Decisión de Corte de Apelaciones de Delta Amacuro, de 3 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDiosnardo Frontado
ProcedimientoApelación De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 3 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-001027

ASUNTO : YP01-R-2009-000036

COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., conocer del Recurso de Apelación de sentencia interpuesto por la defensora Pública Segunda Penal (S) Abg. CRISTINA MOYA GOMEZ, en representación del acusado: E.F.O.G., venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 17 de marzo de 1977, soltero, titular de la cédula de identidad N ° V-14.114.942 de oficio maestro de obra, bachiller, hijo de C.S.G. y A.B.O., residenciado en la Avenida Los Cocos Casa S/N Tucupita, Estado D.A., contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en fecha 15 de junio de 2009, en la que se condena a su defendido a la pena de Cuatro (04) años de Prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 4to del Código Penal.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Consta a los folios 43 al 66 de las presentes actuaciones, decisión dictada por el Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado D.A., donde en su parte dispositiva se lee lo siguiente:

… decide: PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano E.F. ORDAZ GOMEZ… por considerarlo responsable como autor del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4to en relación con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de C.M.D.P.; en consecuencia se le condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, tomando en consideración los artículos 37 y 82 del Código Penal. Pena que cumplirá en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución en la oportunidad legal correspondiente…

DEL RECURSO INTERPUESTO

En el escrito de Apelación de Sentencia interpuesto por la Abogada C.M.G., Defensora Pública Segunda Penal (S) defensora del ciudadano E.F.O.G., cursante a los folios 76 al 81 de las presentes actuaciones, fundamentando su recurso conforme a los artículos 452 en su numeral 2° y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, realizó el siguiente petitorio:

… que ADMITAN Y DECLAREN CON LUGAR el Recurso de Apelación que represento a favor de mi defendido E.F. ORDAZ GOMEZ… se ANULE la Sentencia dictada en contra de mi defendido… y se ORDENE la realización de un nuevo Juicio, por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A. distinto al que realizó el Juicio a mi defendido… ADMITAN el presente Recurso de Apelación que interpongo a favor de mi defendido y que lo DECLAREN CON LUGAR…

El presente Recurso de Apelación de Sentencia fue recibido en esta alzada en fecha 06 de agosto de 2009, por lo cual una vez constituida se declara competente para conocer el presente Asunto Penal acordando darle entrada en los libros respectivos.

Una vez recibido por esta Corte de Apelación las referidas actuaciones, en fecha 06/08/2009, previo cómputo realizado por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio, se procede a darle entrada en los libros respectivos, con auto de esa misma fecha, designando como Ponente al Juez Superior DIOSNARDO FRONTADO VARGAS, tal como consta al folio 87.

Consecuentemente, se admite el Recurso de Apelación de Auto en fecha 22 de septiembre de 2009, fijándose audiencia oral y pública para el 02 de octubre de 2009, como consta al folio 88.

En fecha 05 de octubre de 2009 se dictó auto acordando diferir la audiencia oral fijada para el 02 de octubre de 2009, motivado a que el Juez Superior DIOSNARDO FRONTADO VARGAS, se encontraba en la tercera reunión de Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, fijándose en consecuencia para el 16 de octubre de 2009, como consta al folio 93 de las presentes actuaciones.

Celebrada la Audiencia Oral y Pública en fecha 16 de octubre de 2009, la Corte de Apelaciones acuerda decidir por resolución separada conforme al lapso legal establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE LA APELACION

De la revisión y análisis de la sentencia impugnada, esta Corte de Apelaciones encuentra que la misma se encuentra ajustada a los requisitos establecidos por el Articulo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto el fallo apelado contiene la mención del Tribunal y la fecha en que se dicto, nombre y apellido del acusado y demás datos de identificación del mismo. También contiene la enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objetos del juicio. Asimismo, señala en forma circunstanciada y precisa los hechos que el Tribunal estimo acreditados, y la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho. Contiene además decisión expresa sobre el pronunciamiento de condena, y especifica con claridad la condena impuesta. Finalmente contiene la firma del juez Unipersonal de Juicio.

La apelante funda su recurso en los Artículos 452 en su numeral 2° y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a los motivos e interposición para interponer el recurso de Apelación.

La recurrente alega que el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en fecha 15 de Junio de 2.009, condeno a su defendido: E.F.O.G., titular de la cedula de identidad No. V- 14.114.942, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 453 ordinal 4° en relación con el Articulo 80 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana C.M.D.P., tomando en consideración los Artículos 37 y 82 del referido Código Penal..

