argumentos, toda vez que pareciera alegar dentro de una misma denuncia distintos motivos, tales como violación de la ley por nulidad absoluta por cuanto no se cumplió con las formalidades de una norma jurídica, sin especificar cual es la norma que se le debió aplicar…

III

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano en su decisión de fecha 08 de abril de 2008, estableció que:

OMISSIS

…En consecuencia se desestima la solicitud de nulidad por no estar cubiertos los supuestos de los artículos 190, 191 y mucho menos del 197 del Código Orgánico Procesal Penal alegado por la defensa….En cuanto a la solicitud planteada por la ciudadana (sic) de la Representante del ministerio Público de Privación Judicial Preventivas de Libertad, este Tribunal observa:…

avisté a u ciudadano el cual al notar la presencia de (sic) policial tomo (sic) una actitud nerviosa, por lo cual le di la voz de alto, y le informe que le efectuaría una revisión corporal, en la cual le fue encontrado en la mano izquierda, un envoltorio confeccionado en material sintético, color verde, y en su interior veintidós envoltorios (22) pequeños, envoltorios confeccionados en el mismo material…”

…Por todo antes expuesto ante este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano Maykot J.M. Rodríguez…

…se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena se prosiga con el proceso por el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 de la misma norma adjetiva penal. Se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial de esta Ciudad…

IV

RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Leídas y analizadas como han sido cada una de las actas que conforman la presente causa así como los alegatos esgrimidos por la recurrente esta Alzada se pronuncia en base a las siguientes consideraciones:

El quid de la apelación planteada por la recurrente, se reduce en que la recurrida decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y que en la declaración su defendido expresó ser inocente del referido delito, porque los funcionarios policiales lo detuvieron solo como una redada y que además de no haberle decomisado ninguna droga, le retuvieron una cantidad de dinero que le había entregado su madre para comprar alimento.-

La defensa solicitó la nulidad del procedimiento por no existir los testigos que señala la ley para los casos como el planteado, negando el tribunal tal solicitud y acordando la privación de libertad, y alega que el procedimiento que dio lugar a la privación de libertad del imputado es nulo de nulidad absoluta, porque al momento de detener a su defendido, no se requirieron los dos testigos que establece la ley, y es de esta manera como se vulnera el debido proceso establecido en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dice:”…Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso…”

Para desarrollar el principio constitucional la defensa hace mención del artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal que habla de la licitud de las pruebas y que señala: …“Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito… No podrá utilizarse información obtenida… por otros medios que…. Viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga de un o procedimiento ilícito…”

Arguye la recurrente que la nulidad es absoluta, ya que implicó “… inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previsto en este Código, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscrito por la República...” En fundamento a lo expuesto solicita que se declare con lugar el Recurso de Apelación, se decrete la Nulidad Absoluta de la actuación policial y de todas las actas policiales que se levantaron con motivo del allanamiento practicado y en consecuencia se decrete igualmente la nulidad absoluta de la decisión y se decrete la libertad plena del imputado…”

Por otra parte el Juzgado Segundo de Control al decidir dejó establecido que en relación a la nulidad alegada por la defensa, se cumplieron las formalidades establecidas en los artículos 19,20,21,44 y 49 de la Constitución de la República de Venezuela y 202, 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que declaró desestimada dicha solicitud, en virtud de que no están llenos los extremos de los artículos 190,191 y 197 ejusdem, que fueron alegados por la defensa.-

En cuanto al decreto de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Maykot J.M.R., observa esta Corte que para que sea decretada la prisión preventiva es menester que exista un hecho punible cierto y comprobado, que merezca pena privativa de libertad y que no esté prescrito; que hayan fundados elementos de convicción que vinculen al imputado a dicho hecho punible; una presunción razonable de peligro de fuga o de peligro de obstaculización.-

La primera circunstancia procesal que debe observar el juez es la existencia cierta de un hecho punible que tenga una pena de privación de libertad y que la acción penal no esté evidentemente prescrita. Y en el caso que nos ocupa, los hechos por los que se procede, son precalificados por el Ministerio Público como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

El segundo punto importante para decretar la privación de libertad, conforme a nuestro Código Adjetivo Penal, ha sido denominado como, fundados elementos de convicción que permitan estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en el hecho, es decir que se vincule al imputado con el acto delictivo, que exista probabilidad de su participación en el mismo, lo cual es posible determinar con los elementos que cursan en los autos conformados por el caso de marras, es decir por las actuaciones policiales, en las cuales se sustentó el Juez, para dictar su pronunciamiento, y a criterio de ese Tribunal se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el representante del Ministerio Público.

En consecuencia, observa este Tribunal Colegiado que se encuentra ajustada a derecho la procedencia de la medida que tratamos, por cuanto de las actuaciones policiales se desprende la comisión del hecho punible, por lo que evidentemente en el caso in examine se cumplen con las exigencias establecidas en la normativa legal adjetiva.

Como consecuencia de todo lo antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ANNIA NUÑEZ MORALES, en su carácter de Defensor del imputado MAYKOL JOSÈ MUNDARAIN RODRÌGUEZ, por lo que se confirma la decisión recurrida. ASI SE DECIDE.-

DECISIÒN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto la Abogada ANNIA NUÑEZ MORALES, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal, contra la decisión dictada en fecha 31 de marzo de 2008, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó Medida Judicial Preventiva de Libertad al imputado MAYKOL J.M.R., por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD: SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión impugnada. -

Publíquese y regístrese. Se instruye al A quo para que notifique a las partes.

La Jueza Presidenta,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior Ponente,

Abg. OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA

El Juez Superior

Abg. JULIAN HURTADO LOZANO

El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA

OHF/cjdr.-

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