Decisión nº 399-2009 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 4 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

199° Y 150º

En fecha 23/02/1996, el ciudadano R.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.335.931, propietario de la firma personal Bodega El Tamarindo, debidamente asistido por la Abogada E.M.P.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.922, presentó recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, contra el acto administrativo plasmado en la Resolución Nro. GRLA-330-543, de fecha 05/12/1995, dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, que niega el permiso para el Expendio de Especies Alcohólicas Al por Menor Anexo a Bodega. (F-24 y 25).

En fecha 31/03/2009, el Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, dictó Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-0414, mediante la cual se declara incompetente para conocer el Recurso Jerárquico, interpuesto por el recurrente antes referida. (F-02 al 11).

En fecha 12/05/2009, se le dio entrada al presente recurso procedente del SENIAT mediante oficio Nro. SNAT/INTI/GRLA/DJT/ARA/2009-E-167 de fecha 07/05/2009.(F-27)

En fecha 14/05/2009, se tramito el presente recurso y se ordenó notificar al Gerente General de Servicios Jurídicos, Contralor y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y a la recurrente. (F-28)

En fecha 21/05/2009, el ciudadano alguacil de este despacho consignó boleta de notificación del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT (F-29).

En fecha 01/06/2009, el abogado P.A.D.M., apoderado de la República Bolivariana de Venezuela, consignó diligencia mediante la cual solicita la inadmisibilidad del presente recurso. (F-31 y 32).

En fecha 03/06/2009, el alguacil de este despacho ciudadano R.A.R.V., consignó boletas de notificación del Contralor y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente practicadas. (F-36)

En el caso de autos el objeto de la pretensión en la presente acción es la nulidad absoluta de la Resolución del Recurso Jerárquico Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-0414 de fecha 31/03/2009, mediante la cual se declara incompetente para conocer el presente recurso jerárquico, y consecuencialmente la nulidad absoluta de la Resolución Nro. GRLA-330-543, de fecha 05/12/1995, que niega la petición de Registro y Autorización, fundado en el siguiente razonamiento:

en fecha 05 de octubre de 2007, fue publica en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.852, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, en cuyo artículo 46, se establece que sólo podrán expender bebidas alcohólicas aquellos establecimientos que posean la respectiva licencia de licores y patente de industria y comercio.

…es evidente que aún cuando el acto administrativo objeto del presente Recurso Jerárquico fue dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, con sujeción al contenido del artículo 45 de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, en concordancia con el artículo 195 de su Reglamento, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 3.574, Extraordinario de fecha 21 de Noviembre de 1985, normas estas donde de manera expresa se le atribuía a la oficina de Rentas (Gerencia Regional de Tributos Internos) de la Jurisdicción del solicitante la competencia para efectuar la inscripción del expendio de especies alcohólicas en el registro respectivo, en el caso bajo examen, para la fecha de la emisión de la presente decisión administrativa este Servicio en virtud de una Ley posterior fue privado de la competencia para ordenar la inscripción del contribuyente R.A.P. (BODEGA EL TAMARINDO), en el Registro para ejercer la industria y el Comercio Alcohólicas, al ser asignada de manera expresa dicha competencia a las distintas Alcaldías a nivel nacional, y en el caso especifico a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, siendo este él órgano que a la fecha debe conocer la solicitud de la peticionante y determinar si la misma llena los extremos de forma exigidos en el Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y su reglamento …

Aunado a lo antes expresado, debe esta gerencia señalar que cualquier pronunciamiento que se emita en virtud del recurso jerárquico intentado por el contribuyente R.A. PELA (BODEGA EL TAMARINDO), en fecha 23 de febrero de 1996, por esta instancia administrativa sobre la legalidad o no del acto administrativo impugnado implicaría “(…) una acción administrativa de facto no respaldable por el ordenamiento jurídico o una usurpación de funciones, y en cualquiera de los dos casos se esta en presencia de una actuación por órgano manifiestamente incompetente, lo cual originaria la nulidad insanable de dicho acto administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 19 (Numeral 4) de la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos, en concordancia con el artículo 240 (numeral 4) del Código Orgánico Tributario de 2001, así como la trasgresión del artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.”

Dicho esto, es evidente que en el caso sub examine, lo que persigue la recurrente es que la Administración Tributaria declare la nulidad absoluta del acto administrativo que niega la petición de Registro y Autorización para la Instalación de un Expendio de Especies Alcohólicas Al por Menor Anexo a Bodega.

En este sentido es de considerar que el acto administrativo es inexistente, toda vez que la Administración Tributaria específicamente la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, perdió su competencia para emitir dichas autorizaciones conforme a lo establece el Artículo 46 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 38.238 de fecha 28/07/2005, trasladando la misma a las distintas Alcaldías a nivel nacional (Consejos Municipales).

En el caso de autos la Administración Tributaria, debió haber declarado el decaimiento el acto administrativo y no incompetente para conocer el presente recurso como en efecto lo hizo. Sin embargo, resulta inoficioso para este despacho seguir el proceso que ha sido desprovisto de todo objeto y mas aún remitirlo a la jurisdicción competente después de haber transcurrido aproximadamente trece años y tres meses de la interposición de la presente causa en sede administrativa (F-23), por estas razones se hace forzoso para quien aquí decide declarar el decaimiento del objeto de la pretensión. Y así se decide.

En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO

EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION EN EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, incoado por el ciudadano R.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.335.931, propietario de la firma personal Bodega El Tamarindo, debidamente asistido por la Abogada E.M.P.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.922, contra el acto administrativo plasmado en la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-0414 de fecha 31/03/2009, emanada de la Gerencia de Recurso del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, mediante la cual se declara incompetente para conocer el Recurso Jerárquico interpuesto.

SEGUNDO

Inexistente el acto administrativo toda vez que la competencia para autorizar la instalación de un Expendio de Especies Alcohólicas, fue suprimida y otorgada a los consejos municipales de las respectivas Alcaldías a nivel nacional.

TERCERO

Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Para la práctica de la misma se nombra correo especial al alguacil de este despacho.

CUARTO

Notifíquese al ciudadano R.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.335.931, propietario de la firma personal Bodega El Tamarindo, a quién se le indicará el trámite correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil que establece el Correo Certificado con aviso de recibo.

QUINTO

Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los cuatro (04) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

R.J.R.C.

EL SECRETARIO

Exp Nro. 1967

ABCS/mjas

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