Decisión de Corte de Apelaciones de Delta Amacuro, de 6 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAnderson Gomez
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.

Tucupita, 6 de febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000775

ASUNTO : YP01-R-2012-000109

RECURRENTE: B.D.J.D.M.

ABOGADA ASISTENTE: S.E.L.R.

SOLICITANTE: MARCELINO CARREÑO MARÍN

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, previa admisión del mismo, el Recurso de Apelación, interpuesto por la ciudadana B.D.J.D.M., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 2.259.112, víctima en asunto principal signado alfanuméricamente YP01-P-2008-000775, recurrente asistida por la ciudadana, Abogada en ejercicio S.E.L.R., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.929.548, I. en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.479, acción recursiva que ejerce como una …Reclamación ..(sic) en contra de la sentencia interlocutoria proferida por el Tribunal 1º de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en fecha 21 de agosto de 2012 en el asunto principal señalado supra (YP01-P-2008-000775), a través de la cual se ordenó la entrega de materiales de construcción y enseres domésticos al ciudadano M.A.C.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.942.802, ciudadano a quien se le sigue la referida causa principal por ante el mencionado juzgado a quo por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y castigado en el artículo 471-A del Código Penal en perjuicio de la recurrente, ciudadana B. delJ.D.M. y de la Sucesión DÍAZ MORILLO.

Remitidas las actuaciones a este Órgano Colegiado, correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente, emitiéndose el auto entrada respectivo al cuaderno recursivo en fecha 9 de enero de 2013.

Revisadas las actuaciones que conforman el referido cuaderno recursivo, se observó error en el cómputo emitido por la Secretaría del a quo motivo por el cual esta Alzada ordenó su devolución al tribunal de origen a objeto de subsanar el error, devolución que se efectuó a través de comunicación número 021/2013 de fecha 10 de enero de 2013.

En fecha 16 de enero de 2013 son recibidas nuevamente por ante esta Corte de Apelaciones las actuaciones que conforman el presente asunto a los fines de su admisibilidad y decisión.

En fecha 23 de enero del año en curso se declaró admisible la acción recursiva, considerándose no necesaria la realización de la audiencia oral a que se contrae el segundo aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Órgano Colegiado actuando dentro del lapso establecido en el primer aparte del referido artículo procede a resolver la controversia en los términos siguientes:

I

DE LA RECURRIDA

El Tribunal 1º de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro emitió resolución en fecha 21 de agosto de 2012 en el asunto principal YP01-P-2008-000775, con motivo de solicitud que formulara el ciudadano M.A.C.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.942.802 en fecha 9 de agosto de 2012, referida a la entrega de los materiales y enseres domésticos en la cantidad y características expresados por la recurrida a saber: “1_) Mil cuarenta y cinco (1045) cajas de piso caico color rojo. 2_) Trescientas seis (306) cajas de piso terracota color rojo.3_) Veintidós (22) pasamanos de concreto de dos (02) metros aproximadamente.4_) Diez (10) laminas de acerolit de doce metros largo cada una.5_) Cuarenta y un (41) laminas de acerolit de 09 metros de largo cada.6_) Treinta (30) láminas de acerolit de 07 metros de largo cada una.7_) Siete (07) carretillas.8_) Mil cien (1.100) tablas de formaleta.9_) Cinco (05) hormas.11_) Cinco (05) sacos de cemento.12_) Tres (03) maquinas de hacer bloques, de la cual una estaba en funcionamiento.13_) Sesenta (60) columnas esquineras de aproximadamente un (01) metro de largo cada una. 14_) Una (01) poceta de cerámica. 15_) Dos (02) simillas para pisos. 16_) Una (01) bombona de gas domestico. 17_) Una (01) cocina.18_) Tres (03) camas de madera.18_) Un (01) televisor marca haier.20_) Un (01) tanque de agua.21_) Novecientos noventa y ocho (998) chaguaramos o balustras ornamentales de aproximadamente un metro de largo cada una.22_) Una (01) escalera. 23_) Ocho mil ochocientos cuarenta y siete (8.847) bloques de cemento.24_) Tres (03) palas. 25_) Una (01) bomba. 26_) Una (01) cinsalla. 27_) Dos (02) sillas. 28_) Un (01) filtro”. (sic)

