Decisión nº 303-2006 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 5 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

196° Y 147°

San Cristóbal, 05 de Mayo de 2006

En fecha 20 de Diciembre de 2005, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, constante de ciento cincuenta y cuatro (154) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro 1024, interpuesto mediante escrito por el ciudadano J.A.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.211.148, en su carácter de Propietario de la Firma Personal “CASA ALBURA”, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 87, tomo 9-B, de fecha 11 de Octubre de 1999, con domicilio fiscal en la Avenida España, Centro Comercial el Tama, planta baja, local N° 39-40, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por el Abogado J.L.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.644.635, inscrito en el IPSA bajo el N° 23.698. Folio ciento cincuenta y cinco (155).

En fecha 16 de Enero de 2006, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Boleta de Notificación al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios ciento sesenta y cinco (165); ciento sesenta y siete (167); ciento setenta y seis (176); ciento setenta y ocho (178) y ciento ochenta (180).

Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso, esta Juzgadora pasa a decidir:

Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 259 numeral 3 ejusdem, cuyo texto reza:

  1. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante el recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes observa lo siguiente:

De las actas que constan en el expediente no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como tampoco los requisitos de inadmisibilidad previstos en la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establecidos en su artículo 19, disposiciones señaladas en los artículos derogados.

Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE dicho Recurso, contra la Resolución Jerárquico Nro. 313, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de la Firma Personal “CASA ALBURA”, representada por el Ciudadano J.A.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.211.148, en su carácter de Propietario de dicha Firma Personal, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 87, tomo 9-B, de fecha 11 de Octubre de 1999, con domicilio fiscal en la Avenida España, Centro Comercial el Tama, planta baja, local N° 39-40, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por el Abogado J.L.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.644.635, inscrito en el IPSA bajo el N° 23.698. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.

Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 196 de la Independencia y 147º de la Federación.

A.B.C.S..

JUEZ TITULAR

B.R.G.G.

LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libro oficio N° , siendo las 3:30 pm, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA.

Exp 1024.

ABCS/Yolber.

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