Decisión nº 218-2015 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 10 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoAclaratoria De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

201° Y 152°

Vista la solicitud suscrita en fecha 09 de julio del año en curso, por el ciudadano WENRRY GARAVITO MORA, en representación de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual solicita aclaratoria sobre la sentencia dictada por este tribunal en fecha 26 de mayo de 2015 en los siguientes términos:

… aclarar pues señala DOS planilla y al hacer la descripción de las multas y periodos aparecen 3 y solicita que se aclare si son dos o tres…

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

La controversia se circunscribe a decidir respecto a la solicitud de pronunciamiento formulado por la representante de la República, en relación a la sentencia emitida por este Tribunal en fecha 26 de mayo del 2015.

En tal sentido, en virtud que la sentencia no tiene cuantía para apelación procede esta juzgadora a pronunciarse sobre la solicitud hecha, para lo cual, considera necesario acudir a lo establecido en el Art. 252 del Código de Procedimiento Civil el cual resulta aplicable en virtud de lo previsto en el Art. 332 del Código Orgánico Tributario, dicha norma dispone:

“Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente

La norma transcrita hace mención a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias por medios específicos, siendo tales medios de corrección: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones; teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que pudieran presentar las sentencias.

En tal sentido, de la revisión de la sentencia se observó que por error material se transcribió erróneamente DOS PLANILLAS , siendo lo correctos TRES por tal motivo se procede a corregir el error, para lo cual el fallo queda aclarado de la siguiente manera:

Donde indica: “EMITIR DOS PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN (Multas)..

Debe indicar: “.EMITIR TRES PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN (Multas)...

II

DECISION

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - PROCEDENTE LA CORRECCION DE SENTENCIA, solicitada por el ciudadano WENRRY GARAVITO MORA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad.079.754, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.886, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual solicita pronunciamiento sobre la sentencia dictada por este tribunal en fecha 26 de Mayo de 2015, en el cual se aclaró de la siguiente manera:

    Donde indica: “EMITIR DOS PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN (Multas)..

    Debe indicar: “.EMITIR TRES PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN (Multas)...

  2. Téngase la presente CORRECCION DE ERROR como parte integrante de la sentencia de fecha 26 de MAYO de 2015, dictada por este tribunal.

  3. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.

  4. - LA NOTIFICACION, será enviada por correo con acuse de recibo de conformidad al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil doce (2015). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    M.Z.

    LA SECRETARIA.

    Exp N° 3032

    ABCS/yully

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