Decisión nº 100 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Monagas, de 20 de Junio de 2013

Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteRoberto Giangiulio
ProcedimientoRecurso De Apelación. Art. 163 Lopt - Jzdo. 2° Sup

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veinte (20) de junio de dos mil trece (2013)

203º y 154°

ASUNTO: NP11-R-2013-000087

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001355

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Sube a esta Alza.R.d.A. interpuesto por la empresa CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S. A., empresa esta que se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de agosto de 2001, anotada bajo el N° 67, Tomo 575-A Qto., de los Libros de Registro llevados por ese despacho, representada por los Abogados MAIGRE A.M.L. y F.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado números 67.295 y 76.783 respectivamente, según instrumento Poder Autenticado que riela en Autos, contra Sentencia de fecha 10 de abril de 2013 publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual declaró Sin Lugar la Prejudicialidad y Parcialmente Con Lugar la demanda que por Discapacidad, Daño Moral y Daño Material, incoara el Ciudadano J.L.B.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.154.097, quien constituyo como sus apoderados a los Abogados J.R.T.R. e I.D.C.U.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado números 53.178 y 133.415, según Poder Apud Acta que riela en Autos; así mismo, se ADHIERE al Recurso de Apelación interpuesto por la demandada.

ANTECEDENTES

Siendo publicada la Sentencia fuera del lapso legal, la Jueza de Juicio ordenó las notificaciones de las partes, y una vez que de éstas se dejó constancia en Autos, el Recurso de Apelación de la demandada, fue oído y admitido en ambos efectos por el Tribunal de la causa el día 24 de mayo de 2013, previo abocamiento de la Jueza temporal designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su respectiva distribución, ante los Juzgados Superiores, pasando al conocimiento de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

En fecha 28 de mayo de 2013, es recibido el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas recibe por error el presente Asunto, y en fecha 3 de junio de 2013, percatándose de ello, lo remite mediante Oficio a este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual lo recibe en fecha 4 de junio del año en curso, y en fecha 11 de junio de 2013, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, de conformidad con lo previsto en el Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día de hoy 20 de junio del presente año, a las ocho y cuarenta minutos antes meridiem (08:40a.m.), dejándose expresa constancia en dicha oportunidad procesal, de la no comparecencia a la Audiencia Oral y Pública de la parte demandada Recurrente, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, así como de la comparecencia de la parte demandante, quien en fecha 17 de este mismo mes y año, mediante diligencia., manifestó a todo evento, adherirse al dicho Recurso de Apelación. En dicha oportunidad, quien decide, procedió a tomar su decisión de manera inmediata y pasa a reproducir la misma en la oportunidad que dispone el Artículo antes mencionado, en los siguientes términos:

MOTIVA DE LA DECISIÓN

A los fines de decidir, este Juzgador considera lo siguiente:

El Recurrente al interponer el Recurso de Apelación de la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero del Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en tiempo hábil, delimita el fundamento de hecho y de derecho del mismo, este Juzgado Superior debe circunscribir y ajustar su actuación conforme a las normas contenidas en la Ley Adjetiva Laboral vigente, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 163 de dicho texto normativo..

Dicha norma contenida dispone:

Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. (Resaltado y subrayado de este Juzgado Superior)

Esta Alzada, tiene presente que de la interpretación de las normas anteriormente transcritas, se desprende que la comparecencia de la parte Recurrente a la Audiencia de Apelación ES OBLIGATORIA, por ende, su incomparecencia acarrea como efecto jurídico-procesal, declarar desistido el Recurso interpuesto, y en consecuencia, el Tribunal de Alzada, debe confirmar la Decisión proferida por el Tribunal de Primera Instancia correspondiente, dejando el asunto en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerse el Recurso, lo cual es aplicable al caso de autos, tomando en consideración el procedimiento mediante el cual se fijó la celebración de la Audiencia oral y pública ante este Juzgado de Alzada.

En lo que respecta a la Adhesión de la Apelación, esta conforme la Doctrina Patria, es un recurso secundario o accesorio de la apelación principal, que permite a la parte que no apeló de la sentencia que le produce gravamen someter a consideración de la Alzada, en forma secundaria y accesoria a la apelación de la otra parte, los puntos o cuestiones en que la sentencia apelada le ha sido desfavorable y provocar así un efecto devolutivo total que permita al Juez de segundo grado, considerar en su integridad la controversia decidida por el Juez de Primera Instancia. La misma se encuentra regulada en el Capítulo II, Título VII, Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 299 al 304, cuyo procedimiento resulta aplicable, al caso de autos, por expresa remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual, si bien los actos procesales deben realizarse en la forma prevista en la ley, a falta de regulación expresa, el Juez del Trabajo puede aplicar por analogía las disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, cuidando que la norma cuya aplicación ha escogido por analogía, no contraríe los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, inmediatez y concentración, entre otros, establecidos en la Ley Adjetiva Laboral.

Ahora bien, como Recurso secundario o accesorio de la Apelación, el hecho de la incomparecencia a la Audiencia de Alza.d.R., se aplique la consecuencia jurídica que es el desistimiento del Recurso de Apelación, la misma consecuencia, le debe ser aplicable a la parte que se adhirió, y así se establecerá.

A fin de cumplir con el debido proceso, los actos procesales deben cumplirse tal como lo indica la Ley Adjetiva, en el presente caso, resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha Audiencia, constituyendo para la parte Apelante una carga procesal el hecho de su comparecencia; por tanto, en virtud de la incomparecencia de la parte Recurrente a la Audiencia oral y pública, conforme a las consecuencias jurídicas que dispone La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, forzosamente debe considerarse desistido el Recurso interpuesto, ello motivado al deber del Juez en su aplicación, y por ende, desistida la Adhesión a la Apelación de la parte demandante.. Así se decide.

DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S. A. y la Adhesión a la Apelación de la parte Actora, contra la decisión por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual en consecuencia, queda CONFIRMADA.

Se advierte a las partes que el lapso para ejercer el recurso pertinente, comenzará a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión.

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa en la oportunidad legal correspondiente, y se ordena participar de la presente Decisión al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines estadísticos. Líbrese Oficio.

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN

EL JUEZ

Abg. ROBERTO GIANGIULIO A.

LA SECRETARIA

Abg. Y.M.

En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, siendo las 1:02 p.m. se dictó y publicó la anterior sentencia. La Sctria. Abg. Y.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR