Decisión nº UM012012000004 de Corte de Apelaciones LOPNA de Yaracuy, de 27 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorCorte de Apelaciones LOPNA
PonenteReinaldo Rojas Requena
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

San Felipe, 27 de Febrero de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2011-000273

ASUNTO : UP01-R-2012-000002

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: VIOLACIÓN

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE

ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ESTADO YARACUY

PONENTE: Abg. R.R.R.

Concierne a esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de victima, representada por la Abogada N.F.M. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 58.753, actuando en su carácter de Defensora Delegada de los Derechos de la Mujer (INAMUJER), contra la decisión dictada en fecha 21 de Diciembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, decretó el Cese de la Medida de Prisión Preventiva.

Con fecha 10 de Febrero de 2012, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2012-000002.

En fecha 13 de Febrero de 2012, se constituye la Corte Superior con los Jueces Superiores Abg. Jholesesky del Valle Villegas Espina, Abg. D.L.S.N. y Abg. R.R.R., quien fue designado ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

  3. Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la victima ciudadana J.M.D.R., representada por la Abg. N.F.M., Defensora delegada de los Derechos de la Mujer (INAMUJER).

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 21/12/2011 por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que las partes no fueron efectivamente notificadas de la decisión; sin embargo la recurrente quedó notificada tácitamente de la decisión el mismo día que interpuso el recurso, es decir el día 12/01/2012, por lo que a criterio de este Tribunal Superior se considera que el recurso fue presentado tempestivamente por anticipado y en ese sentido debe declarar admisible y así se decide.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el numeral 4 “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva” del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, tempestivamente por anticipado y encontrándose legitimado la recurrente, debe admitirse. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto Apelación interpuesto por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de victima, representada por la Abogada N.F.M. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 58.753, actuando en su carácter de Defensora Delegada de los Derechos de la Mujer (INAMUJER), contra la decisión dictada en fecha 21 de Diciembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, decretó el Cese de la Medida de Prisión Preventiva los adolescentes (Identidad Omitida) en el asunto principal UP01-D-2011-000273. Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Veintisiete 27 días del Mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

Los Jueces de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes

ABG. R.R.R.

JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE

(PONENTE)

ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA

JUEZA SUPERIOR PROVISORIO

ABG. D.L.S.N.

JUEZ SUPERIOR TEMPORAL

ABG. O.O.P.

SECRETARIA

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