Decisión nº 632-2007 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 16 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

197° Y 148°

En fecha 13/02/2007; Este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de treinta (30) folios útiles, signándolo bajo el expediente N° 1331, interpuesto por el ciudadano H.M. ndez Araque, con cédula de identidad N° V- 4.632.075, actuando con el carácter de Propietario del Firma Personal “DEPORTES HOM”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 70, tomo 6-B, de fecha 15/05/1985; con Registro de Información Fiscal N° V-04632075-8, asistido en este acto por la abogada M.R.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528.

En fecha 13/02/2007, se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del (SENIAT), al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal décimo tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios cuarenta y uno (41); ciento cuarenta y nueve (149); ciento cincuenta y uno (151); ciento cincuenta y tres (153).

II

Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:

Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral 3 del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:

Artículo 259: El recurso Contencioso Tributario procederá:

  1. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que el recurrente actúa asistido por abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.

III

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano H.M.A., con cédula de identidad N° V- 4.632.075, actuando con el carácter de Propietario de la Firma Personal “DEPORTES HOM”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 70, tomo 6-B, de fecha 15/05/1985; con Registro de Información Fiscal N° V-04632075-8, asistido en este acto por la abogada M.R.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528. Contra las Resoluciones Nros: GRTI/RLA/DF-N 6055002721; GRTI/RLA/DF-N-6055002722; GRTI/RLA/DF-N-6055002645; GRTI/RLA/DF-N-6055001180; emitidas por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes (SENIAT). De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.

Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los dieciséis (16) días del mes Noviembre de 2007. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 197 de la Independencia y 148º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron oficios Nros: 2836-07; 2837-07; siendo las 3:30 p.m. Se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Exp. N° 1331

ABCS/myr

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