Decisión nº UM012012000004 de Corte de Apelaciones LOPNA de Yaracuy, de 27 de Febrero de 2012
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2012 |
Emisor | Corte de Apelaciones LOPNA |
Ponente | Reinaldo Rojas Requena |
Procedimiento | Recurso De Apelación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
San Felipe, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2011-000273
ASUNTO : UP01-R-2012-000002
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: VIOLACIÓN
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE
ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO YARACUY
PONENTE: Abg. R.R.R.
Concierne a esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de victima, representada por la Abogada N.F.M. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 58.753, actuando en su carácter de Defensora Delegada de los Derechos de la Mujer (INAMUJER), contra la decisión dictada en fecha 21 de Diciembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, decretó el Cese de la Medida de Prisión Preventiva.
Con fecha 10 de Febrero de 2012, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2012-000002.
En fecha 13 de Febrero de 2012, se constituye la Corte Superior con los Jueces Superiores Abg. Jholesesky del Valle Villegas Espina, Abg. D.L.S.N. y Abg. R.R.R., quien fue designado ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
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Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
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Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
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Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la victima ciudadana J.M.D.R., representada por la Abg. N.F.M., Defensora delegada de los Derechos de la Mujer (INAMUJER).
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 21/12/2011 por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que las partes no fueron efectivamente notificadas de la decisión; sin embargo la recurrente quedó notificada tácitamente de la decisión el mismo día que interpuso el recurso, es decir el día 12/01/2012, por lo que a criterio de este Tribunal Superior se considera que el recurso fue presentado tempestivamente por anticipado y en ese sentido debe declarar admisible y así se decide.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 4 “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva” del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, tempestivamente por anticipado y encontrándose legitimado la recurrente, debe admitirse. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto Apelación interpuesto por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de victima, representada por la Abogada N.F.M. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 58.753, actuando en su carácter de Defensora Delegada de los Derechos de la Mujer (INAMUJER), contra la decisión dictada en fecha 21 de Diciembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, decretó el Cese de la Medida de Prisión Preventiva los adolescentes (Identidad Omitida) en el asunto principal UP01-D-2011-000273. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Veintisiete 27 días del Mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
Los Jueces de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes
ABG. R.R.R.
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
(PONENTE)
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIO
ABG. D.L.S.N.
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL
ABG. O.O.P.
SECRETARIA