Decisión nº -- de Corte de Apelaciones de Cojedes, de 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNuma Humberto Becerra Contreras
ProcedimientoAdmisión De Apelación De Auto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: N.H. BECERRA C.

MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISIBILIDAD O INADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.

RECURRENTE: C.Z.R..

DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

CAUSA N°: 2614-10

El 05 de Abril de 2010, mediante Oficio N° 013-10 emanado del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, se recibió en esta Corte de Apelaciones, escrito contentivo de recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho C.Z.R., actuando en su condición de Defensor Privado, contra la decisión dictada por la recurrida, el 31 de Enero de 2010, en la causa identificada con el alfanumérico 1C-3093-10, seguida en contra del ciudadano: J.G.C.C., por la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; específicamente de los puntos de la decisión: i) mediante el cual se impuso al mencionado encausado la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica cada quince (15) días, por ante la unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ii) de la solicitud de nulidad de actas policiales.

Llegada la oportunidad legal, para que el Ministerio Publico diera contestación del recurso, este no dio contestación al mismo.

El 13 de Abril de 2010, se dio cuenta en Sala, y de inmediato se designó ponente al Juez N.H. Becerra C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites procedimentales correspondientes, la Sala en acatamiento a lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguida a pronunciarse en torno a la ADMISIBILIDAD o nó, del recurso ejercido, y en tal sentido observa:

I

DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier consideración, la Sala debe pronunciarse prima facie sobre su competencia para conocer de la decisión apelada por parte de la defensa privada, cuyo recurso corre inserto a los folios 32 y 33 de las presentes actuaciones.

En este orden, cabe apuntar que conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Corte de Apelaciones conocer en alzada de las decisiones que dicten los jueces de Primera Instancia en lo penal, en tanto su conocimiento no esté atribuido expresamente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Siendo ello así, y por cuanto en el caso de especie los puntos de la decisión adversada contenida en la causa identificada con el alfanumérico 1C-3093-10, fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, congruente con lo señalado ut-supra, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, resulta competente para resolver la cuestión sometida a su conocimiento y así se declara.

II

DE LA ADMISIBILIDAD

Revisado como ha sido el escrito contentivo del mencionado recurso de apelación, la Sala encuentra que el mismo cumple con todas las exigencias del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y además, no advierte en él causal de inadmisibilidad alguna de las contempladas en el artículo 437 eiusdem, razón por la cual A D M I T E cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento UNICO: A D M I T E cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido el profesional del derecho C.Z.R., actuando en su condición de Defensor Privado, contra los puntos de la decisión dictada por la recurrida, el 31 de Enero de 2010, en la causa identificada con el alfanumérico 1C-3093-10, seguida en contra del ciudadano: J.G.C.C., por la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO.

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos, a los ( ), días del mes de dos mil diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

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EL PRESIDENTE DE LA CORTE

SAMER RICHANI SELMAN

___________________________ __________________________

EL JUEZ SUPERIOR EL JUEZ SUPERIOR

N.H. BECERRA C. G.E.G.

(PONENTE)

___________________

LA SECRETARIA

ETHAIS SEQUERA

SRS/NHBC/GEG/ES/j.david.-***

Causa Nº 2614-10

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