Determinada la competencia por parte de la jueza del a quo con respecto a la solicitud de entrega que le fuera dirigida, la recurrida expresa sustento, a los fines de decidir, en lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la solicitud y a continuación en un ítem bastante extenso de la misma, intitulado “De la revisión del presente asunto” efectúa íter procesal de la causa principal, transcribiendo de entrada y en orden cronológico, la recepción de las primigenias actuaciones fiscales por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y la consignación de poder otorgado por la recurrente a la Abogada S.L.R., ambas actuaciones de fecha 16 de octubre de 2008; la celebración de la audiencia de presentación del encausado en asunto principal, ciudadano M.A.C.M. el día 17 de octubre de 2008; constitución de fianza personal a favor del mencionado encausado, concluyendo con la transcripción del auto fundado de fecha 14 de noviembre de 2008.

En el aparte denominado “De la motivación” la sentencia - objeto del recurso sub examine - hace suyas a objeto de su fundamentación, decisiones proferidas por nuestro Máximo Tribunal en Sala Constitucional a saber: Sentencia Nº 157 de fecha 13 de febrero de 2003, expediente Nº 02-2056 con P. delM.A.J.G.G.; Sentencias Nº 813 de fecha 11 de mayo de 2005, expediente Nº 04-466 y Sentencia Nº 1412 de fecha 30 de junio de 2005 ambas con P. delM.J.E.C.R., entre otras.

II

DE LA ACCIÓN RECURSIVA

La recurrente en el Capítulo II del escrito recursivo, observa que los objetos señalados en el recuso sub examine “…forman parte del delito, son parte de la PRUEBA DE SU COMISIÓN,..” (sic) refiriéndose expresamente al delito por el cual está siendo procesado el encausado y solicitante por ante el tribunal de instancia; continúa denunciando, que la entrega de dichos objetos estuvo “…sujeta a la voluntad unilateral del Tribunal…” (sic); estableciendo con este último destacado, que no se cumplió con el Debido Proceso al no ordenarse y tramitarse la incidencia de entrega de los objetos de marras, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal derogado (hoy día artículo 294). (N. y cursivas de la recurrente)

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, del estudio detenido de las actas procesales, observa esta Alzada que la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, en fecha 21 de agosto de 2012, relativa a la entrega de los bienes que se describen en el dispositivo del fallo recurrido, a saber: (sic)

‘…1_) Mil cuarenta y cinco (1045) cajas de piso caico color rojo.2_) Trescientas seis (306) cajas de piso terracota color rojo. 3_) Veintidós (22) pasamanos de concreto de dos (02) metros aproximadamente. 4_) Diez (10) laminas de acerolit de doce metros largo cada una. 5_) Cuarenta y un (41) laminas de acerolit de 09 metros de largo cada. 6_) Treinta (30) láminas de acerolit de 07 metros de largo cada una. 7_) Siete (07) carretillas. 8_) Mil cien (1.100) tablas de formaleta. 9_) Cinco (05) hormas. 11_) Cinco (05) sacos de cemento. 12_) Tres (03) maquinas de hacer bloques, de la cual una estaba en funcionamiento. 13_) Sesenta (60) columnas esquineras de aproximadamente un (01) metro de largo cada una. 14_) Una (01) poceta de cerámica. 15_) Dos (02) simillas para pisos. 16_) Una (01) bombona de gas domestico. 17_) Una (01) cocina. 18_) Tres (03) camas de madera. 18_) Un (01) televisor marca haier. 20_) Un (01) tanque de agua. 21_) N. noventa y ocho (998) chaguaramos o balustras ornamentales de aproximadamente un metro de largo cada una. 22_) Una (01) escalera. 23_) Ocho mil ochocientos cuarenta y siete (8.847) bloques de cemento. 24_) Tres (03) palas. 25_) Una (01) bomba. 26_) Una (01) cinsalla. 27_) Dos (02) sillas. 28_) Un (01) filtro. (F. 169-172 de la pieza Nº 02 del presente asunto)…’