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La Defensora Publica alega que el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.; violento lo contemplado en los Artículos 363, 364 y 452 en su numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, aunado que tampoco toma en cuenta Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 05 de Abril de 2.005, Expediente No.2004-0529, con ponencia del Magistrado Doctor H.C.F., la cual establece: …”Sobre la base de las garantía procesal de la tutela judicial efectiva, consagrada en el Articuelo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; los hechos que el Tribunal estime acreditados, deben no solo ser completos y coherentes, sino también concisos y claros, toda vez que la falta de claridad en la declaración en la relación del relato fáctico, por la incomprensión de lo que realmente se pretendió manifestar o por las omisiones sustanciales que provoquen lagunas o vacíos en la relación histórica de los hechos, hace imposible poder determinar la existencia del Delito, la participación concreta del acusado, en fin imposibilita conocer la verdad de lo acontecido”.

La recurrente continua señalando, que el titular de la acción penal, a través de la declaración de la victima, del único testigo que se encontraba en estado de embriaguez, de las deposiciones de los funcionarios policiales y de los expertos, se probo que su defendido no cometió el hecho punible, asimismo manifiesta que el Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio no aprecio en su justo valor todos los elementos de convicción y los medios de prueba, manifestando finalmente no existir pronunciamiento alguno..

El Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Abogado N.R.A., no dio contestación al recurso en su oportunidad.

ANALISIS DE LA DECISION RECURRIDA

Esta Corte de Apelaciones observa que el fallo recurrido, dictado por el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., es una decisión con fuerza definitiva que pone fin al proceso mediante un pronunciamiento de condena, razón por la cual la interposición del recurso de apelación contra ella se rige por las disposiciones de los Artículos 451 y siguientes, contenidas en el Capitulo II del mismo Titulo III, referente a la apelación de sentencia definitiva.

Con relación al motivo señalado en el escrito de apelación, es decir la Ilogicidad y Contradicción por cuanto presuntamente no se logro demostrar la Responsabilidad Penal del ciudadano E.F.O.G., anteriormente identificado, en virtud de que los elementos de convicción, tales como los medios de prueba que fueron admitidos en la fase intermedia y que fueron evacuados y debidamente controlados en el Tribunal de Juicio, no aportaron un ápice de culpabilidad en contra del acusado E.F.O.G., esta Corte de Apelaciones observa que el fallo impugnado se basta así mismo, de la lectura de todos sus capítulos, concatenados entre si, se establece claramente que en el proceso se demostró la perpetración del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 453, ordinal 4° en relación con el Articulo 80 del Código Penal Vigente; ello resulta evidente del contenido de la sentencia, pues en ella se enumeran y mencionan los hechos que el Tribunal considero acreditados a través del debate para determinar la existencia del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION. Por ello del contenido de la sentencia resulta claro que se dio por comprobado el delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración.

En cuanto a la Contradicción en la valoración de las testimoniales de los ciudadanos: C.M.D.P., J.F. NARVAEZ OBDALA, J.G.P. y J.A. CHARRIA LOPEZ, alegada por la Defensa, este Cuerpo Colegiado observa que no existe tal contradicción pues en la sentencia recurrida se aprecian estas testimoniales, primero para comprobar la perpetración del delito, y posteriormente para demostrar la autoría del acusado en dicho delito; quedando finalmente demostrada la perpetración del delito con la declaración de los ciudadanos C.M.D.P., J.F.N.O. y con la deposición que bajo fe de juramento rindieran los funcionarios J.G.P. y J.A. CHARRIA LOPEZ, quienes se trasladaron hasta el sitio del suceso y dieron fe en el juicio oral y publico que el sistema de puerta y candados, presentaba signos de violencia, con lo cual se demostró la intención del acusado E.F.O.G. de apoderarse de los muebles y enseres existentes en el interior del fondo de comercio y con la declaración del ciudadano J.F.N.O., quien señalo durante la celebración del Juicio Oral Publico al acusado E.F.O.G., como la persona que el día de los hechos, observo salir a la carrera del local comercial, la cual fue observada en su fisonomía, perseguida y atrapada

APLICACIÓN DEL DERECHO

De lo anteriormente analizado, se concluye que los alegatos invocados por la Defensa en su apelación, no se encuentran ajustados a derecho y por ende el recurso formulado no puede prosperar.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., CON COMPETENCIA MÚLTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Defensa contra la sentencia definitiva dictada al acusado: E.F. SOSA GOMEZ, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 453 ordinal 4° en relación con al Articulo 80 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana C.M.D.P., y RATIFICA la decisión del Tribunal Único de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Déjese copia certificada. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la Ciudad de Tucupita, a los Tres días del mes de del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. D.A. DURÁN MORENO

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. DIOSNARDO A.F.V. (Ponente)

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. A.G. BARRIOS

SECRETARIA DE SALA

ABG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE

YP01-R-2009-0036/DADM/DAFV/AGB.-

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