Decisión nº 14 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 20 de Enero de 2015

Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaguira Ordoñez Rodriguez
ProcedimientoSin Lugar El Recurso Y Confirma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

CORTE DE APELACIONES

SALA UNICA

Nº 14

ASUNTO N °: 6263-14

Jueza Ponente: Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz

PARTES:

RECURRENTE:

Defensor Privado: Abg. D.J.T.A.

Imputado: O.D.M.R.

Delito: Extorsión.

Procedencia: Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa- sede Guanare.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 20 de noviembre del año 2014, por el Abogado D.J.T.A., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano O.D.M.R.; contra la decisión dictada en fecha 21 de Octubre del 2014 en sala de audiencia y publicada el auto fundado en fecha 12 de noviembre del 2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en ésta ciudad de Guanare; mediante el cual calificó la aprehensión en flagrancia del ciudadano O.D.M.R., por el delito de EXTORSION decretándole MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIEBRTAD, todo de conformidad con lo estipulado en los artículos, 234, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 16 de Diciembre del 2014, se recibió por secretaría el cuaderno especial de apelación, dándosele entrada mediante auto de fecha 17 de Diciembre del 2014, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, quien con tal carácter suscribe. De igual forma en fecha 18/12/2014 se le requirió mediante auto al Tribunal de la causa, la remisión de las actuaciones principales, a los fines de emitir el auto correspondiente, siendo ratificado el pedimento en auto de fecha 05/01/2015; es asi como en fecha 12 de enero del 2015, se recibe del Tribunal de Control Nº 02, legajo de actuaciones principales; y mediante auto de fecha 13/01/2015 se dan por recibidas y entregadas a la Jueza Ponente.

Se admitió el Recurso de Apelación por no estar incurso en causales de inadmisibilidad, previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; mediante auto de fecha 19 de Enero del 2015.

Habiéndose realizados los actos procedimentales correspondientes, esta Corte de Apelaciones, dicta la siguiente decisión:

I

FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN

El recurrente, Abogado D.J.T.A., en su carácter de Defensor Privado, en su escrito de interposición y fundamentación del recurso, alega:

…omissis…

CAPITULO I

NARRATIVA DE LOS HECHOS

En fecha 18 de Octubre del 2014, el ciudadano victima R.E. aproximadamente a las 09,35 de la mañana se presenta ante la sede del GAES Acarigua, con la finalidad de formular una denuncia ya que aparentemente había Recibido una llamada vía telefónica donde les solicitaban una cierta cantidad de dinero a cambio de la presunta liberación de un vehículo tipo camión marca Ford-350 de color blanco, placa A55CF5G, donde el mismo manifestó que dicho vehículo le fue despojado en la ciudad de Guanare específicamente en la Urbanización el Nazareno el día jueves 09-10-2014, aproximadamente a la 03:30 hora de la tarde. Si podemos observar Ciudadanos Magistrados se generó un lapso de tiempo para solicitar la debida autorización ante el Tribunal de Control para llevarse a cabo el procedimiento por entrega vigilada. Por otra parte y para darle continuidad a los hechos, ya que en fecha 18-10-2014 mi defendido se encontraba en las adyacencias del terminal de pasajeros de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa y fue aprehendido por funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES), de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde señalan a mi defendido del presunto y negado delito de Extorsión, donde mi defendido fue brutalmente golpeado y culpado de un presunto delito que no cometió.

CAPITULO II

DEL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL

Ciudadanos Magistrados, la representación del Ministerio Publico dio inicio a la investigación en fecha 18-10-2014, no sin antes percatarse de la falta de la respectiva autorización por parte del tribunal de control para llevarse a cabo el procedimiento por entrega vigilada, siendo el Ministerio Publico el garante de la investigación. Ahora bien Ciudadanos Magistrados esta defensa técnica pudo observar en plena audiencia oral de presentación, visualizando minuciosamente las actas procesales, dirigidas y supervisadas por la representación fiscal, la falta de requisitos esenciales para llenar los extremos de lo plasmado en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que es la privación judicial preventiva de libertad, ya que en virtud de la falta de esos requisitos establecidos en el texto adjetivo penal estamos en presencia de una Nulidad Absoluta de las actas procesales.

CAPITULO III

PETITIUM

Por todas las razones expuestas, SOLICITO a los Magistrados de la CORTE DE APELACIONES, se sirvan ADMITIR el presente RECURSO DE APELACIÓN y sustanciarlo conforme a derecho declarándolo con LUGAR. Así como también invocando el PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA

Por ultimo solicito consecuencialmente decretado con lugar la nulidad absoluta de las actas procesales por no llenar los extremos del artículo 236 de nuestro texto adjetivo penal, q que el presente recurso, sea remitido a la corte de Apelaciones del Circuito Judicial de este Circunscripción. Acompañando de copias certificadas de todos los actos y actas que componen el presente Expediente.

