Decisión nº 357-2014 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 16 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

204° y 155°

En fecha 14/10/2013, este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de treinta y uno (31) folios útiles, interpuesto por el ciudadano CEJIE FANG, titular de la cedula de identidad N° E-82.277.589, actuando con el carácter de Propietario del Fondo de Comercio COMERCIAL FANG, C, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° E-82277589-9.

En fecha 16/10/2013, se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios, todas debidamente cumplidas.

Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario. Que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho, según el Articulo 261 del Código Orgánico Tributario del 2001; Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.

II

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO contra la Resolución de imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00041/2013-00079, de fecha 07/03/2013, notificada el 12/08/2013, emitida por el Jefe Sector de Tributos Internos Barinas Región Los Andes del SENIAT, interpuesto por el ciudadano CEJIE FANG, titular de la cedula de identidad N° E-82.277.589, actuando con el carácter de Propietario del Fondo de Comercio COMERCIAL FANG, C, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° E-82277589-9, asistido por el abogado RENY R.R.P., inscrito en el IPSA bajo el N° 170.264. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica; al recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la notificación al contribuyente se libra por correo electrónico conforme a lo establecido en los artículo 12 y 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. En virtud de que no hubo oposición se abre a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil Catorce (2014). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 204 de la Independencia y 155º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

W.M.

LA SECRETARIA

Se libró la notificación al Procurador General de la Republica, con oficio N°1199-14.

LA SECRETARIA

Exp. N° 2925.-

ABCS/YJMZ.-

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