Decisión nº 290-2007 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

197º y 148º

En fecha 21 de diciembre de 2006, fue presentado personalmente por el abogado A.B.B., titular de la cédula de identidad N° V-9.148.942, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado con el N° 53.345, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, en sustitución del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expediente contentivo del Juicio Ejecutivo, constante de nueve (9) folios útiles, en contra de la contribuyente “CONSTRUCCIONES R.G., C.A.” inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30456135-0; con domicilio fiscal en la calle B de la zona Industrial de Puente Real, local 23-A, San Cristóbal, Estado Táchira, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 30/06/1997, bajo el N° 39 Tomo 17-A, representada por los ciudadanos C.A.R.G. y L.E.C.G., Venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros.- V-10.146.061 y 9.127.174, en su orden, en su condiciones de Presidente y Vicepresidente de la compañía, son deudores de la República Bolivariana de Venezuela por la cantidad de: CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.5.144.892,87) que comprende esta la suma de CUATRO MILLONES SEICIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.4.620.976,08) por concepto de deuda principal debidamente actualizada; CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VENTISEIS CENTIMOS (Bs.56.199,26) por intereses provenientes de los montos enterados extemporáneamente; y CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.467.717,53) por concepto de costas procesales aquí protestadas, el referido abogado en el libelo de demanda solicitó:

• La intimación de la Contribuyente “CONSTRUCCIONES R.G., C.A”, representada por los ciudadanos C.A.R.G. y L.E.C.G. en su carácter de responsables solidarios, de conformidad con los artículos 25, 28 y 294 del Código Orgánico Tributario.

• Solicita se decrete el embargo de los bienes propiedad de la demandada empresa Construcciones R.G. C.A., o de los responsables solidarios, conforme a lo previsto en el artículo 291 del C.O.T.

• Que sean acordadas las Costas Procesales de conformidad con el artículo 327 ejusdem, en un 10% del valor de lo demandado.

• Que la demanda se admitida, sustanciada, tramitada decidida conforme a derecho siguiendo el procedimiento pautado en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario y de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y en la definitiva sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley.

En fecha 08/01/2007, auto de entrada. (F-47)

En fecha 09/01/2007, decreto de intimación y decreto de embargo (F-48-49)

En fecha 26/01/2007, auto vista la diligencia de fecha 23/01/2007, estampada por el ciudadano Alguacil de este tribunal, el cual deja constancia de la imposibilidad de practicar la intimación personal de los ciudadanos C.A.R.G. y L.E.C.G., en su carácter de Presidente y Vice-presidente de la Sociedad Mercantil “Construcciones R.G. C.A.” En consecuencia se ordena librar cartel de intimación en el “Diario la Nación” de esta ciudad una vez por semana durante treinta (30) días a darse por intimado conforme a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. (F-69)

En fecha 30/03/2007, auto se recibió oficio con resulta N° 10140 procedente del Juzgado Primero de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (F-72)

En fecha 10/04/2007; el ciudadano C.A.R.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-10.146.061 actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Construcciones R.G. C.A, confirió poder Apud Acta especial al abogado J.A.d.l.V.H., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.964.128, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 48.596, a los fines que lo represente, asimismo presentó escrito de oposición fundamentando lo siguiente:

...Omisis…,

El monto adeudado e intimado no se corresponde con el monto real de lo adeudado por mi representada.

...Omisis…,

que su representada Construcciones R.G. C.A,, antes identificada pagó a la demandante, seis (6) planillas de liquidación correspondiente a intereses y multas contenidas y calculadas en el instrumento libelar específicamente en la entidad financiera Banco Sofitasa Banco Universal C.A.

…Omisis…,

Estas planillas acreditan de forma fehaciente que mi representada ha pagado a la demandante intereses y multas correspondientes a parte de los montos y liquidaciones que esta demandando e intimando, por lo que no es cierto y pido así sea declarado en la definitiva

…Omisis…,

Me opongo formal y expresamente a la pretensión de la demandante, contenida en la página siete (7) del CAPITULO IV DEL PETITORIO, de su instrumento liberal intimatorio, consistente en que mi representada sea condenada a pagar el diez por ciento (10%) de las cantidades demandadas por concepto de costas, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el parágrafo único del artículo 327 ejusdem. Esta petición lo hago dado que existe una discrepancia ente lo demandado y lo realmente adeudado.

En fecha 20/04/2007, el abogado J.A.d.l.V.H., identificado en autos presentó escrito de pruebas, en los siguientes términos:

...Omisis…,

Primera

Principio de la Comunidad de la Prueba: invoca la aplicación de los principios de la comunidad de la prueba y el de que las pruebas pertenecen al proceso para que todos los medios que cursan en autos y favorezcan a mi representado se aplique en todo su valor y merito.

Segunda

de los Instrumentos: invoca de pleno valor probatorio de las seis (6) planillas de liquidación correspondientes a intereses y multas, contenidas y calculadas en el instrumento libelar.

...Omisis…,

Tercera

invoca la aplicación a favor de mi representada de lo preceptuado en el parágrafo único del artículo 327 ejusdem. (F-92)

I

VALORACION DE LAS PRUEBAS

A los folios 10 al 12. Se encuentra Copia certificada del Instrumento Poder otorgado al representante de la República, el abogado A.B.B., titular de la cédula de identidad N° V-9.148.942, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado con el N° 53.345, autenticado en la Notaria Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06 de diciembre de 2005, anotado bajo el Nro. 24, Tomo 239, tomo principal, del libro de autenticaciones, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. C.A.P.G.J. del SENIAT quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente el corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

A los folios 13 al 20. Se encuentran copias simples del Registro Mercantil de la sociedad mercantil Construcciones R.G., C.A.

A los folios 21 al 44. Se encuentran copias simples de las planillas de liquidación, con las respectivas constancias de notificación, con la demostración del cálculo de intereses moratorios.

A los folios 45 al 46. Se encuentra copia simple: de intimación de pago de Derechos pendientes, identificada con el N° RLA/DR/CD/SC/2006-11 I-026, de fecha 05 mayo de 2006.

A los folios 85 al 90. Se encuentran seis (6) planillas de liquidación para pagar plenamente canceladas, en fecha 27 de marzo de 2007.

Todos los documentales se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y son propios para demostrar que los ciudadanos C.A.R.G. y L.E.C.G., Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-10.146.061 y 9.127.174, en su orden, en su condiciones de Presidente y Vicepresidente de la compañía de la Sociedad Mercantil “Construcciones R.G. C.A”, canceló en fecha 27 de marzo de 2007, solo seis (6) planillas de liquidación con los Nros. 05100001338004018; 04019; 04021; 04022; 04023 referidas a intereses y la última identificada con el N° 0025, correspondiente a la multa proveniente del incumplimiento de los deberes formales en materia Impuesto al Valor Agregado; quedando pendientes las planilla de liquidación Nro. 050100228000020, 0021, 0022, 0023, 0024, 0025, 0026, 0027, 0028, 0029, 0030, 0031, 0049, 0050, 0051, 0052, 0053, 0054, por cancelar.

II

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTA JUZGADORA OBSERVA:

Ahora Bien, esta juzgadora observa que a la presentación de la demanda en fecha 21 de diciembre de 2006, la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES R.G., C.A.”, es deudora del T.N. por la cantidad de: CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.5.144.892,87), que comprende esta la suma de cuatro millones seiscientos veinte mil novecientos setenta y seis bolívares con ocho céntimos (Bs.4.620.976,08) por concepto de deuda principal; cincuenta y seis mil ciento noventa y nueve bolívares con veintiséis céntimos (Bs.56.199,26) por intereses provenientes de los montos enterados extemporáneamente; y cuatrocientos sesenta y siete mil setecientos diecisiete bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs.467.717,53) por concepto de costas procesales aquí protestadas por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al Valor Agregado.

Sin embargo, el abogado opositor fundamentó en su escrito que “el monto adeudado e intimado no se corresponde con el monto real, (…), asimismo que estas planillas acreditan de forma fehaciente que mi representada ha pagado a la demandante intereses y multas correspondientes”.

Los actos Administrativos contenidos en el expediente indican que las planillas de Resolución de Imposición de Sanción identificadas con los Nros.-050100228000020- 0021- 0022- 0023- 0024- 0025- 0026- 0027- 0028- 0029- 0030- 0031- 0049- 0050- 0051- 0052- 0053- 0054, fueron notificadas a la contribuyente y se realizaron en razón de un solo requerimiento.

Sin embargo se encuentran consignado en el expediente a los folios 85 al 90 seis (6) planillas de liquidación que fueron canceladas, por el contribuyente por conceptos de intereses y multa, en fecha 27 de marzo de 2007:

Liquidación Concepto Fecha Ejercicio Monto Bs.

0510001336004018 Intereses 11/11/2004 01/06/2001 al 30/06/2001 27.050,32

0510001336004019 Intereses 11/11/2004 01/11/2001 al 30/11/2001 9.720,72

0510001336004021 Intereses 11/11/2004 01/01/2001 al 31/01/2001 6.156,61

0510001336004022 Intereses 11/11/2004 01/02/2001 al 28/02/2001 3.789,07

0510001336004023 Intereses 11/11/2004 01/03/2001 al 31/03/2001 9.087,36

TOTAL Bs. 55.804,08

Liquidación Concepto U.T. Valor

U.T. Monto en

Bs.

050100228000025 Multa 10 19.400 194.000

De los cuadros se desprenden, que el contribuyente no canceló en su totalidad lo adeudado, por cuanto la actuación del funcionario de la Administración Tributaria determinó incumplimiento de los deberes formales cometido, y las misma dieron origen a dieciocho (18) planillas de Resolución de Imposición de Sanción identificadas con los Nros.-050100228000020- 0021- 0022- 0023- 0024- 0025- 0026- 0027- 0028- 0029- 0030- 0031- 0049- 0050- 0051- 0052- 0053- 0054.

Siendo así, se constituyen válidos estos títulos ejecutivos y exigibles al sujeto pasivo de la obligación tributaria Construcciones R.G. C.A.

En consecuencia, falta por cancelar las planillas de liquidación identificadas con los Nros.- 050100228000020- 0021- 0022- 0023-0024- 0025- 0026- 0027- 0028- 0029- 0030- 0031- 0049- 0050- 0051- 0052- 0053- 0054, además, las mencionadas planillas canceladas son valoradas de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil a los fines de acreditar el pago; sin embargo se observa que el monto de la deuda fue actualizado al valor de la Unidad Tributaria vigente al momento de interponer la demanda de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario:

Artículo 94. Las sanciones aplicables son:

  1. Prisión.

  2. Multa.

  3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.

  4. Clausura temporal del establecimiento.

  5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.

  6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.

    Parágrafo Primero: Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidades tributarias (U.T.) se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago.

    Parágrafo Segundo: Las multas establecidas en este Código expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente de unidades tributarias (U.T.) que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago. (Subrayado añadido)

    Además, que la planilla referida a la multa fue cancelada en fecha 27 de Marzo de 2007 y para el momento de la cancelación el monto varía por el incremento de la Unidad Tributaria al valor de (37.632,00), según se desprende de la Gaceta Nro. 38.603, de fecha 12 de Enero de 2007, lo cual le fue debidamente notificado al contribuyente en las Resoluciones de Imposición de Sanción a los folios 21 al 38. Por lo cual se calcula la diferencia del monto cancelado y las que corresponde por cancelar al valor de la Unidad Tributaria actual según la siguiente tabla:

    Actualización Art. 94 C.O.T

    Liquidación Concepto U.T. Valor

    U.T. Monto en

    Bs. Valor

    U.T Monto

    Actual

    Bs. Diferencia a pagar

    050100228000025 Multa 10 19.400 194.000 37.632 376.320 182.340

    En conclusión debe cancelar los montos antes señalados de conformidad con el Artículo 94 del Código Orgánico tributario y la Administración Tributaria al momento de emitir las planillas debe aplicar el ajuste de lo adeudado en razón de la Unidad Tributaria vigente para el momento en que se proceda a realizar el pago, y así se decide.

    En relación a las costas procesales, solicitadas por el representante de la República son procedentes, en virtud que fue intimado desde un principio a cancelar o responder la totalidad de los derechos pendientes adeudados, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:

    Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda

    …omissis Resaltado del Tribunal.

    En consecuencia al ser la oposición declarada Sin Lugar, considerando que en el caso de autos no encuentran fundamentos para eximir de la condenatoria en costas.

    De conformidad con todo lo expuesto en la motiva de esta decisión, este tribunal condena en costas a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES R.G. C.A, con Registro de Información Fiscal N° J-30456135-0 por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.467.717,53) equivalente al 10% del recurso. Y así se declara.

    En relación a lo alegado que existe una discrepancia entre lo demandado y lo que realmente adeuda, no se encuentra probado en autos tal discrepancia, por cuanto los títulos ejecutivos aquí demandados coinciden exactamente. Y así se decide.

    POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  7. - SIN LUGAR LA OPOSICION, formulada por el abogado J.A.D.L.V.H., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.964.128, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 48.596, en su carácter de representante legal del ciudadano C.A.R.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-10.146.061 quien actúa en condición de Presidente de la sociedad mercantil Construcciones R.G. C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30456135-0; con domicilio fiscal en la calle B de la zona Industrial de Puente Real, local 23-A, San Cristóbal, Estado Táchira.

  8. - SE ORDENA, la cancelación de las planillas que faltan por cancelar según lo demandado y asimismo, cancelar el ajuste por el pago realizado en la planilla de liquidación Nro. 050100228000025, de acuerdo a la siguiente tabla:

    Actualización Art. 94 C.O.T

    Liquidación Concepto U.T. Valor

    U.T. Monto en

    Bs. Valor

    U.T Monto

    Actual

    Bs. Diferencia a pagar

    050100228000025 Multa 10 19.400 194.000 37.632 376.320 182.340

  9. - SE ORDENA, a la Administración Tributaria emitir la planilla de ajuste correspondiente, y la planilla de las costas procesales según sentencia dictada en esta misma fecha, y una vez que conste en autos canceladas las demás se ordenará el ajuste de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario. Librese oficio.

  10. - SE CONDENA EN COSTAS, a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES R.G. C.A, con Registro de Información Fiscal N° J-30456135-0 por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.467.717,53) equivalente al 10% del recurso, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

  11. - NOTIFIQUESE, de conformidad con el Artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    B.R.G.G.

    LA SECRETARIA

    En la misma fecha se libraron oficios Nros. 1054-07; 1055-07 y 1060-07, siendo la dos y quince (2:15) de la tarde se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

    LA SECRETARIA

    Exp N° 1299

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