Decisión de Corte de Apelaciones Sala 2 de Lara, de 9 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteCesar Felipe Reyes Rojas
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 09 de Julio de 2014

Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP01-R-2014-000333

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-003004

PONENTE: DR. C.F.R.R.

De las partes:

Recurrente: Ciudadana Y.D.C.L.U., actuando en su carácter de Victima, asistida por la Abogada L.M.G.B..

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 en materia de Violencia Contra la Mujer de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: VIOLENCIA PATRIMONIAL, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 50,40,41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia, en contra la decisión dictada en fecha 18 de Febrero de 2014 y fundamentada el 02 de Mayo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 en materia de Violencia Contra la Mujer de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Ciudadana Y.D.C.L.U., actuando en su carácter de Victima, asistida por la Abogada L.M.G.B., en contra la decisión dictada en fecha 18 de Febrero de 2014 y fundamentada el 02 de Mayo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 en materia de Violencia Contra la Mujer de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual ABSUELVE, al ciudadano H.G. por el delito VIOLENCIA PATRIMONIAL, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 50,40,41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Dándosele entrada en fecha 17 de Junio de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. C.F.R.R., quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso la Ciudadana Y.D.C.L.U., actuando en su carácter de Victima, asistida por la Abogada L.M.G.B., cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…

La decisión recurrida, fue dictada en fecha 18-02-14 Y fundamentada en Fecha 02-05-14, librandose Boletas de Notificación, siendo la ultima notificación de las partes de fecha 14-05-2014, por lo que a partir del 15-05-2014, día hábil siguiente a la notificación de la última de las partes, hasta el día 19-05-2014 transcurrieron tres (03) días hábiles, y que el plazo de apelación de Sentencia fijado en la sentencia Nº 1268 de fecha 12 de Agosto de 2012 con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán de la Sala Constitucional, venció el día: 19-05-2014. Dejándose constancia que la victima presento el recurso de apelación en fecha 19-05-2014, es decir, que fue interpuesto de forma tempestiva, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal.

…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…

Con relación a esta causal de admisión, se pudo interpretar que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 109, numeral 1, 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., referente a:

  1. ”…violación a la norma relativa a la oralidad e inmediación del juicio…”

  2. ”… Contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”

    3”… Quebrantamiento de las formas sustanciales de los actos…”

  3. “…violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 111 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el recurso de apelación por la la Ciudadana Y.D.C.L.U., actuando en su carácter de Victima, asistida por la Abogada L.M.G.B., en contra la decisión dictada en fecha 18 de Febrero de 2014 y fundamentada el 02 de Mayo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 en materia de Violencia Contra la Mujer de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual ABSUELVE, al ciudadano H.G. por el delito VIOLENCIA PATRIMONIAL, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 50,40,41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y se fija la Audiencia Oral para el día MIERCOLES 23 DE JULIO DE 2014, A LAS 09:30 A.M., a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada Supra. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    POR LA CORTE DE APELACIONES

    El Juez Profesional,

    Presidente de la Corte de Apelaciones

    C.F.R.R.

    (Ponente)

    El Juez Profesional, El Juez Profesional,

    L.R.D.R.A.V.S.

    La Secretaria,

    M.S..

    KP01-R-14-333

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