Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

SALA ÚNICA

Cumaná, 23 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO RP01-R-2008-000128

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Abogado E.A.B.T., actuando con el carácter de Defensor Público Penal del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 29 de mayo de 2008, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual decretó medida privativa de libertad contra los imputados J.M.R.B. y J.L.S.M., por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

A tal efecto se dio oportuna cuenta a la Jueza Presidenta y designada como ha sido la Ponencia al Juez Superior Ponente OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir esta Corte hace las siguientes consideraciones:

DE LA ADMISIBILIDAD

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que las decisiones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Al analizar el contenido del escrito recursivo, se puede observar que el recurrente lo fundamenta en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, continentes de aquellas que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, alegando el recurrente que se impugne LA DECISIÓN dictada por el Tribunal A quo, puesto que el artículo 250 numeral 1° exige para proceder a decretar una medida de privación preventiva de libertad, que el accionante deba necesariamente, acreditar la existencia de un hecho punible ya que señala el recurrente que en el presente caso no cursa en las actas procesales experticia química que acredite la naturaleza de las sustancias incautadas.

Asimismo una vez verificado el cómputo de la Secretaria del Tribunal A quo, del cual se desprende que el recurso ejercido, está dentro del lapso legal, esta Corte de Apelaciones concluye que el mismo se encuentra fuera de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Adjetivo, por lo que el mismo debe ser ADMITIDO, Así se declara.

Por otro lado esta Alzada considera que para decidir el presente asunto no es necesario ni útil fijar audiencia oral, toda vez que de las actas que en copias certificadas se acompañan, se evidencia suficientes elementos para fijar criterio y así se decide.

D E C I S I ÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado E.A.B.T., actuando con el carácter de Defensor Público Penal del Estado Sucre contra la decisión dictada en fecha 29 de mayo de 2008, por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual decretó MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los imputados J.M.R.B. y J.L.S.M. por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Presidenta,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior Ponente,

Abg. OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA

El Juez Superior

Abg. JULIAN HURTADO LOZANO

El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA

OHF/mcra

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR