Decisión nº 223-2015 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 12 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

205° Y 156°

En fecha 31 de marzo de 2015, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente BARBAR AGGA C.A, representada por el ciudadano HICHAN FANDI EL ZOOR HIMAD, titular de la cédula de identidad Nro V-82.208.787, en su carácter de gerente general de la mencionada contribuyente, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-312987502, y en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inserto bajo el Nro 94, tomo 3-A de fecha 15 de marzo de 2005, contra la resolución Nro DH-002 de fecha 18/02/2015, emitida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, (f – 76).

En fecha 10 de abril de 2015, el ciudadano HICHAN FANDI EL ZOOR HIMAD consignó poder apud-acta de los ciudadanos G.P. Y A.M. (f-81).

En fecha 14 de abril de 2015, el ciudadano abogado G.P. consignó anexos (f-90).

En fecha 21 de abril de 2015, el contribuyente asistido de abogados consignó reforma de recurso (f-97).

En fecha 21 de abril de 2015, se dictó medida de a.c. (f-85 pieza 2).

En fecha 22 de abril de 2015, este tribunal dictó sentencia de admisión de reforma de Recurso Contencioso Tributario, así mismo, se ordenó notificar al Sindico Procurador Municipal (f-112).

En fecha 07 de mayo de 2015, la abogada A.H. hizo oposición a la admisión (f-115).

En fecha 13 de mayo de 2015, mediante diligencia la abogada A.H. consignó expediente administrativo (f- 127).

En fecha 13 de mayo de 2015, se ratificó la medida de a.c. (f-93 pieza 2)

En fecha 15 de mayo de 2015, se admitió el recurso (f-129).

En fecha 28 de mayo de 2015, la abogada A.H. consignó escrito de promoción de pruebas (f-132).

En fecha 03 de junio de 2015, el abogado G.P. consignó escrito de promoción de pruebas (f -147)

En fecha 09 de junio de 2015, se libró auto de admisión de pruebas (f -159).

En fecha 11 de agosto de 2015, se libró auto de vistos (F-160).

I

ALEGATOS DEL RECURRENTE

Consideran que la Alcaldía del Municipio San Cristóbal realiza una mala interpretación de la vigencia del contrato de arrendamiento privado que se celebró y firmó entre su representado y el propietario, expresan que el hecho que no esté el contrato autentica no le quita validez o que sea ilegal o no surta efecto alguno, de ahí que, el exigir la alcaldía la vigencia del contrato consideran que viola los derechos constitucionales y legales de su representado lo cual vicia de nulidad el acto administrativo que se impugna.

De igual forma expresa que el articulo 6 literal “G” de la ordenanza sobre actividades económicas del municipio san Cristóbal no indica que el contrato de arrendamiento debe estar vigente.

Considera, que ello no impide la tramitación de registro de contribuyente sin licencia por cuanto se encuentra establecido en el articulo 110 de la ordenanza sobre actividades económicas del municipio san Cristóbal, gaceta oficial extraordinaria Nro 162 del dieciséis (16) de diciembre de 2014, puesto que la sociedad mercantil se encuentra en un local en calidad de arrendamiento lo cual indica que no posee una infraestructura fija de operaciones.

Por otro lado, alega que el artículo 6 numeral 4 de la ordenanza sobre actividades económicas del municipio san Cristóbal establece que el solicitante debe indicar la dirección exacta del inmueble donde se ejercerá la actividad económica con su correspondiente catastro, lo cual considera que es absurdo que el acta constitutiva de la sociedad mercantil contenga la dirección exacta de donde va funcionar la sociedad mercantil, pues, considera que la dirección del inmueble se debe indicar es en la solicitud.

En relación a que su representada efectúa obras de construcción sin el debido permiso expresa que la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio San Cristóbal contiene los requisitos para el otorgamiento de la licencia de actividad, lo cual lo alegado por el municipio no se encuentra dentro de esos requisitos.

Por otro lado, expresan que su representada canceló todos los tributos municipales, de ahí que, debía ser otorgado el registro de contribuyente sin licencia.

Solicitan sea declarado con lugar el recurso interpuesto y se le ordene a la alcaldesa le otorgue la licencia de actividades económicas a la sociedad mercantil BARBAR AGGA C.A.

En caso de negativa de la alcaldesa solicitan que la sentencia emitida por este despacho sirva de autorización para el desempeño lícito de actividades comerciales en el Municipio San Cristóbal.

II

ACTO RECURRIDO

La Administración Tributaria Municipal, resolvió los alegatos expuestos por el recurrente en Resolución Nro DH-002 de fecha 18/02/2015 notificada en fecha 18/02/2015, fundamentándose en lo siguiente:

…OMISSIS…

CONSIDERANDO

Que en fecha tres (03) de febrero de 2015, se emitió resolución de paralización definitiva a el ciudadano ya identificado, con el Nro. DHDRM-001-2015, recibido por el ciudadano HICHAN FANDI EL ZOOR HIMAD titular de la cédula de identidad Nro E-82.208.787, en fecha 09/02/20158, el cual entre otras cosas señala: se comprobó el ejercicio de la actividad económica sin haber tramitado o estar tramitando licencia o autorización de actividades económicas por ante la División de Rentas Municipales, así como su funcionamiento en un terreno de propiedad privada, sin ningún documento legal que lo ampare; hasta tanto se ubique en otro inmueble que permita la realización de su actividad comercial y justifique su propiedad o uso de manera legal, administración municipal comprobó el funcionamiento del mencionado establecimiento el cual es propiedad del ciudadano J.G.G.R. (sic), titular de la cédula de identidad V-11.105.292 y que no demostró su legitimidad para encontrarse allí.

…omissis…

CONSIDERANDO

Que no ha presentado recurso suficiente que justifique el incumplimiento de lo estipulado en el artículo 9 de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas vigente que establezca la obligación de tramitar la licencia de actividades económicas.

CONSIDERANDO

Que el contrato de arrendamiento consignado por el interesado es privado, es decir valido entre partes y por ende NO es posible frente a terceros, sin embargo se observa de su contenido que el lapso de duración ya culminó.

CONSIDERANDO

Que así mismo se observa que la administración de ingeniería emitió acto administrativo número #083de fecha 06/11/2014, en cuyo contenido se autoriza la demolición de techo de policarbonato en un área de 8,70 m x 6,80 m en el inmueble bajo estudio evidenciándose diligencia del propietario que indica que sobre el inmueble exciten (sic) construcciones no permisadas.

CONSIDERANDO

Que en fecha dos (02) de octubre del 2014 se evidencia del propietario del inmueble en cuyo contenido se observa que el mismo está solicitan do la entrega del inmueble, en concordancia con lo plasmado en el anexo B carta del propietario.

…OMISSIS…

RESUELVE

PRIMERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo…el cual decidió otorgar un plapso (sic) de 30 días continuos contados a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución para que consigne todos los requisitos indispensables para obtener la licencia o autorización para ejercer cualquier actividad económica en el territorio de este municipio, cumplido esta lapso operara nuevamente el pleno derecho el cierre definitivo de la misma

II

INFORMES

No hubo presentación de escrito de informes de las partes.

III

PRUEBAS

Folios Expediente administrativo

PIEZA 2

32 Copia simple: contrato privado de fecha 15 de abril de 2011,

33 Original de notificación emitida por el Municipio San Cristóbal,

48-53 Copias simples de recibos de pago de tributos

62 Recibo de pago de fecha 11/03/2015 de solicitud de registro de contribuyente sin licencia

PIEZA 3

11 Escrito dirigido al la dirección de hacienda, hecho por el ciudadano J.G. propietario del terreno donde ese encuentra laborando BARBAR

13 Escrito dirigido al Director de hacienda, hecho por el ciudadano J.G. en el cual solicita sea ejecutada la resolución emitida por el municipio.

14 Notificación de fecha 18/02/2015 de resolución DH 002

24 Cumplimiento de citación de fecha 02/10/2014 para el ciudadano HICHAN FANDI EL ZOOR, por motivo de construcción sin permiso

26 Informe de inspección de fecha 02/10/2014.

27 Denuncia hecha por el ciudadano J.G.

31 Cumplimiento de citación de fecha 07/10/2014, segunda citación que se le practicó al ciudadano HICHAN FANDI EL ZOOR, no asistiendo a la división de ingeniería. Dejan constancia del caso omiso por parte del señor de paralizar la obra sin permisologia.

33 Cumplimiento de citación de fecha 15/10/2014, se presentó el ciudadano a la división de ingeniería en el cual se le hizo saber que debía paralizar la obra hasta tanto tramitara permiso.

39 Acta emitida por los fiscales de la alcaldía, en el cual verificaron la paralización de la obra y paralización definitiva de actividades.

40 Recurso de reconsideración de fecha 12/02/2015

52 Recurso jerárquico de fecha 10/02/2015

56 Recibo de pago de multa de fecha 10/02/2015 del señor HICHAN FANDI EL ZOOR por cuatro mil seiscientos veintiocho bolívares con treinta céntimos (Bs 4.628,30) por no poseer licencia de actividades económicas.

59 Recibo de pago por multas de fecha 10/02/2015 del señor HICHAN FANDI EL ZOOR por declaraciones presentadas fuera de plazo.

60 Planilla de declaración de ingresos brutos municipio San Cristóbal año 2014.

62 Planilla de declaración de ingresos brutos municipio San Cristóbal año 2015.

68 Acta constitutiva de la sociedad mercantil BARBAR AGGA C.A, cuyo domicilio es carrera 24, esquina pasaje pirineo, Nro 23-94.

72 Notificación de resolución 032-14 de fecha 12/12/2014.

74 Notificación de resolución Nro DH 001 de fecha 09/02/2015

76 Contrato privado de fecha 15 de abril de 2011.

77 Comunicación hecha por el ciudadano J.G. en fecha 15/03/2012 al ciudadano HICHAN FANDI EL ZOOR, en el cual le informa de la no renovación del contrato y que desaloje el local.

78 Solicitud de inspección judicial hecha por el ciudadano J.G. en fecha 21 de julio de 2014 al tribunal cuarto de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios san Cristóbal y torbes del estado Táchira

79 Documento de compra de terrero perteneciente al ciudadano J.G.

101 Informe técnico de la inspección realizada de fecha 18/08/2014

120 Acta de cierre de fecha 09 de febrero de 2015.

127 Resolución Nro 032-14 de multa de fecha 28/11/2014

130 Notificación de apertura de procedimiento administrativo de fecha 11/11/2014

131 Auto de apertura de procedimiento de fecha 10/11/2014

133 Permiso de reparación de fecha 06/11/2014

135 Providencia administrativa Nro 00651-14 de fecha 14/07/2014

136 Acta de requerimiento DRM-00651-14 de fecha 14/10/2014

137 Solicitud de fiscales de inspección hecha por el ciudadano J.G. en fecha 02/10/2014 al jefe de división de rentas de la alcaldía del municipio san Cristóbal al establecimiento de su propiedad.

Los anteriores documentos demuestran que la Administración Tributaria Municipal practicó procedimiento de verificación a la contribuyente BARBAR AGGA C.A, en el cual determinó que la sociedad mercantil ejecutó obras en un local comercial sin permisologia legal asignada por la alcaldía, de ahí que, procede a multarlo por el hecho ilícito. Se desprende igualmente que a r.d.d. hechas por el dueño del establecimiento la alcaldía abrió un procedimiento administrativo en el cual constató que la sociedad mercantil BARBAR AGGA C.A se encontraba laborando sin poseer licencia de actividades económicas, en vista a ello la alcaldía luego de concederle lapsos suficientes para la tramitación del permiso procedió a clausurar el establecimiento. De igual forma se desprende que la alcaldía niega el ciudadano el registro de contribuyentes sin licencia en virtud que la sociedad mercantil no poseía un contrato de arrendamiento vigente y la dirección donde se encontraba el establecimiento no concordaba con la dirección del registro de comercio. Se desprende igualmente que el ciudadano cumplió con todos lo requisitos que establece la ordenanza que rige la materia para tramitar el registro de contribuyentes sin licencia, además de pagar los impuestos de ley. A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este despacho, que la controversia planteada queda circunscrita a revisar las defensas expuestas contra resolución Nro DH-002 de fecha 18/02/2015, por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, en tal sentido, esta juzgadora se pronunciará en torno a los alegatos siguientes:

Consideran los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BARBAR AGGA C.A que la Alcaldía del Municipio San Cristóbal realiza una mala interpretación de la vigencia del contrato de arrendamiento privado que se celebró y firmó entre su representado y el propietario, expresan que el hecho que no esté el contrato autentica no le quita validez o que sea ilegal o no surta efecto alguno, de ahí que, el exigir la alcaldía la vigencia del contrato consideran que viola los derechos constitucionales y legales de su representado lo cual vicia de nulidad el acto administrativo que se impugna.

La alcaldía por su parte resuelve lo siguiente:

CONSIDERANDO

Que no ha presentado recurso suficiente que justifique el incumplimiento de lo estipulado en el artículo 9 de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas vigente que establezca la obligación de tramitar la licencia de actividades económicas.

CONSIDERANDO

Que el contrato de arrendamiento consignado por el interesado es privado, es decir valido entre partes y por ende NO es posible frente a terceros, sin embargo se observa de su contenido que el lapso de duración ya culminó.

Ahora bien, a los fines de resolver la presente controversia considera esta juzgadora realizar una transcripción sucinta de los hechos acaecidos en los términos que sigue:

PROCEDIMIENTO DE LA ALCALDIA AÑO 2014

El 14 de julio de 2014, la Alcaldía del Municipio San Cristóbal inicia un procedimiento contra la sociedad mercantil bajo estudio mediante providencia 00651-14 y acta de requerimiento 00651-14 (f-135).

El 02 de octubre de 2014, el ciudadano J.G.G. en su condición de propietario del local donde funciona el Restaurant BARBAR AGGA C.A mediante oficio solicita a la Lic. Silvia Méndez jefe de división de rentas municipales envíe fiscales al establecimiento para que verifique que el restaurant no cuenta con perisología legal que autoriza ejercer comercialmente.

El 10 de noviembre de 2014, la alcaldía libra auto de apertura de diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación de dicho auto para que la sociedad mercantil consigne pruebas y alegue razones sobre el hecho que se encontraba funcionando sin haber obtenido patente licencia o autorización de actividades económicas. (f-131)

El 11 de noviembre de 2014, la alcaldía notificó el auto de apertura (f-130).

El 28 de noviembre de 2014, la alcaldía emitió resolución Nro 032/14 (F-127) contentiva de multa de 35 U.T de conformidad a los artículos 9 y 51 de la ordenanza de impuestos sobre actividades económicas vigente, en virtud que se venció el lapso de 10 días concedido en auto de apertura para que el ciudadano Hicham Fandi consignara documentos que demostraren el cumplimiento de la ordenanza de actividades económica, no cumpliendo con ello. De igual forma concede un lapso de (1) mes a partir de la notificación de la resolución para que el ciudadano trámite el permiso respectivo y en caso de no acatar le infieren que el establecimiento será paralizado temporal o definitivo de conformidad a lo establecido en el artículo 53 eiusdem (f-127)

El 12 de diciembre de 2014, se notificó al recurrente la Resolución Nro 032/14.

Nota: (En esta resolución en el resuelve cuarto la alcaldía estableció que la etapa del procedimiento administrativo sancionatorio concluyó)

PROCEDIMIENTO DE LA ALCALDIA AÑO 2015

El 03 de febrero de 2015, la alcaldía emite resolución 001-2015 en el cual deja de manifiesto que venció el lapso de (1) mes concedido al ciudadano para que tramite la licencia de actividades económicas, en virtud a ello resuelve la paralización definitiva del local y concede un lapso de (5) días para que el ciudadano realice la ejecución voluntaria y además de ello le hace saber de los recursos con que cuenta en caso de disconformidad con el acto administrativo, (f-123).

El 09 de febrero de 2015, se notificó la resolución 001-2015, (f-121).

El 10 de febrero de 2015, la sociedad mercantil BARBAR AGGA C.A interpuso recurso jerárquico ante la alcaldía del Municipio San Cristóbal, (f-52).

El 12 de febrero de 2015, la sociedad mercantil BARBAR AGGA C.A interpuso recurso jerárquico ante la alcaldía del Municipio San Cristóbal, (f-40).

El 13 de febrero de 2015, la comisión conformada por el director de hacienda de la alcaldía levantó acta donde dejó sentado que verificó las instalaciones del restaurant BARBAR AGGA C.A.

El 18 de febrero de 2015, la alcaldía emitió Resolución 002-2015 en el cual resolvió lo siguiente:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo…el cual decidió otorgar un plapso (sic) de 30 días continuos contados a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución para que consigne todos los requisitos indispensables para obtener la licencia o autorización para ejercer cualquier actividad económica en el territorio de este municipio, cumplido esta lapso operara nuevamente el pleno derecho el cierre definitivo de la misma

De la relación anterior se desprende que la administración tributaria realizó dos procedimientos administrativos a la sociedad mercantil BARBAR AGGA C.A, venta de comida rápida, representada por el ciudadano HICHAN FANDI EL ZOOR, en su carácter de propietario de la mencionada sociedad mercantil.

El primer procedimiento (2014) finaliza con resolución de imposición de multa identificada con el Nro Nro 032/14, por el hecho de realizar actividades económicas sin el permiso o licencia que otorga el municipio.

El segundo procedimiento (2015) finaliza con Resolución 002-2015 el cual resuelve otorgar un plazo de 30 días continuos a partir de la notificación de la resolución para que el ciudadano HICHAN FANDI EL ZOOR consigne todos los requisitos indispensables para obtener la licencia o autorización para ejercer cualquier actividad económica en el territorio del municipio, el cual, cumplido dicho lapso sin que consignara lo solicitado establece que operara nuevamente de pleno derecho el cierre definitivo del restaurant.

Delimitado lo anterior, una vez analizadas las actas que conforman el expediente administrativo, observa esta juzgadora que en el presente caso al ciudadano J.G.G. (arrendador) y el ciudadano HICHAN FANDI EL ZOOR (arrendatario) convinieron un contrato de arrendamiento privado en fecha 15 de abril de 2011, de un local ubicado en Barrio Obrero calle 11, entre carrera 20 y 21 local Nro 20 y 21, San C.E.T., sitio en el cual funciona el restaurant BARBAR AGGA C.A, cuyo propietario es el ciudadano HICHAN FANDI EL ZOOR.

El ciudadano HICHAN FANDI EL ZOOR propietario restaurant BARBAR AGGA C.A, laboraba sin el permiso de licencia para desarrollar actividades económicas, situación verificada por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal a través de apertura de procedimiento administrativo (2014-2015), lo cual conlleva al cierre del establecimiento según resolución Nro 001-2015 de fecha 03 de febrero de 2015 notificada el 09 de febrero de 2015 y automáticamente es impugnada dicha resolución ante esa entidad administrativa por el ciudadano afectado a través de en primer termino recurso jerárquico (10/02/2015) y recurso de reconsideración (12/02/2015).

La alcaldía consideró mediante Resolución 002-2015 “Que el contrato de arrendamiento consignado por el interesado es privado, es decir valido entre partes y por ende NO es posible frente a terceros, sin embargo se observa de su contenido que el lapso de duración ya culminó.”

No obstante, el apoderado judicial de la sociedad mercantil consideró que la vigencia del contrato de arrendamiento no impide la tramitación de registro de contribuyente sin licencia por cuanto se encuentra establecido en el articulo 110 de la ordenanza sobre actividades económicas del municipio san Cristóbal, gaceta oficial extraordinaria Nro 162 del dieciséis (16) de diciembre de 2014, puesto que la sociedad mercantil se encuentra en un local en calidad de arrendamiento lo cual indica que no posee una infraestructura fija de operaciones.

A los fines de resolver la presente controversia es preciso traer a colación el articulo 110 de la ordenanza sobre actividades económicas del municipio san Cristóbal, gaceta oficial extraordinaria Nro 162 del dieciséis (16) de diciembre de 2014 a saber:

Artículo 110

Los contribuyentes que ejerzan o pretendan ejercer actividades económicas en el Municipio San Cristóbal y que no hayan podido obtener la conformidad de uso de las razones que se señalan en el parágrafo único de este articulo, podrán solicitar su inscripción en el registro de contribuyentes a los fines de poder cumplir con sus obligaciones tributarias. La solicitud deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 6 de esta ordenanza, con excepción del indicado en la letra D de dicho artículo.

PARAGRAFO ÚNICO: Las causas a las que se refiere el encabezado de este artículo son:

  1. - El uso que se le pretende dar al inmueble está contemplado y permitido en las ordenanzas que regulan la zonificación en donde se encuentra ubicado pero existen otros requisitos que no han sido cumplidos por el interesado.

  2. - El contribuyente ejerce una actividad de servicio de manera temporal y sin necesidad de tener una infraestructura fija de operaciones, y no tiene otro establecimiento permanente en el municipio.

  3. - El contribuyente realiza la construcción de una obra y no tiene otro establecimiento permanente en el municipio.

  4. - El uso que se le pretende dar al inmueble no está contemplado ni permitido en las ordenanzas que regulan la zonificación.

    Se observa pues que los contribuyentes que se encuentren incurso en las causales del parágrafo único pueden solicitar el registro de contribuyentes sin licencia para así cumplir con las obligaciones tributarias, el cual, deberán cumplir con los requisitos que establece el artículo 6 de la mencionada ordenanza que se describen a continuación:

  5. El nombre o razón social del interesado y denominación comercial bajo cual funcionará, según sea el caso.

  6. Identificación completa del solicitante y/o representante: número de la cédula de identidad o registro de información fiscal (RIF)

  7. La actividad o actividades económicas a desarrollar.

  8. La dirección exacta del inmueble donde va ejercer la actividad con su correspondiente número de catastro.

  9. El área total del inmueble o de la parte ocupada por el interesado, según lo establecido en el documento de propiedad, arrendamiento o cualquier otro.

  10. El número de trabajadores que laboraran en el establecimiento.

  11. Domicilio del interesado a los efectos de cualquier notificación que deba realizar la administración tributaria municipal con ocasión de la solicitud.

  12. Cualquier otro requisito, exigido en esta ordenanza o en su reglamento.

    Asimismo, a la solicitud deberán anexarse entre los recaudos el siguiente:

    …omissis..

    G.- Copia del documento de propiedad debidamente protocolizado o del contrato de arrendamiento o de otro documento donde conste el derecho de uso y disfrute del inmueble en donde desarrollará las actividades económicas debidamente autenticadas.(resaltado del tribunal)

    No obstante, el artículo 114 de la ordenanza bajo estudio establece:

    Articulo 114

    Los contribuyentes autorizados a inscribirse de conformidad con lo señalado en este titulo, no estarán eximidos de las sanciones previstas en esta ordenanza por ejercer actividades sin haber obtenido previamente la licencia. (Resaltado del tribunal)

    Del cúmulo de artículos previamente descritos entiende esta juzgadora que para poder optar el interesado a inscribirse en el registro de contribuyentes sin licencia debe cumplir con unos requisitos, entre ellos se encuentran los aquí controvertido como son: (i) La dirección exacta del inmueble donde va ejercer la actividad con su correspondiente número de catastro y (ii) Copia del documento de propiedad debidamente protocolizado o del contrato de arrendamiento o de otro documento donde conste el derecho de uso y disfrute del inmueble en donde desarrollará las actividades económicas debidamente autenticadas.(resaltado del tribunal).

    Requisitos que fueron consignados por el solicitante HICHAN FANDI EL ZOOR ante la división de rentas municipales y que mediante notificación de fecha 09 de abril de 2015 (F-82 pieza 1) esa división le hace saber al ciudadano que su solicitud es negada por cuanto la dirección donde funciona el comercio no se corresponde con la que se encuentra en el registro mercantil y el contrato de arrendamiento estaba vencido y por ello pierde la validez además de no estar autenticado.

    Ahora bien; cuando el legislador establece que la dirección exacta donde va funcionar el inmueble, no se está refiriendo a la que aparece en el registro mercantil, pues lógicamente es el lugar o sitio en el cual la sociedad mercantil va realizar su actividad económica, en este caso, en un local arrendado, cuya dirección se detalla en el contrato privado de arrendamiento.

    Por otro lado, es claro el legislador al establecer que debe consignar el “documento de arrendamiento o de otro documento donde conste el derecho de uso y disfrute del inmueble en donde desarrollará las actividades económicas debidamente autenticadas, sin embargo, no hace mención que el mismo debe estar debidamente autenticado y vigente, pues la interpretación del municipio sin duda va más allá de lo que establece el legislador, y en todo caso en relación a la vigencia del contrato (F-32) se observa del mismo lo siguiente: La duración de este acuerdo tiene la durabilidad de un año a partir del 15 de abril del 2011…al cumplimiento del año si para la fecha no está proyectado la contracción del edificio en dicho terreno ambas partes podrán volver a renegociar el alquiler del mismo siempre y cuando ambas partes lleguen aun convenio que favorezcan a las dos partes.

    La calificación de la duración del contrato si es determinado o indeterminado no la puede emitir la alcaldía puesto que no tiene la facultad para ello, pues hay que hacer notar que al momento que se hizo la solicitud del registro de contribuyentes sin licencia existía un juicio de desalojo incoado por el arrendador del local en fecha 22 de octubre de 2014 ante el Tribunal Ordinario y Ejecución de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (F-39), contra el ciudadano El Zoor Himad Hicham Fandi, en todo caso es el tribunal competente quien puede calificar el contrato y decidir en torno a la vigencia del mismo, y así se decide.

    Lo cierto es que la sociedad mercantil restaurant BARBAR AGGA C.A, poseía un contrato de arrendamiento y en ese momento estaba en posesión del bien, cumplió con todos los requisitos que establece la ordenanza que regula la materia, lo que lo hacia merecedor de obtener o ser registrado como contribuyente sin licencia, no obstante es preciso hacer notar que el hecho de estar registrado como contribuyente sin licencia no lo autoriza para ejercer actividades económicas en ese municipio puesto que para ello se necesita la licencia de actividades económicas tal como lo establece el articulo 114 de la ordenanza bajo estudio arriba transcrito.

    Es preciso destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro 2153 de fecha 06 de diciembre de 2006 se pronunció en torno a las autorizaciones (licencias) emitidas por la alcaldía en los términos que sigue:

    …omissis…

    De ese modo, quien desarrolle actividades económicas en territorio de determinado municipio debe contar con la Licencia y satisfacer además los tributos correspondientes.

    …omissis…

    Las verdaderas autorizaciones son, así, actos por los cuales la Administración decide que una actividad puede ser desarrollada, en atención a diversos criterios, en mayor o menor medida reglados, en mayor o menor medida discrecionales. La autorización sirve para habilitar aquello que sin esa resolución administrativa no habría podido hacerse. No es una simple verificación del cumplimiento de exigencias legales: es el acto sin el cual la actividad no podría desplegarse. Puede notarse que incluso en sectores amparados por la libertad económica, el Estado –sí cuenta con razones legítimas- puede limitar esa libertad. Fuera de esos supuestos de excepción, todas las personas pueden ejercer actividades económicas lícitas sin autorización.

    Tal como lo dejó sentado la sala, es necesaria la licencia en este caso para que la sociedad mercantil restaurant BARBAR AGGA C.A, desarrolle el ejercicio de las actividades económicas de forma lícita en jurisdicción del Municipio San Cristóbal.

    En tal sentido, considera quien juzga que Hicham Fandi El Zoor Himad consigne la solicitud de licencia para actividades económicas ante la alcaldía con los requisitos que se enumeran en el articulo 6 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio San C.d.E.T. puesto que como se dejó de manifiesto en párrafos anteriores, el ciudadano tiene derecho a ejercer la actividad económica una vez cumplidos los requisitos de ley y otorgada la licencia.

    De igual forma, es imperativo dejar claro que las dos causales por las cuales el municipio san Cristóbal negó la solicitud se encuentran bajo la calificación de errónea interpretación de la norma.

    Para mas abundamiento, la ordenanza bajo estudio establece en su articulo 12 numeral 6 la solicitud de traslado de licencia de actividades económicas, en el cual, el interesado manifiesta la intención de desarrollar sus actividades económicas en un lugar distinto al ya asignado, lo que deja de manifiesto, que al ser otorgada la licencia y el tribunal que tiene la causa de desalojo se pronuncia a favor del arrendador (desalojo), el ciudadano Hicham Fandi El Zoor Himad, al desalojar y ubicarse en otro local (por ejemplo) puede solicitar el traslado de licencia, en caso contrario pues no lo priva de seguir ejerciendo en ese local su actividad económica, claro está una ves haya obtenido la licencia.

    Se resalta el hecho que mientras que la contribuyente BARBAR AGGA C.A, representada por el ciudadano HICHAN FANDI EL ZOOR HIMAD no obtenga la licencia de actividades económicas no puede ejercer dicha actividad en el municipio, pero tampoco la alcaldía puede valerse del cierre del establecimiento con fundamento en el articulo 53 de la ordenanza de impuestos sobre actividades económicas publicada en gaceta municipal extraordinaria Nro 107 de fecha 22 de diciembre de 2009 (F- 124 pieza 2) a sabiendas que esa no era la ordenanza aplicable para el momento que sucedió el hecho, en tal caso supletoriamente debió aplicar el código orgánico tributario de 2001.

    En tan sentido si la ordenanza (vigente) que rige la materia no prevé el cierre del establecimiento por no poseer la licencia bajo estudio, no puede el municipio cerrar el establecimiento, puesto que estaría extralimitándose, en tal caso, que la sociedad mercantil realice actividades económicas sin la abstención de licencia lo que procede es multa establecida en el articulo 100 de la ordenanza sobre actividades económicas del municipio San C.d.e.T. publicada en gaceta municipal extraordinaria Nro 62, y en todo caso supletoriamente el Código Orgánico Tributario vigente, y así se decide.

    Por último, no puede dejar pasar desapercibido el hacer saber al municipio que tal como lo indicó el recurrente para la interposición de recursos no es competente el tribunal civil y contencioso administrativo de la ciudad de Barinas, ya que la competencia en materia tributaria la tiene el tribunal de lo contencioso tributario de la región los andes, en razón a ello, no debió el municipio preveer en sus resoluciones que el recurrente podía ejercer el recurso ante el tribunal civil arriba mencionado.

    En razón a las consideraciones antes expuestas se anula el acto administrativo (Resolución DHDRM-002-2015 de fecha 18 de febrero de 2015) emitido por la Alcaldía del Municipio San C.E.T., y se ordena al ciudadano HICHAN FANDI EL ZOOR HIMAD cumplir con lo aquí establecido, en el entendido, que no puede ejercer actividades económicas en el municipio sin la obtención de licencia para desarrollar actividades económicas, lo cual indica que debe tramitar la licencia ante el municipio, y así se decide.

    En tal sentido se REVOCA LA MEDIDA DE A.C. dictada por este tribunal en fecha 21 de abril de 2015, para lo cual la sociedad mercantil BARBAR AGGA C.A, representada por el ciudadano HICHAN FANDI EL ZOOR HIMAD, NO PUEDE de ejercer la actividad económica hasta tanto abstenga la licencia, tal como se ha reiterado en el presente fallo, y así se decide.

    De las costas

    Al ser el recurso contencioso parcialmente con lugar no procede la condena en costas. Así se decide.

    V

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:

  13. - PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente BARBAR AGGA C.A, representada por el ciudadano HICHAN FANDI EL ZOOR HIMAD, titular de la cédula de identidad Nro V-82.208.787, en su carácter de gerente general de la mencionada contribuyente, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-312987502, y en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inserto bajo el Nro 94, tomo 3-A de fecha 15 de marzo de 2005, contra resolución Nro DH-002 de fecha 18/02/2015, emitida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal.

  14. - SE ANULA el acto administrativo (Resolución DHDRM-002-2015 de fecha 18 de febrero de 2015) emitido por la Alcaldía del Municipio San C.E.T..

  15. - SE REVOCA la medida de a.c. dictada por este tribunal en fecha 21 de abril de 2015, en tal sentido, la sociedad mercantil BARBAR AGGA C.A, representada por el ciudadano HICHAN FANDI EL ZOOR HIMAD, NO PUEDE ejercer la actividad económica hasta tanto abstenga la licencia.

  16. NO PROCEDE CONDENA EN COSTAS.

  17. - NOTIFÍQUESE, a la Alcaldesa del Municipio San C.d.E.T. y Sindico Procurador del Municipio San C.d.E.T. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los 11 días del mes de agosto de dos mil quince (2015), año 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    M.Z.

    LA SECRETARIA SUPLENTE

    Exp N° 3315

    ABCS/yully

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