Decisión nº 39 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 4 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteZoraida Graterol
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 39

Causa Nº 282-15

Jueza Ponente: Abogada Z.G.D.U..

Recurrente: Defensora Pública, Abogada TIOSTIMA DURAN CASTELLANOS.

Imputado Adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY).

Representante Fiscal: Abogada R.B.P.A., Fiscal Auxiliar (Interino) Encargada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito.

Delitos: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO COAUTORIA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.

Víctimas: Y. B. P. L. y M. K. M. G. (DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO).

Procedencia: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, Sección Adolescentes, sede Guanare.

Motivo: Admisión del Recurso de Apelación de Auto.

Corresponde a esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de julio de 2015, por la Abogada TIOSTIMA DURAN CASTELLANOS, actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar de Responsabilidad Penal del Adolescente, representando en este acto al adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), contra la decisión dictada y publicada en fecha 08 de julio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual acogió las precalificaciones jurídicas dadas por el Ministerio Público, consistentes en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO COAUTORÍA, previsto en los artículos 405 y 406 numeral 1, ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, por haberlo perpetrado en la Ejecución de un Robo Agravado, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 eiusdem, y TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, decretándosele la MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA de conformidad al artículo 559 en relación al articulo 581 literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 30 de julio de 2015, se recibieron las actuaciones, dándosele entrada. En fecha 03 de agosto de 2015, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada Z.G.D.U., quien con tal carácter suscribe la presente.

Así pues, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, esta Corte Superior observa lo siguiente:

Que el referido recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada TIOSTIMA DURAN CASTELLANOS, actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar de Responsabilidad Penal del Adolescente, representando en este acto al adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 609 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folios 16 del presente cuaderno de apelación, la certificación de los días de audiencias, observándose que desde la fecha en que fue publicada la decisión recurrida (08/07/2015), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (13/07/2015), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 09, 10 y 13 de julio de 2015; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, de la certificación de los días de audiencias se desprende, que desde la fecha en que fue emplazado el representante del Ministerio Público (21/07/2015) conforme consta en la resulta de la boleta cursante al folio 09 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (22/07/2015), transcurrió UN (01) DÍA HÁBIL, a saber: 22 de julio de 2015; por lo que fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-

Que en relación a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte Superior, que la recurrente impugna la decisión conforme al artículo 439 ordinales 4º y del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de la medida de DE DETENCIÓN PREVENTIVA decretada a su defendido.

Así, el referido artículo 608 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indica expresamente en el literal “c”, lo siguiente: “Artículo 608. Apelación. Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:… c) Acuerdan la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva…”.

Sobre este punto en particular, ha sido criterio suficientemente reiterado por esta Corte Superior, con base a la interpretación extensiva del artículo 608 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que la causal contenida en el literal “C” del mencionado artículo, comprende no sólo la prisión preventiva en stricto sensu (Art. 581 LOPNNA), sino que incluye también la detención judicial provisional (Art. 558 y 559 LOPNNA), toda vez que la misma limita el derecho constitucional a ser juzgado en libertad.

Es así, que con base a los razonamientos antes expuestos y al criterio sustentado por esta Corte Superior, la decisión impugnada cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de julio de 2015, por la Abogada TIOSTIMA DURAN CASTELLANOS, actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar de Responsabilidad Penal del Adolescente, representando en este acto al adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), contra la decisión dictada y publicada en fecha 08 de julio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza de Apelación de la Corte Superior (Presidenta),

S.R.G.S.

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

L.K.D.Z.G.D.U.

(PONENTE)

El Secretario,

R.C.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.- 282-15

ZGdU/

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