No se encuentra ajustada en derecho, al vulnerar el derecho al debido proceso y a la defensa que ampara a la víctima como al Ministerio Público, en virtud de que el tribunal a quo ha debido dar cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal (actual artículo 294), en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente texto:

‘Artículo 607. Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho (8) días sin término de distancia.

Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.’

Ahora bien, una vez tramitada la anterior incidencia, ante el tribunal de control que corresponda, deberá entonces pronunciarse con respecto a la entrega o no de los objetos muebles solicitados, y, en caso de proceder la entrega de los mismos, deberá hacerlo en calidad de depósito, con la expresa obligación de presentarlos o tenerlos a disponibilidad cada vez que sean requeridos, y las demás condiciones que determine útiles, para lo cual, el solicitante suscribirá el acta respectiva.

Cumplido cabalmente lo anterior, el tribunal deberá entonces resolver, en primer lugar, si los objetos son imprescindibles o no para la prosecución y culminación de la fase intermedia en la causa principal y, de no serlo una vez verificada la autenticidad de la documentación aportada por el solicitante, se les deberá entregar a éste, o a quien demuestre la real propiedad de los mencionados bienes en calidad de depósito; y, en segundo lugar, si existiera controversia con otras partes o terceros que reclamen los objetos de marras, debe entonces el tribunal instar a las partes en conflicto para que comparezcan a la jurisdicción civil, a los fines de plantear su controversia sobre la propiedad de los mismos. Así se decide.

En consecuencia a lo anteriormente expuesto, este Órgano Colegiado considera que lo ajustado en derecho es declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana B.D.J.D.M., debidamente asistida por la abogada S.E.L.R., en su condición de víctima en la presente causa, ejercido en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 21 de agosto de 2012, causa YP01-P-2008-000775, por el referido tribunal de control, que acordó entregar los bienes muebles antes identificados, en virtud de la solicitud que hiciera el ciudadano M.A.C.M. en consecuencia se revoca el fallo recurrido . En tal sentido, se ordena el procedimiento establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal (ahora artículo 294), en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, recabándose la debida información que sea menester. Se ordena al ciudadano M.A.C.M., devolver los bienes entregados al tribunal que ha de conocer la presente causa. Remítanse las presentes actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo para que redistribuya la presente causa a un tribunal de control en donde no se desempeñe como jueza, la abogada W.H., a fin de que ejecute la presente decisión, así como verifique y proceda conforme lo resuelto en la misma. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana B.D.J.D.M., debidamente asistida por la abogada S.E.L.R., en su condición de víctima en la presente causa, ejercido en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 21 de agosto de 2012, causa YP01-P-2008-000775, que acordó entregar los bienes muebles antes identificados, en virtud de la solicitud que hiciera el ciudadano M.A.C.M.. SEGUNDO: Se Revoca el fallo recurrido referido ut supra. TERCERO: Se ordena el procedimiento establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal (ahora artículo 294), en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, recabándose la debida información que sea menester. Se ordena al ciudadano M.A.C.M., devolver los bienes entregados al tribunal que ha de conocer la presente causa. Remítanse las presentes actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo para que redistribuya la presente causa a un tribunal de control en donde no se desempeñe como jueza, la abogada W.H., a fin de que ejecute la presente decisión, así como verifique y proceda conforme lo resuelto en la misma.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los seis (6) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Presidente de la Corte,

WUILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO

El Juez Superior,

ALEJANDRO PERILLO SILVA

El Juez Superior (Ponente),

A.J.G. GONZÁLEZ

La Secretaria,

T.A.R.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR