Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

Cumaná, 07 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: RP01-R-2010-000080

JUEZ PONENTE: SAMER ROMHAIN MARÍN

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada CARMEN CANDALLO MEDINA, Defensora Pública Quinta en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, actuando en este acto con el carácter de Defensora del ciudadano S.J.R.G., contra la decisión dictada en fecha 25 de Febrero de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del acusado antes mencionado, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319, en concordancia con el artículo 322 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

Revisadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa, se observa que al folio sesenta y nueve (69), cursa escrito interpuesto por el acusado S.J.R.G., mediante el cual manifiesta su voluntad de desistir del Recurso de Apelación interpuesto por su Defensora Pública contra la decisión dictada en fecha 25 de Febrero de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano.

Conforme al escrito presentado por el acusado S.J.R.G., esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, ordenó el traslado del mismo, hasta la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano para el día 30 de Junio de 2010, a las 02:15 p.m., a los fines de que ratificara o no su voluntad de desistir del Recurso de Apelación, manifestando el mismo lo siguiente “…yo ratifico el escrito de renuncia al Recurso de Apelación por cuanto ya se realizó el acto de Audiencia preliminar en mi causa acogiéndome a una de las formulas alternativas de la prosecución del proceso…”.

Ahora bien, este Tribunal de Alzada considera que la pretensión del acusado en referencia se ajusta a lo establecido en el prenombrado artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual dispone lo siguiente:

Artículo 440: Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.-

Así las cosas, de la norma precedentemente escrita se infiere que el acusado está en su pleno de derecho de desistir del Recurso de Apelación, por lo tanto lo mas ajustado a derecho es declarar la Homologación del Desistimiento del Recurso de Apelación solicitado por el acusado S.J.R.G.. ASÌ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta LA HOMOLOGACIÓN des Desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada CARMEN CANDALLO MEDINA, Defensora Pública Quinta en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, actuando en este acto con el carácter de Defensora del ciudadano S.J.R.G., contra la decisión dictada en fecha 25 de Febrero de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del acusado antes mencionado, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319, en concordancia con el artículo 322 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal A quo, a los fines de que notifique a las partes del presente fallo.

El Juez Presidente (Ponente)

Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN

El Juez Superior

Abg. O.A. SULBARAN

La Jueza Superior

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Secretario

Abg. LUIS BELLORIN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

El Secretario

Abg. LUIS BELLORIN MATA

SRM/fdg

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