Las cuales solicito con la Urgencia que el caso amerita. Guanare hoy 20 de Noviembre de 2014…

II

DE LA DECISION RECURRIDA

El Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede Guanare, fundamentó su decisión en los siguientes términos:

“…omissis…

…..PRIMERO: El Fiscal del Ministerio Público expuso que los hechos a los cuales se trata la presente imputación cometidos en flagrancia tienen lugar con ocasión del procedimiento practicado por funcionarios adscritos el grupo Antiextorsión y Secuestro del estado Portuguesa quienes hacen constar en Acta de Investigación penal Nro. 028-14 lo siguiente: "Siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde del día de hoy, procediendo a constituirse en comisión, por los efectivos ya nombrados en referencia, en vehículos particulares asignados a esta unidad, así mismo la elaboración de un paquete para simular el dinero exigido trasladándonos con destino al terminal de pasajeros de Guanare Estado Portuguesa, una vez encontrándonos en el lugar procedemos a desplegarnos en las adyacencias de forma estratégica sin perder la visibilidad y seguridad de la víctima donde momentos más tarde aproximadamente las 05:40 horas de la tarde mencionado ciudadano que figura como víctima recibe un mensaje de texto vía Telefónica, al teléfono, MARCA VTELCA COLOR BLANCO Y RAYAS VINO TINTO DE NUMERO 0426-1131765, SÉMATIMEI: 8675250180364 TARJETA SIN CARD MOVILNET:8958060001433606668, por parte de la persona desconocida quien le indica que se trasladara hasta la parte de afuera del Terminal y se detuviera en la avenida que pasa frente al Terminal por donde está el tisanero para la entrega del dinero. Acto seguido procede el sargento S.S., a trasladarse hasta el lugar simulando ser la victima en donde observamos que se le acerca una persona de estatura baja piel morena, con vestimenta tipo blue jeans y" suéter, de color azul con rayas, el cual se le acercó al afectivo para recibir el paquete y en las cercanías otro sujeto a bordo de un vehículo tipo moto color azul razón por lo cual una vez que lo recibe procedemos a identificarnos como efectivos del Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, el cual emprendió la huida logrando ser alcanzado por la comisión el cual se resistió por lo que se tuvo que hacer uso de la fuerza corporal para inmovilizarlo, y el sujeto de la moto logra darse a la fuga, el mismo fue identificado visualmente por los efectivos de la policía CAMACHO RAFAEL y O.J., como CARABALI DÍAZ YETIR ALEJANDRO, el cual presuntamente posee antecedentes penales. Se procedió a realizar la revisión corporal por parte del S/1. G.J., amparados en el artículo 191 del código orgánico procesal penal (inspección de personas) efectuándole la revisión corporal encontrando en su vestimenta un teléfono celular marca Blacberry color negro serial IMEI: 356933047122637. PIN 268E8A7E, batería color azul deteriorada y tarjeta SIN CARD MOVILNET, serial; 8958060001468488933 y un (01) paquete improvisado-con un sobre de manila de color amarillo contentivo de recortes de papel periódico que simulaba la cantidad de (300. OOOBs), dinero exigido por los extorsionadores, y en el buzón de mensajes del teléfono incautado se observó unos mensaje" de texto que textualmente dicen: 1) " Kamina paka pa dond sta(sic) la parada hacia la calle donde está el tisanero "2, Yo mismo voy a reskatar"(sic) de igual forma el ciudadano detenido se encontraba indocumentado el cual dijo llamarse Ó.D.M.R. y su cédula de identidad es \f-20.158.028, de 27 años de edad residenciado en, TRICENTENARIA MANZANA C15 CASA N" 2 GUANARE ESTADO PORTUGUESA el cual fue chequeado por el sistema SIPOL, el mismo posee antecedentes penales por : ROBO GENÉRICO DE FECHA JULIO AÑO 2008 EXP- 2211922 Y ROBO DE VEHÍCULO FEBRERO DEL 2014 EXP-1841719. Y actualmente está bajo presentación. Así mismo se pudo tener información por parte del ciudadano aprehendido en lugar que el sujeto v que lo acompaño y se dio a la fuga en la moto color azul presuntamente es un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de nombre CARABALI DÍAZ YETIR ALEJANDRO y trabaja en Barquisimeto estado Lara y que el camión que había sido robado estaba estacionado en las cercanías del Banco Banesco de Turen estado Portuguesa. Posteriormente nos trasladamos de forma inmediata hasta el

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