Decisión de Corte de Apelaciones de Delta Amacuro, de 25 de Julio de 2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDomingo Duran
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 25 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000723

ASUNTO : YP01-R-2013-000055

PONENTE: Abogado D.D.M.

RECURRENTE: Abogada S.L.R., Actuando como Defensora Privada del ciudadano J.A.R., venezolano, mayor de edad y portador de la cedula de identidad nro 23.605.905.

CONTRARECURRENTE: Fiscal Sexto Del Ministerio Público.

Victima: J.M.A.V.

Delitos: Robo de Vehiculo, Robo agravado en la modalidad de mano armada y Uso de Niños, Niñas y adolescentes para delinquir.

COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia múltiple en lo Civil, mercantil, Protección de niños y Adolescentes, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., conocer del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la defensa privada, la cual fue recibida en esta alzada en fecha 15 de julio de 2013, en contra de la decisión emitida por el Tribunal Primero en Funciones de Control en lo Penal de este Estado, de fecha 12 de abril de 2013. Por lo cual una vez constituida se declara competente para conocer el presente Asunto Penal acordando darle entrada en los libros respectivos.

Con auto de esa misma fecha, fue designando como Ponente al Juez Superior D.D.M..

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

Consta de los folios 01 al 05, escrito de Apelación recurrida por la Abogada, S.L.R., donde se lee:

De las razones y Motivos de mi apelación

“En sala de Audiencias ejercí recurso de Revocación, conforme a derecho cuyo contenido aquí doy por reproducido de manera integra y el mismo fue declarado SIN LUGAR, previa oposición del representante del Ministerio Público, quien alegó, que existía suspicacia, si la victima desconociera a mi defendido, ya que el mismo el primer contacto que tuvo con mi defendido fue en el MOMENTO DE LA APREHENSION, ahora bien ciudadanos Jueces de la Alzada, en efecto en el momento de la Aprehensión la victima se encontraba acompañada de los Funcionarios policiales que lo socorrieron una vez a momentos de ser despojados del vehículo, pero tal y como lo manifestó en el vehículo iban 5 personas UNA DE LAS CUALES “SE ESCAPO” y era precisamente quien conducía el vehículo. En la oportunidad de la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACION, mi defendido, de manera libre y espontánea declaro: “que el día de los hechos se encontraba acompañado de otras personas en una fiesta en s.c., que al culminar la fiesta cuando deciden irse esperaron en la orilla de la carretera el servicio de TAXI, que al avistar un vehículo (QUE RESULTO SER EL DE LA VICTIMA) el mismo portaba una ETIQUETA DE TAXI, lo pararon y le pidieron el servicio de taxi que al aparecer una patrulla el conductor empezó a correr mas duro, hasta que ellos le gritaron que se parara y al hacerlo la policía los apresó a los que iban de pasajeros y al conductor del vehículo le dijeron que condujera a la comandancia, que en el trayecto el mismo arrancó velozmente, hasta chocar el vehículo contra un árbol, que salió corriendo y se dio a la fuga… Y visto que la victima NO RECONOCIO como despojador al menor de edad, en la causa correspondiente, consideramos factible, que se efectuara el RECONICIMIENTO EN EL SENTIDO DE SI “ERA MI DEFENDIDO QUIEN LO HABIA DESPOJADO DEL VEHICULO” a lo cual obviamente el reconocedor de acuerdo a la realidad podría responder que no y eso cambiaria las circunstancias para hacer procedente la aplicación de una medida cautelar sustitutiva al privativa de libertad…”

De las violaciones Legales y Procesales

En cuanto al acto en si, objeto de la presente Apelación, se encuentra en si, LA VIOLACION DEL DERECHO A LA DEFENSA, a la EVACUACION DE UNA PRUEBA EN FASE DE INVESTIGACION YA ACORDADA POR EL TRIBUNAL, lo que se traduce en la violación del debido proceso, violándose los derechos constitucionales y humanos de mi defendido…PUESTO QUE LA VICTIMNA NO HA SEÑALADO EXPRESA Y CATEGORICAMENTE QUE FUE MI DEFENDIDO QUIEN LO DESPOJO DEL VEHICULO Y ES ESO LO QUE LA DEFENSA PRETENDE ESTABLECER CON LA EVACUACION DE LA PRUEBA EN MENCION(…)

(…) El Debido proceso establecido para la evacuación de esta prueba, esta claramente plasmado en el artículo 216(…)que es el que indica como se va a sustanciar la prueba y no suspendiéndose de la manera ARBITRARIA E ILEGAL como lo hizo la Jueza, y esta es la razón por la que apelo de la decisión fechada 12 de abril de 2013 (…)

DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 12 de abril de 2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., cursante en los folios 16 al 23, dictaminó en su parte dispositiva lo siguiente:

“Primero: Se Acuerda no realizar la respectiva Rueda de Reconocimiento en rueda de Individuo establecidas en el articulo 216 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuento estaríamos violentando el debido proceso establecido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el debido proceso establecido en el articulo 49 Nº 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este acto toma la palabra la ciudadana Defensora Priva Abg. S.L. y expone: Bueno días ciudadana Jueza, dicta su decisión en esta sala de audiencia donde este sala de audiencia acuerda, no realizar la Rueda de Reconocimiento de Rueda de Individuo, alegando que hubo un contacto entre la victima y mi defendido en la fecha 12/03/2.013, en arras al derecho de defensa de ciudadano J.R. fundado en el articulo 49 Nº 1 de la carta Magna y en el 437 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que en primer Lugar el derecho y a la defensa y en segundo lugar se establece el recurso de revocación durante la audiencia paso a ejerce el Recurso de Revocación por la siguiente razones: En primer lugar: la prueba de Reconocimiento de Individuo debió realizarse a las 08: 30 a.m. fue acordada en primera instancia en fecha 21/03/2.013, en auto que corre inserto sin foliatura, y posteriormente por cuestiones ajenas a la fecha fijada dicho Reconocimiento no se pudo a realizar, por lo que el Tribunal procede en fecha 01/04/2.013, en auto que corre inserto en este expediente en auto si foliar a fijar la respectiva Rueda de Reconocimiento de mi defendido por parte de la víctima en le presente asunto, ciudadana jueza esta defensa considero como necesaria la practica de este prueba fundada en el articulo 216 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la posibilidad de su realización cuando cualquiera de las partes estime necesaria su realización de la misma, en efecto esta defensa técnica de acuerdo a la solicitud por mi realizada en fecha 20/03/2.013 considero la realización de esta diligencia por cuando la victima había manifestado una descripción deferente a la características físicas de mi defendido en relación con el sujeto que lo despojo de su vehiculo, manifestación que realizo la víctima en la audiencia de presentación y considerando esta característica no coincidían para ser elemento de convicción de mi aquí patrocinado, promoví la respectiva diligencia y no encuentra esta defensa en lo señalado en le articuelo 216 y 217 del Código Orgánico Procesal Penal, impedimento alguno en el hecho de que victima y imputado hubiese estado presente en la Audiencia de Presentación, por lo que pido a la ciudadana Jueza conforme a derecho 436 Código Orgánico Procesal Penal o examine la cuestión y dicte la decisión que estime. Es todo. Acto seguido toma la palabra el representante del Ministerio Publico Abg. M.L. y expone: una vez escuchada el recurso ejercido por la defensa privada, este representante del ministerio publico basado en el principio de la inmediación y la oralidad procede a dar contesta al referido recurso, establece la defensa privado con base al articulo 216 del Código Orgánico Procesal Penal, el derecho que le asiste a la defensa, solicito Rueda de Reconocimiento de Imputado, en el cual estimo pertinente dicha solicitud, con los derecho consagrando en el articulo 217 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 49 de la Constitución y el Principio de Inocencia establecido en articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha solicitud fueran acodada por este Tribunal y una vez revisada las actuaciones que riela en le presente asunto este representante del Ministerio Publico hace opción en contra del Recurso de Revocación, ejercido por la defensa privada en los términos siguientes: en primer lugar la Rueda de Reconocimiento de Individuo en el presente asunto, no puede realizarse por cuanto existe un impedimento para la realización de la misma, ello en relación en que en fecha 10/03/2.013 el ciudadano J.A.V. fue entrevistado por funcionarios de la policía Municipal, en la cual se desprende de esa entrevista que la victima observo a las personas aprehendías a esa fecha posterior a ser despojado de su vehiculo, igualmente hizo énfasis que en momento que iban persiguiendo el vehiculó o que se estaban trasladando al comando policial la persona que conducía el vehiculó lo choco contra una mata y huyo del sitio quedando la otra persona en el lugar de los hechos, y entendiéndose que fue en se momento que existió un contacto visual por parte de la víctima hacia el hoy imputado; en Segundo Lugar, en fecha 12/03/2.013 se efectuó Audiencia de Presentación, con el fin de colocar a la disposición del Tribunal, el hoy imputado resaltando la representación del Ministerio Publico esa Audiencia de Presentación se encontraba presente la victima de autos, quien manifestó en esta sala de audiencia lo sucedió y que habían detenido a cinco (05) persona y que uno se había dado a la fuga después de estrellar su vehiculo contra un albor pues ciudadana Jueza es cierto que para esa oportunidad se encontraba otro Juez pero en esta oportunidad usted pude observar que a su lado izquierdo de esta sala se encuentra el Ministerio Publico y la Victima de autos, y del lado derecho se encuentras el imputado y su defensa privada existiendo una distancia de no mas de cinco metros (05 mtrs), por lo que no existe impedimento para que la víctima observe al imputado, y que allá había visto al momento de la aprehensión, por lo que considera este Ministerio Publico que no debería de realizarse la Rueda de Reconocimiento en Ruedas de Imputado, para que la victima reconozca al imputado pues es mas evidente que lo va a reconocer, y de no ser así existiría suspicacia para el Tribunal y esta representación fiscal, puesto que considera el Ministerio Publico que no se violenta el derecho a la defensa, y el Ministerio Publico actuando de buena fe, hace oposición al Recurso de Revocación, interpuesto por la defensa privada, por cuanto se podía estar incurriendo en un vicio y estaríamos violando normas flagrantemente, no solo por las partes y el Tribunal sino también por el Ministerio Publico, pues si la defensa considera que su defendió es inocente de los delitos precalificados debió ejercer el recurso de apelación a los fines de que el Tribunal de alzada revocara la Decisión dictada por lo que ciudadana Jueza, existiendo un impedimento para la realización del la Rueda de Reconocimiento de Imputado y no declare con lugar el Recurso de Revocación, y hago mención sobre el primer recurso ejercido por la defensa privada no se dio oportunidad al Ministerio Publico violando el principio de igual entre de la parte y el debido proceso y solicito la refoliacion del presente asunto y solicito copia de la presente acta. En este acto el Tribunal procede a decidir de la siguiente manera: Escuchada la Solicitud de la defensa privada la cual ejerce el recurso de revocación y la contestación del Ministerio Publico se declare Sin Lugar el referido Recurso de Revocación interpuesto por la defensa por lo que no se violenta los derecho del imputado de autos. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se declara Sin Lugar Recurso de Revocación interpuesto por la defensa por lo que no se violenta los derecho del imputado de autos. Segundo: Se acuerda la refoliacion del presente asunto. Tercero: Líbrese boleta de Reintegro dirigido al Director del Centro de Retención, Resguardo y Custodia de esta ciudad. Cuarto: Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes

Consideraciones para Decidir

La Abogada S.E.L.R., actuando en representación del imputado Fair A.R., ejerce recurso de apelación del auto emitido por el Tribunal Primero en Funciones de Control en lo Penal de este Estado, de fecha 12 del mes de abril de 2013, señalando que el Tribunal le negó la evacuación de Reconocimiento de detenido, donde la victima, ciudadano : J.M.A.V., iba a reconocer al procesado.

El Tribunal, para negar la solicitud, la fundamentó en lo siguiente :

:se evidencia que en fecha 12/03/2.013 se realiza.A.d.P. en contra del ciudadano JAIR ABEL RIVAS…donde la revisión se pudo constatar la presencia de la victima en la mencionada audiencia por lo que tubo contacto de visualización con el imputado de autos… Se Acuerda no realizar la respectiva Rueda de Reconocimiento en rueda de Individuo establecidas en el articulo 216 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuento estaríamos violentando el debido proceso establecido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el debido proceso establecido en el articulo 49 Nº 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Esta Corte de Apelaciones, está de acuerdo con la decisión del Tribunal de Primera Instancia, ya que se observa un vicio de nulidad en ese reconocimiento, y que si el juzgado lo hubiese realizado, estaría violando el debido proceso, contemplado en el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que tanto la victima como el imputado, habían tenido contacto tanto en el momento de la aprehensión como en la audiencia de presentación de imputado. Por lo indicado, lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar este recurso de apelación. Así se decide.

ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Sin lugar el Recurso de Apelación, interpuesto por la abogada, S.E.L.R., actuando en representación del imputado: Fair A.R., del auto emitido por el Tribunal Primero en Funciones de Control en lo Penal de este Estado, de fecha 12 del mes de abril de 2013.

. Se confirma la referida decisión.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., a los 25 días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. POR LA CORTE DE APELACIONES

El Presidente de la Corte,

WUILMAN F.J.R.

El Juez Superior (Ponente),

D.D.M.

La Jueza Superior

NORISOL M.R.

La Secretaria,

MARJORYS M.C.

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