Decisión nº 453-2010 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 25 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

200° Y 151º

En fecha 29/01/2009, el ciudadano J.P.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.997.715, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “BODEGON Y LICORES LA VIÑATERIA, S.R.L.”, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30118700-8, con domicilio procesal entre las Calles 10 y Pasaje Acueducto, carrera 20, N° 10-45, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por la abogado M.M.B.S., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 79.155, presentó recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, contra la Resolución del Jerárquico Nro. 0368, de fecha 15/09/2010, dictado por la Gerente de Recurso de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, la cual declaró Inadmisible el Recurso Jerárquico de la consulta Nro. DCR-5-3266-426, de fecha 28/05/1999, de la Renovación de la Licencia

En fecha 23/11/2010, se le dio entrada al presente recurso procedente del SENIAT mediante oficio Nro. 342, de fecha 15/11/2010.

En el caso de autos el objeto de la pretensión en la presente acción es la nulidad absoluta de la Resolución del Recurso Jerárquico Nro. 0368 de fecha 15/09/2010, mediante la cual se declara Inadmisible el Recurso Jerárquico, fundado en el siguiente razonamiento:

…Ahora bien, por tratarse de una opinión emitida en el ejercicio de la actividad consultiva resulta indiscutible que el dictamen que nos ocupa no es capaz de producir los efectos decisorios de un acto administrativo definitivo, y en consecuencia no constituye un acto susceptible de revisión, a tenor de lo establecido en el citado artículo 235 del Código Orgánico Tributario, razón por la cual no puede admitirse el recurso interpuesto por la recurrente. Así se declara….

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…Visto que el análisis efectuado al escrito se determinó, que el acto administrativo impugnado no es recurrible sino un acto de tipo informativo, esta alzada procede a dejar sin efecto el Auto de Admisión signado bajo el N° GGSJ/DTSA/2007-799, emitido en fecha 14/05/2007, por la División de Tramitaciones, Sustanciación y Archivo adscrita a esta Gerencia Regional de Servicio Jurídico…

…declara: INADMISIBLE, el Recurso Jerárquico interpuesto por el contribuyente BODEGON Y LICORES VIÑATERIA, S.R.L.,…

Dicho esto, es evidente que en el caso sub examine, lo que persigue la recurrente es que la Administración Tributaria declare la nulidad absoluta del acto administrativo que declaró Inadmisible el Recurso Jerárquico de la consulta Nro. DCR-5-3266-426, de fecha 28/05/1999, de la Renovación de la Licencia

En este sentido es de considerar que el acto administrativo es inexistente, toda vez que la Administración Tributaria específicamente la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, perdió su competencia para emitir dichas autorizaciones conforme a lo establece el Artículo 46 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 38.238 de fecha 28/07/2005, trasladando la misma a las distintas Alcaldías a nivel nacional (Consejos Municipales).

En el caso de autos la Administración Tributaria, debió haber declarado el decaimiento el acto administrativo y no la Inadmisibilidad para conocer el recurso jerárquico como en efecto lo hizo. Sin embargo, resulta inoficioso para este despacho seguir el proceso que ha sido desprovisto de todo objeto y más aún remitirlo a la jurisdicción competente después de haber transcurrido aproximadamente siete años y diez meses de la interposición de la presente causa en sede administrativa (F-27), por estas razones se hace forzoso para quien aquí decide declarar el decaimiento del objeto de la pretensión. Y así se decide.

En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO

EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION EN EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, incoado por el ciudadano J.P.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.997.715, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “BODEGON Y LICORES LA VIÑATERIA, S.R.L.”, con Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30118700-8, con domicilio procesal entre las Calles 10 y Pasaje Acueducto, carrera 20, N° 10-45, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por la abogado M.M.B.S., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 79.155, contra la Resolución del Jerárquico Nro. 0368, de fecha 15/09/2010, dictado por la Gerente de Recurso de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO

Inexistente el acto administrativo toda vez que la competencia para autorizar la instalación de un Expendio de Especies Alcohólicas, fue suprimida y otorgada a los consejos municipales de las respectivas Alcaldías a nivel nacional.

TERCERO

Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.

CUARTO

Notifíquese al el ciudadano J.P.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.997.715, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “BODEGON Y LICORES LA VIÑATERIA, S.R.L.”, a quien se le indicará el trámite correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil que establece el Correo Certificado con aviso de recibo.

QUINTO

Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal

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A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

R.J.R.C.

EL SECRETARIO

Exp. 2319

ABCS/YJMZ

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